| Archivo | Indicadores | Lun 14 mar, 2005 - Dom 20 mar, 2005 | Escríbanos |
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Legislación | Fuerte pulso sobre rumbo que deben tomar las disposiciones vigentes Interpretación deja normas a la deriva Mario Bermúdez Vives Una corriente de interpretaciones agita el tema de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en medio de advertencias de las entidades fiscalizadoras sobre la necesidad de atender la ley. Se trata de un pulso que puede dejar algunas normas a la deriva. Una de las claves es la supervisión general del ICT, según define la Ley 6043. La Contraloría cuestionó a esa entidad por no dar seguimiento a las situaciones anómalas. Pero el ICT rechazó las conclusiones, alegando que su papel se limita a la planificación. "Es un diferendo sobre cómo se debe interpretar la vigilancia superior y general, creemos que no nos corresponde una labor de policía. A las municipalidades toca el desarrollo, nuestra estructura no está orientada a ese campo", indicó el gerente Guillermo Alvarado. La Contraloría replicó el 24 de enero de este año que el informe estaba en firme, por cuanto el ICT no respondió a tiempo las conclusiones. Pero el ICT insistió el 25 de febrero con un nuevo documento, esta vez ante la entidad contralora, en el que piden una reconsideración, por alegan que su junta directiva no tuvo tiempo para presentar los argumentos. Al respecto, Alvarado insistió en que no pueden dar seguimiento a todos los casos. "No hay estructura para ello en el ICT, nuestro equipo para revisar las concesiones son solo cuatro personas. No podemos revisar todo el país y los procesos, el problema es que el Estado dio la ley y no los recursos para hacerlo. Por ejemplo, si no hay mojones, no se puede hacer una adecuada planificación, que es lo que toca al ICT", aseguró. Aclarar límites Hay más casos para interpretar. La Contraloría cuestionó en dos informes la posibilidad de que quienes aparecen en varias empresas con concesiones incumplen así la prohibición de una sola concesión por persona, establecida en el artículo 57 de la ley. Pero hay casos como en Playa Azul, con 29 sociedades a nombre de Orlando Castellón y Jeanina Montoya; Punta Castilla, donde Luis Diego Lizano es apoderado de 17 sociedades anónimas con concesiones, o el de Alvaro Martín, con 15 sociedades a su nombre que tienen concesiones. Los abogados alegan que la limitación es para personas físicas, no jurídicas. La polémica también se presenta entre instituciones. En el oficio C-157-2001 de la Procuraduría, se señala que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) habría considerado que la prohibición no se aplica a las personas jurídicas (oficio SJ-645-99), pero se agrega que la administración tiene potestades discrecionales para denegar solicitudes a personas físicas o jurídicas que ya tienen una concesión. Las oleadas llegan a los Tribunales. En el 2004, la Sala Constitucional emitió más de una sentencia al mes sobre la materia, principalmente aclarando el derecho de municipalidades a derribar edificaciones sin permiso, siempre que honraran el debido proceso. |
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