5 de Octubre de 2010 por Allan Rodríguez
La responsabilidad que asumen los asesores de inversión es enorme. Pero en esta coyuntura me parece que es sin precedentes. Imagínese recomendar a un inversionista la conformación de un portafolio sabiendo que nunca ha habido más liquidez en el mercado financiero como ahora. El dinero es prácticamente gratis y aún así la economía no reacciona. Los bancos son más restrictivos que nunca y es comprensible ante tanta incertidumbre. Los empresarios tampoco se aventuran con iniciativas de mediano y largo plazo. Los países encuentran un mar de efectivo y se lanzan a emitir deuda pública a tasas fijas y plazos largos aprovechándose de la situación. Las inflaciones son muy bajas hoy porque nadie compra nada.
¿Cómo salir de semejante escenario? ¿Cómo convencernos de que es bueno volver a condiciones más normales? ¿Qué hacer mientras tanto? ¿Cuánto tarda el mientras tanto?
Todos sabemos que esto no puede seguir así para siempre pero nadie sabe qué generará el cambio ni cuando. Invertir o no invertir, para mí, la liquidez debe prevalecer y seguir esperando es lo prudente. Caro pero prudente.
Cash is King.
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6 de Septiembre de 2010 por Allan Rodríguez
Nuestro subdesarrollo no es casualidad. Es pura falta de creatividad o creatividad que proviene de la gente equivocada.
Castigar al empresario, sobretodo al más pequeño de todos, no es otra forma de incrementar la dependencia y la ineficiencia en la asignación de nuestros escasos recursos.
El impuesto a las sociedades anónimas es distorsionar aún más nuestra estructura tributaria, fomentar la economía informal y es una desviación de la capacidad gerencial a la búsqueda de alternativas “offshore”.
No será que la solución para incrementar los ingresos tributarios requiere de soluciones más osadas. Por ejemplo, yo me inclino por una amnistía tributaria.
Supongamos un país en el que el deporte oficial siempre ha sido la búsqueda de “estructuras” para minimizar la renta gravable. Estas “estructuras” la mayoría de las veces se fundamentan en interpretaciones de las leyes vigentes, lo cual presupone una contingencia fiscal proveniente de una interpretación diferente de las autoridades tributarias. Esta contingencia está en función de la capacidad que tiene el Gobierno de fiscalizar y controlar a todos los contribuyentes, lo cual es bien sabido que es bastante pobre, fundamentalmente por falta de presupuesto para financiar este tipo de operaciones.
Ahora bien, que pasa si se aprueba una amnistía tributaria en la cual se le permite a los contribuyentes eliminar estas contingencias de sus declaraciones de impuestos pasadas. De por sí, ¿cuántas de esas podrá cobrar el fisco? Muy pocas. Esa eliminación de contingencias digamos que es comprada a través de un pago voluntario de los fiscalizados equivalente a un porcentaje de los ingresos reportados en cada una de las declaraciones de impuestos correspondientes a los periodos fiscales en los que puedan existir contingencias.
¿Cuántas empresas creen ustedes que se someterían a la amnistía? ¿Cuántos profesionales liberales? ¿Por cuántos periodos fiscales? Si además se anuncia que digamos un 25% de los recursos levantados por esta amnistía se van a dedicar al presupuesto de la Unidad de Fiscalización de Tributación Directa para que puedan visitar a todos aquellos que no se unieron al programa y para controlar de aquí en adelante con más sigilo las declaraciones de impuestos de todos los contribuyentes, ¿qué pasaría?
¿Ustedes que creen?
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22 de Agosto de 2010 por Allan Rodríguez
Al leer la Reforma y Adición a la Ley Orgánica de Sistema Bancario Nacional y a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica relacionada con la introducción de la figura de Deuda Subordinada dentro de la estructura de capital de los Bancos del Estado simplemente me pregunto:
- ¿conocerán los diputados de este país las implicaciones de lo que están aprobando desde un punto de vista del tenedor de los instrumentos subordinados?
- Una vez aprobados, ¿cómo se determina el riesgo de esta deuda subordinada y consecuentemente cuál es el precio al que debe colocarse?
- ¿Es esta deuda subordinada realmente un activo tan “riesgoso” como para no abrir la posibilidad de que otros inversionistas puedan tener acceso a ella y propiciar una demanda lo suficientemente grande como para que su costo pueda minimizarse?
- ¿Cómo se aplica la garantía del Estado sobre las deudas “senior”? ¿El Estado paga primero y luego liquida los activos del banco? ¿El Estado paga primero pero no tiene acceso a los activos del banco ante la presencia de acreedores subordinados?¿El Estado no paga hasta que el banco liquide activos y si hay un faltante el Estado lo cubre?
- ¿Será que la deuda subordinada está respaldada en la práctica por todos los activos de un banco estatal ya que el pago de las deudas no subordinadas puede efectuarse sin la necesidad de liquidar activos al estar respaldadas por el Estado?
- Si el caso anterior es cierto en la práctica, ¿es la deuda subordinada algo muy parecido a un bono corporativo de un banco privado en términos de riesgo?. Si es así, ¿no debieran tener acceso todos los inversionistas a este instrumento?
Diseñar nuevos instrumentos financieros es un arte complejo pues presupone un conocimiento amplio de los precios relativos existentes en el mercado en un momento específico. La determinación del riesgo del instrumento es fundamental para encontrar su precio y en este caso el precio lo pagamos todos los costarricenses pues somos los “accionistas comunes” de los bancos del Estado.
¿Còmo se valora esta deuda subordinada? ¿Será muy cara o muy barata?
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