En su Contrato de Seguro ¿Cuándo aplica la nueva normativa?
21 de febrero de 2012 por Said BreedyComo es conocido, el pasado 12 de setiembre del 2011 entró en vigencia la nueva Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N°8956 (en adelante “LRCS”); esta norma tiene como carta de presentación una estructura de mayor envergadura que la que teníamos vigente, en otrora, la vetusta Ley de Seguros de 1922 (en adelante “Ley de 1922”).
Traigo a colación este cambio normativo porque a partir del próximo 12 de marzo de 2012 se cumplen 6 meses de su entrada en vigencia, dando cumplimiento al Transitorio I “Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes” de la actual ley. En este lapso de 6 meses salen a relucir algunas aristas que tanto las entidades aseguradoras como los asegurados deben observar.
¿Qué debemos entender por “Transitorio en una ley? Podemos decir que son una especie de norma dentro de la Ley, que buscan satisfacer una necesidad circunstancial, facilitando el paso de una norma hacia otra, que en este caso aplican sobre las relaciones contractuales que hoy están vigentes. Sería inconcebible, de la noche a la mañana, aplicar una norma sobre las relaciones contractuales que hoy permanecen en el tiempo; sería lógico entonces prever el ajuste paulatino para que todos se adapten en un plazo prudencial, que en este caso son 6 meses.
En este sentido, es importante entender los efectos del transitorio sobre:
- Los contratos de seguro emitidos desde antes del 12 de setiembre.
- Los contratos de seguro emitidos o renovados entre el 12 de setiembre y el 12 de marzo.
- Los contratos que se emiten o renueven luego del 12 de marzo.
Así reza el transitorio:
“Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán regidas por esta. A más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, los textos de las pólizas que se emitan o renueven deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, se aplicarán las disposiciones y sanciones que establece la legislación.”
De este párrafo devienen 2 temas fundamentales: i. uno de cabal cumplimiento para la entidad aseguradora y ii. Otro aclaratorio para el asegurado o para el interesado en obtener un seguro.
El cabal cumplimiento para la entidad aseguradora.
Cuando hablamos de cabal cumplimiento significa que, a partir de la entrada en vigencia de la LRCS, las entidades aseguradoras tienen 6 meses para ajustar la documentación contractual de los seguros que han registrado en el pasado ante SUGESE en conveniencia con los nuevos lineamientos establecidos en esta nueva norma; por ese motivo SUGESE también se vio en la necesidad de ajustar sus procesos internos y emitir un acuerdo de Superintendente número SGS-A-012-2011, en el que establece lo que consideran como ajustes mínimos obligatorios; que no está por demás decir la gran diferencia entre la Ley de 1922 y la LRCS, ésta es más proteccionista en favor del asegurado y en algunos casos de considerable extremidad que podrían afectar la técnica aseguradora tradicional; sin embargo, muchos otros aspectos que en la Ley de 1922 quedaban por la libre, en esta nueva norma se regulan a lujo de detalle.
Como decíamos, todas esas lagunas que antes podían quedar a discreción de quien predisponía la redacción de contrato, ahora están claramente definidas, y por lo tanto, obligan en algunos casos a replantearlo en las mismas Condiciones Generales; sin embargo, de la lectura sobre algunos clausulados generales de contratos registrado, hemos notado que los cambios no son dramáticos, por el contrario, mínimos, por ejemplo aspectos que inciden sobre:
- Momento en que surte efectos la celebración del contrato de seguro.
- El aviso de siniestro.
- Plazos para el reintegro de las primas no devengadas.
- Aspectos especiales de ciertos seguros.
- Sustitución de la tradicional terminación automática en caso de la falta de pago de la prima por la necesidad de notificar la terminación para que surta efectos.
- Períodos de cobertura que antes no se regulaba (sobre reclamación o sobre ocurrencia)
- Regulación estricta sobre la operatividad de los seguros colectivos.
- Clara definición de quiénes son “partes” (Aseguradora y Tomador) en el contrato y quiénes “terceros relevantes” (Asegurado y Beneficiario).
- Deberes de información.
Y otros temas interesantes que hoy son objeto de tutela normativa.
Nota aclaratoria para el asegurado o el interesado en obtener un seguro
El aspecto aclaratorio viene a marcar ciertas reglas que deben ser percibidas por los asegurados o contratantes de un seguro para identificar su posición con el contrato que hoy los cubre:
- Seguro vigente antes de la entrada en vigencia: Deberán seguir siendo tutelado por la Ley de 1922 los seguros que se emitieron en una fecha anterior al 12 de setiembre; no es sino hasta la renovación cuando se aplica la nueva LRCS. Por ejemplo, un seguro de vigencia anual que se emitió el 30 de agosto del 2011 y ocurre algún evento en junio del 2012; cualquier aplicación legal deberá ser sobre la base de la Ley de 1922, no la nueva.
- Seguro que se emite o renueva entre el 12 de setiembre y el 12 de marzo: Este caso sufre una particularidad porque son contratos que mantienen las condiciones generales que no necesariamente han sido ajustadas a la nueva normativa, pero les aplica definitivamente la nueva LRCS; es un híbrido extraño sobre el que entra a sopesar una discusión entre la “fuerza de ley entre las partes contratantes” (lo que se pactó en el contrato) y las nuevas disposiciones de la LRCS que vayan a contravenir eventualmente ese contrato (LRCS).
- Seguro que se emite o se renueva posterior al 12 de marzo: En cualquier escenario, posterior a esta fecha, los Tomadores o los Asegurados deberán conocer de las nuevas condiciones generales de los contratos que les vayan a aplicar, porque son aquellos que fueron ajustados y debidamente actualizados ante SUGESE y que en adelante gobernarán su relación contractual con el Asegurador.
Este proceso de cambio es interesante e inédito, por lo tanto, de comprensión para todos los que intervienen en estos pocos meses de ajuste, inclusive SUGESE; por eso, es importante que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros, una vez actualizada la nueva documentación contractual, manejen un pulso adecuado en la información con sus clientes.











Said Breedy, abogado costarricense experto en Derecho de Seguros, graduado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y con un posgrado en Derecho de Seguros por la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia.