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En su Contrato de Seguro ¿Cuándo aplica la nueva normativa?

21 de febrero de 2012 por Said Breedy

Como es conocido, el pasado 12 de setiembre del 2011 entró en vigencia la nueva Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N°8956 (en adelante “LRCS”); esta norma tiene como carta de presentación una estructura de mayor envergadura que la que teníamos vigente, en otrora, la vetusta Ley de Seguros de 1922 (en adelante “Ley de 1922”).

Traigo a colación este cambio normativo porque a partir del próximo 12 de marzo de 2012 se cumplen 6 meses de su entrada en vigencia, dando cumplimiento al Transitorio I “Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes” de la actual ley.  En este lapso de 6 meses salen a relucir algunas aristas que tanto las entidades aseguradoras como los asegurados deben observar.

¿Qué debemos entender por “Transitorio en una ley? Podemos decir que son una especie de norma dentro de la Ley, que buscan satisfacer una necesidad circunstancial, facilitando el paso de una norma hacia otra, que en este caso aplican sobre las relaciones contractuales que hoy están vigentes.  Sería inconcebible, de la noche a la mañana, aplicar una norma sobre las relaciones contractuales que hoy permanecen en el tiempo; sería lógico entonces prever el ajuste paulatino para que todos se adapten en un plazo prudencial, que en este caso son 6 meses.

En este sentido, es importante entender los efectos del transitorio sobre:

  • Los contratos de seguro emitidos desde antes del 12 de setiembre.
  • Los contratos de seguro emitidos o renovados entre el 12 de setiembre y el 12 de marzo.
  • Los contratos que se emiten o renueven luego del 12 de marzo.

Así reza el transitorio:

“Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán regidas por esta. A más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, los textos de las pólizas que se emitan o renueven deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, se aplicarán las disposiciones y sanciones que establece la legislación.”

De este párrafo devienen 2 temas fundamentales: i. uno de cabal cumplimiento para la entidad aseguradora y ii. Otro aclaratorio para el asegurado o para el interesado en obtener un seguro.

El cabal cumplimiento para la entidad aseguradora.

Cuando hablamos de cabal cumplimiento significa que, a partir de la entrada en vigencia de la LRCS, las entidades aseguradoras tienen 6 meses para ajustar la documentación contractual de los seguros que han registrado en el pasado ante SUGESE en conveniencia con los nuevos lineamientos establecidos en esta nueva norma; por ese motivo SUGESE también se vio en la necesidad de ajustar sus procesos internos y emitir un acuerdo de Superintendente número SGS-A-012-2011, en el que establece lo que consideran como ajustes mínimos obligatorios; que no está por demás decir la gran diferencia entre la Ley de 1922 y la LRCS, ésta es más proteccionista en favor del asegurado y en algunos casos de considerable extremidad que podrían afectar la técnica aseguradora tradicional; sin embargo, muchos otros aspectos que en la Ley de 1922 quedaban por la libre, en esta nueva norma se regulan a lujo de detalle.

Como decíamos, todas esas lagunas que antes podían quedar a discreción de quien predisponía la redacción de contrato, ahora están claramente definidas, y por lo tanto, obligan en algunos casos a replantearlo en las mismas Condiciones Generales; sin embargo, de la lectura sobre algunos clausulados generales de contratos registrado, hemos notado que los cambios no son dramáticos, por el contrario, mínimos, por ejemplo aspectos que inciden sobre:

  • Momento en que surte efectos la celebración del contrato de seguro.
  • El aviso de siniestro.
  • Plazos para el reintegro de las primas no devengadas.
  • Aspectos especiales de ciertos seguros.
  • Sustitución de la tradicional terminación automática en caso de la falta de pago de la prima por la necesidad de notificar la terminación para que surta efectos.
  • Períodos de cobertura que antes no se regulaba (sobre reclamación o sobre ocurrencia)
  • Regulación estricta sobre la operatividad de los seguros colectivos.
  • Clara definición de quiénes son “partes” (Aseguradora y Tomador) en el contrato y quiénes “terceros relevantes” (Asegurado y Beneficiario).
  • Deberes de información.

Y otros temas interesantes que hoy son objeto de tutela normativa.

Nota aclaratoria para el asegurado o el interesado en obtener un seguro

El aspecto aclaratorio viene a marcar ciertas reglas que deben ser percibidas por los asegurados o contratantes de un seguro para identificar su posición con el contrato que hoy los cubre:

-          Seguro vigente antes de la entrada en vigencia: Deberán seguir siendo tutelado por la Ley de 1922 los seguros que se emitieron en una fecha anterior al 12 de setiembre; no es sino hasta la renovación cuando se aplica la nueva LRCS.  Por ejemplo, un seguro de vigencia anual que se emitió el 30 de agosto del 2011 y ocurre algún evento en junio del 2012; cualquier aplicación legal deberá ser sobre la base de la Ley de 1922, no la nueva.

-          Seguro que se emite o renueva entre el 12 de setiembre y el 12 de marzo:  Este caso sufre una particularidad porque son contratos que mantienen las condiciones generales que no necesariamente han sido ajustadas a la nueva normativa, pero les aplica definitivamente la nueva LRCS; es un híbrido extraño sobre el que entra a sopesar una discusión entre la “fuerza de ley entre las partes contratantes” (lo que se pactó en el contrato) y las nuevas disposiciones de la LRCS que vayan a contravenir eventualmente ese contrato (LRCS).

-          Seguro que se emite o se renueva posterior al 12 de marzo: En cualquier escenario, posterior a esta fecha, los Tomadores o los Asegurados deberán conocer de las nuevas condiciones generales de los contratos que les vayan a aplicar, porque son aquellos que fueron ajustados y debidamente actualizados ante SUGESE y que en adelante gobernarán su relación contractual con el Asegurador.

Este proceso de cambio es interesante e inédito, por lo tanto, de comprensión para todos los que intervienen en estos pocos meses de ajuste, inclusive SUGESE; por eso, es importante que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros, una vez actualizada la nueva documentación contractual, manejen un pulso adecuado en la información con sus clientes.

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Corredor de Seguros: ¡Cuentas claras, chocolate espeso!

3 de febrero de 2012 por Said Breedy

Este refrán de antaño hace alusión a la necesidad de fijar las condiciones contractuales o detallar con exactitud los derechos y obligaciones de los contratantes para evitar malas interpretaciones y conservar una relación de confianza a largo plazo.

Hoy más que nunca, cuando empieza a dinamizarse el mercado a través de los corredores de seguros, según la serie de autorizaciones dadas por SUGESE y la tendencia de muchas Agencias de Seguros en convertirse en Sociedades Corredoras, resulta indispensable zanjar la discusión sobre el control que deben tener los corredores en su relación con sus clientes (interesados en cubrir sus riesgos).

Hoy, las corredurías han iniciado sus gestiones sobre la base de un acuerdo verbal con su cliente para gestionar la búsqueda de la mejor cobertura, pero: ¿este acuerdo verbal es suficiente para garantizar todo un proceso continuo de asesoría?

Para comprender el antes y después de la apertura del mercado de seguros, en relación con los intermediarios existentes, debemos establecer 2 premisas sobre la filosofía del negocio de intermediación:

1. Los Agentes y las Agencias de Seguros representan a la Entidad Aseguradora.

La Agencia va y busca al potencial comprador para venderle un seguro (convencerlo de que lo adquiera) de la Entidad Aseguradora a la cual está vinculada dicha Agencia [parcialidad, subjetividad, afinidad con a la Aseguradora]; por eso se dice que la Agencia actúa siempre por cuenta de la Aseguradora.  Dicho de otro modo, el Agente (o Agencia) es un vendedor profesional de seguros de una Aseguradora determinada.

2. Las Corredoras de Seguros representan al comprador del seguro (Tomadores y Asegurados).

En el caso de la correduría, en cambio, el potencial comprador es quien va y busca al corredor para que lo represente en la compra de un seguro [imparcialidad, objetividad, ajenidad frente a la Aseguradora]; por eso el corredor no está vinculado a ninguna Aseguradora, representa fielmente los intereses del comprador del seguro.  Dicho de otro modo, es un comprador profesional.

Estas son figuras antagónicas que alcanzan el mismo fin: “la intermediación”; ambas con sus ventajas y desventajas en su ámbito de actuación.  En esta ocasión, queremos hacer ver una “conducta de mercado” que deberían adoptar las sociedades corredoras en su relación con la clientela que atienden.

¿Qué ocurre en la relación Cliente – Corredor?

La regulación costarricense no es expresa en un aspecto sensible de la relación cliente-corredor, precisamente en el aspecto del nombramiento del corredor para que lo represente en el mercado de seguros; la normativa solamente se limita a decir que esas relaciones: “se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente”; la cual puede ser verbal.

La realidad (verbal o escrita) es que la relación cliente-corredor es una relación de mandato, es decir, el cliente manda al corredor para que lo represente en la búsqueda de las mejores condiciones de cobertura, que se celebre la contratación y le brinde asesoría durante la vigencia del contrato, incluso en caso de siniestro y en cualquier otro acto sobrevenido como es la búsqueda de otras opciones más beneficiosas que aparezcan en el mercado.

¿Qué ocurre si no existe este documento que exprese ese mandato?

La experiencia en otros mercados ha considerado constituir un documento que formalice en gran medida esta relación, lo contrario sería que:

  • Por ser una relación verbal, no obliga necesariamente al interesado en un seguro, como consumidor que es, en aceptar las propuestas conseguidas por el corredor, pudiendo ser ofensivo su actuar utilizando como base de referencia las cotizaciones conseguidas por el corredor para poder “escaparse” por ahí y compararlas por otro lado con la ayuda de otro intermediario, o bien, directamente con la Aseguradora, sin que ello suponga incumplimiento en relación con el corredor inicial.
  • De por sí, la regla es que no le está pagando nada al corredor, quien recibe la remuneración del Asegurador por vía de la prima pagada (comisión); salvo que se pacte otra remuneración diferente y autorizada.
  • Existe mayor facilidad en el rompimiento de la “ética de negocios” entre los intermediarios.

Consideramos que una manera para “curar en salud” esa relación es constituir un documento en el que expresamente el cliente le dé un mandato al corredor y el corredor se garantice una relación de exclusividad, por lo menos durante el momento en que esté vigente este “mandato”.

¿Qué ventajas tiene?

  • Que el Asegurador conozca la existencia de este documento en el que, entonces, respeta la decisión de no aceptar ofertas de cotización de otro intermediario por el mismo riesgo.
  • Que el Asegurador tendrá conciencia sobre la transmisión libre de la comunicación entre las partes contratantes del seguro (Tomadora-Asegurador) por vía del Corredor.
  • Podría gestionarse un mandato de representación para todas y cada una de las pólizas del programa de riesgos del Asegurado, o bien, sólo para algunos riesgos determinados.
  • Se podrá recabar información libremente, sin estar pidiendo permiso al Asegurado.
  • Habrá mayor celeridad al momento de variar condiciones contractuales como: actualizar montos asegurados, pedir o eliminar otra cobertura, esto sin estar pidiendo permiso para cada acto.
  • Habrá exclusividad mientras dure el mandato, el cual podría ser revocado en cualquier momento.

Todo esto es bueno porque el Asegurado debe depositar plena confianza en las gestiones que hace el corredor, se trata de una entidad autorizada y supervisada directamente por SUGESE, que además, debe rendir ante esta autoridad supervisora una garantía de cumplimiento que respalde sus gestiones en caso de una responsabilidad profesional en su actuación como intermediario de seguros.

En resumen, con el documento podemos decir que hay mayor transparencia y confianza en esa interfase: “TOMADOR – CORREDOR – ASEGURADORA”; porque conlleva a una relación estable, transparente y comunicativa para todos; se plasma la representación que hace el corredor como profesional frente a las negociaciones hechas con la Aseguradora; todo para beneficio del Asegurado.

Por eso, ¡Cuentas claras, chocolate espeso!; documenten la relación de mandato y todos estarán avisados de los actos que realiza el corredor en la negociación de seguros.

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Buena conducta en los negocios, a portarse bien…!

25 de enero de 2012 por Said Breedy

Como corolario del blog anterior sobre las calificaciones de riesgo, tenemos que un mecanismo menos sofisticados y más apreciable por cualquier persona para analizar el comportamiento de las Aseguradoras e intermediarios de seguros (en adelante entidades supervisadas),  es el denominado “Conducta de Mercado”; en otras palabras: una mala conducta significa una potencial denuncia; o bien, una buena conducta significa la confianza del asegurado; por eso SUGESE lo utiliza para cumplir con su fin de supervisión.

Sistema de Solvencia basada en riesgos. Para que SUGESE pueda cumplir con el mandato de Ley de: “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros”, que en palabras sencillas sería algo así como mantener una sólida confianza en el mercado de seguros para el interesado, la herramienta vanguardista que adoptó para su consecución fue el nuevo sistema de solvencia basado en riesgo, siendo la misma herramienta que tienen los principales referentes en Latinoamérica: México y Chile; los demás países han venido adoptándolo poco a poco y no ha sido fácil.

2 Principios. Dentro de este sistema de solvencia, se valoran 2 principios: la “solvencia” de las entidades aseguradoras, velando por un adecuado control de sus recursos financieros (captación de primas suficientes, buen sistema de reservar –provisiones-, régimen de inversiones, patrimonio disponible) para cumplir así con sus compromisos con los asegurados; y la “conducta de mercado” aplicable a todas las entidades supervisadas, que busca proteger los derechos de los asegurados y público general, considerando entre otros temas: el trato justo, la transparencia en la comercialización de los seguros, respuestas motivadas y oportunas, el pago en tiempo de las indemnizaciones y algunos otros beneficios; el incumplimiento podría generarle a los supervisados un grave riesgo reputacional.

Riesgo reputacional. Este otro término extraño no es otra cosa que, cuando este riesgo se activa de manera negativa es porque ha bajado el nivel de confianza del asegurado, sea por la mala solvencia, o bien, por una mala conducta de los funcionarios de las entidades supervisadas, generándose una “publicidad negativa” y pérdida de credibilidad del público en general; por eso el gran problema de una mala conducta puede traducirse en un alto riesgo reputacional y trae consecuencias para la entidad regulada al momento de rendirle cuentas a SUGESE.

Alcances. La “conducta de mercado”, estando inmersa en la regulación de seguros, concentra sus fuerzas en procura de:

- Equiparar el campo de juego donde compiten las Aseguradoras e intermediarios.

- Crear buenas prácticas para hacer negocios de manera más estandarizada.

- Mejorar el tratamiento al consumidor.

Actos concretos. En el día a día, estos alcances se mimetizan para generar esa “cultura para hacer negocios”, a través de actos concretos, tales como:

- Desarrollo y mercadeo de buenos productos de seguros según la necesidad del contratante.

- Información previa a la contratación, durante y luego de la contratación del seguro.

- Alta calidad en la asesoría del riesgo y del seguro.

- Lidiar correctamente con los reclamos y disputas (Ojo: ya saldrá publicado el reglamento de reclamaciones).

- Protección de la confidencialidad de la información.

Regla de cortesía. La regla  mínima de cortesía que pide el supervisor es que tanto las Aseguradoras, como los intermediarios de seguros, logren abordar al interesado bajo una forma habilidosa; con altos estándares de ética e integridad en la debida atención; correcta diligencia para cumplir con sus tareas de una manera que razonablemente se puede esperar de una persona prudente en una posición similar y bajo circunstancias similares; caso contrario podría estarse comportando mal y sufrir con una denuncia.

Estadísticas actuales. Es por eso que una mala conducta de mercado se traduce en una potencial denuncia.  Desde un punto de vista estadístico, los contratantes de seguros y terceros interesados han ido informándose poco a poco de sus derechos y han acudido a instancias administrativas (SUGESE) para interponer denuncias.  Para valoración de ustedes, de acuerdo con la información tomada de una conferencia de prensa dictada por SUGESE durante el diciembre pasado, podemos desglosar las siguientes denuncias:

TEMAS DENUNCIADOS

TEMA

2010

2011

Declinación de reclamo

50

40

Falta de respuesta oportuna

59

71

Respuesta extemporánea

24

45

Primas

1

2

-

TIPO DE DENUNCIANTE

AÑO

PERSONA FÍSICA

PERSONA JURÍDICA

2010

98

36

2011

107

51

-

TIPO DE DENUNCIADO

Entidad Aseguradora

92

95

Intermediarios

17

35

Otros

25

28

Ranquin de denuncias. Hemos establecido el siguiente ranquin de los primeros 3 puestos:

POSICIÓN

POR CATEGORÍA DE SEGUROS

NÚMERO DE DENUNCIAS

Generales

Personales

Ofertas no autorizadas

92

19

15

-

POSICIÓN

POR RAMO DE SEGURO

NÚMERO DE DENUNCIAS

Automóviles

Otro Seguros Generales

Vida

60

17

15

Por eso las entidades supervisadas (Aseguradoras, Agencias, Agentes, Sociedades Corredoras y Corredores) tienen un deber primordial de generar una buena conducta de mercado frente al público interesado en la contratación de un seguro; es esta la herramienta que debe ser valorada para decidir entre una entidad u otra.

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La calificación de riesgo no es una guía para escoger Aseguradoras

11 de enero de 2012 por Said Breedy

Se escucha por ahí que una táctica comercial es la de orientar al comprador del seguro a escoger la Aseguradora según la calificación de riesgo que le hayan otorgado; hoy es una conclusión totalmente falaz tomando en cuenta la etapa de apertura de mercado en la que estamos; los compradores no deben dejarse llevar por esta recomendación sino por otras de mayor peso y validez al momento de asegurarse.

Es cierto que efectivamente una de las obligaciones de las Aseguradoras, expresamente mencionada en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), dice que se debe: “e) Obtener y mantener, a más tardar dieciocho meses después de que inicia su operación, una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval)…”.

También es cierto que el intermediario está obligado a revelar la calificación de riesgo según el Reglamento sobre Comercialización de Seguros, artículo 26 inciso c); OJO: solo para informar pero no para orientar o decidir.

SUGEVAL mantiene autorizadas a 2 agencias calificadoras de riesgo:

#

Agencias Calificadoras de riesgo

1

Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo, Sociedad Anónima

Fitch

2

Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana, S.A.

SCRiesgo

Hasta el momento han sido solo calificadas 5 de 10 entidades aseguradoras que operan en el país.

RESUMEN GENERAL. Podemos decir que:

1. En todos los casos, salvo la entidad estatal, no existe información suficiente dado su corto historial de operaciones en Costa Rica, por lo que se basan en otro tipo de parámetros.

2. En la mayoría de los casos, su máxima fortaleza es el respaldo de la entidad controladora, casa matriz o empresa hermana que tienen mucha solvencia económica y experiencia nacional e internacional en temas operativos y de negocio.

3. En un único caso, la gran fortaleza que se presenta es el respaldo de ser una entidad estatal.

4. En un único caso, el respaldo mencionado en el punto 2 anterior corrió la suerte de no ser valorado solo porque en los últimos meses esta empresa ha pasado por un proceso de venta y la noticia de su adquisición se dio en una fecha posterior, pero su actual adquirente es igualmente un grupo asegurador importante a nivel mundial, por lo que al menos se ratificaría también su máxima fortaleza de respaldo económico y operativo de la casa matriz.

RESUMEN PARTICULAR. Podemos decir que:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Calificaciones BB+, escalan internacional, y en AAA (cri), escala nacional; Perspectiva Estable, publicada el 30 de agosto de 2010.

Ventaja: Ser entidad estatal, que en alguna medida genera confianza al costarricense por el apoyo explícito que le da el Gobierno; holgado capital económico y su posición dominante.

Desventaja: Su plataforma de operación (administración operativa del negocio); la diversificación del portafolio de inversiones (concentrada en títulos del Estado) y; los desafíos en la apertura del mercado.

SEGUROS DEL MAGISTERIO, S.A.

Calificación inicial de: Scr AAs, dada en enero de 2011 y ratificada en agosto de 2011.

Corresponde a aquellas empresas que cuentan con una muy alta capacidad de pago para cumplir con las obligaciones contraídas con sus asegurados y otras obligaciones contractuales; establece que con un “Nivel Muy Bueno”.

Ventaja: i) La entidad dueña de esta compañía con 90 años en el negocio de los seguros (Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional “SSVMN”); ii) Holgada posición patrimonial y iii) favorable evolución del resultado de su operación.

Desventaja: Su poco expertise en la venta de seguros a un mercado que no es cautivo (maestros), el cual debe desarrollar.

ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

Calificación inicial de largo plazo de: AA (cri), publicada el 07 de diciembre del 2011.

Ventaja: El soporte explícito en términos de liquidez y capital que le brinda la entidad matriz, GRUPO ASSA, entre otros.  Uno de los puntos que se le resaltan a ASSA Costa Rica es: “…la calificación asignada Fitch ha dado mayor peso a la capacidad de gestión de la administración para alcanzar sus proyecciones.”

Desventaja: La calificación asignada depende en gran medida por la casa matriz quien ciertamente tienen una calificación internacional, no solo local, de A Estable por AM BEST y el relativo alto nivel de exposición al riesgo de eventos catastróficos de terremoto.

ALICO COSTA RICA, S.A.

Calificación inicial de largo plazo de: E (cri), publicada el 07 de diciembre del 2011.

No refleja lo que ciertamente es ALICO tanto en el mercado nacional como a nivel internacional porque esta calificación significa simplemente que no hay suficiente información, no es que se trata de una empresa con calificación mala.

Ventaja: Tienen el 17,5% del mercado en Accidentes y Salud y el 1, 7% en Vida; esto refleja que actualmente es la segunda aseguradora más grande en Costa Rica de seguros personales, generando utilidades en un momento en el que todas las Aseguradoras establecidas tienen previsto generar utilidades (punto de equilibrio de la inversión) en un plazo de 4 o 5 años luego de haber iniciado operaciones, esto principalmente por los negocios referidos de su casa matriz y de su compañía hermana en Panamá.

Desventaja: Como dice FITCH: “La calificación asignada a la compañía es resultado de información que a la fecha de la evaluación no es suficientemente robusta para que la agencia pueda emitir una opinión de riesgo sobre la fortaleza financiera de la compañía, sino solo en la medida que acumule más información cualitativa y cuantitativa, hasta un mínimo que le permita a Fitch realizar una completa evaluación de los riesgos a los que se expone y del impacto en su operación”.  Yo interpreto que el aspecto más sensible fue la falta de información respecto de su casa matriz, quien la respalda financiera y operativamente, esto debido a que ALICO fue vendida de AIG  a MetLife (ambas aseguradora rankeadas como 17 y 46 en Fortune 500) y posteriormente a Pan-American Life Insurance Group  (PALIG), otro grupo asegurador importante en el mundo; el análisis de calificación se dio en esta etapa de incertidumbre y; además consideran, respecto a las nuevas políticas sobre cambios en la operación y manejo del negocio, que ALICO debe redoblar esfuerzos para adecuarse a la nueva filosofía de negocio.

Finalmente, la calificación de riesgo que debe esperarse es la de Pan American Life Insurance de Costa Rica, S.A., empresa que deberá ser calificada a más tardar en diciembre de este año.

MAPFRE SEGUROS COSTA RICA, S.A..

Calificación inicial de largo plazo de: AA+ (cri), publicada el 22 de diciembre del 2011.

Ventaja: El soporte de “liquidez” y “capital” que le da su holding (MAPFRE América) y el holding regional (MAPFRE Mundial Holdings); su casa matriz mantiene un permanente soporte técnico, control y monitoreo de la operación. MAPFRE es uno de los principales grupos aseguradores de Europa y de América Latina.

Desventaja: Al igual que las demás aseguradoras recién ingresadas, es depender de cualquier cambio en la calificación de su holding, aspecto vulnerable del análisis.

Como vimos, las entidades tienen la obligación de estar calificadas antes de cumplir el plazo de 18 meses (año y medio) que corre desde su “Fecha de inscripción” o inicio de operaciones.  En este momento, el resto de las Aseguradoras están dentro del beneficio de dicho plazo:

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA

Fecha de Inscripción

Fecha Máxima para ser calificado

Pan American Life Insurance de Costa Rica

16/06/2010

16/12/2012

Aseguradora del Istmo (Adisa)

17/12/2010

17/06/2013

Seguros Bolívar Aseguradora Mixta

08/02/2011

08/08/2014

Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica)

12/04/2011

12/10/2014

Best Meridian Insurance Company

26/05/2011

26/11/2014

Fuente: www.sugese.fi.cr

Para agregar un factor más por el que la calificación no resulta importante ahora, ambas calificadoras de riesgo establecen notas aclaratorias importante:

FITCH establece que: “Las calificaciones crediticias son opiniones sobre la calidad de un crédito y no una medida de predicción de probabilidad de incumplimiento específico.”; continua diciendo que: “…[E]l rating no debe ser visto como el reemplazo para el asesoramiento o servicios”.

SCRiesgo establece en su análisis de calificación que: “…[N]o es una recomendación para adquirir un determinado seguro ni un aval o garantía para una entidad aseguradora.  Se recomienda analizar la información sobre la entidad y el producto, disponible en las oficinas de la aseguradora y en la Superintendencia General de Seguros”.

MENSAJE FINAL. Actualmente resulta absurdo orientar negocios o recomendar aseguradoras según la calificación de riesgo que tengan, es una etapa prematura,  estas son calificaciones iniciales con información precaria y, lógicamente, por lo embrionario del mercado, no será sino dentro de algunos años cuando estas calificaciones formaría parte (un factor no tan importante) del análisis.

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…2011 Seguros 2012…

3 de enero de 2012 por Said Breedy

Bueno, un año más en el que “Santa” culminó su faena sin ningún siniestro durante el proceso de elaboración de sus regalos, sin contingencias por enfermedades y riesgos en su fuerza laboral de duendecillos; no existió tampoco un rompimiento en la cadena de producción para la elaboración de los regalos; hubo aparente cumplimiento en su entrega y, además, su renos estuvieron un año más en perfectas condiciones de salud. Parece que la aseguradora que aceptó dar cobertura y el intermediario de seguros que administró esos programas de riesgos se mostraron satisfechos.

Pero aterrizando a la realidad de nuestro país, este año ha culminado con algunas enseñanzas de lo ocurrido en el mercado de seguros, podríamos llamar al 2011 como “el año de los nuevos canales de intermediación” particularmente por la Correduría de Seguros y el Operador de Seguros Autoexpedibles.

Pero sin perjuicio de sus comentarios y aportes adicionales, estos los temas sensibles del 2011, considero lo siguiente:

I. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Sociedades Agencias de Seguros. Van a menos principalmente por el costo regulatorio y por la “exclusividad que impone el INS” que los imposibilita negociar contratos con otras Aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí; que por cierto esas líneas están confusamente delimitadas en algunos casos dentro del Reglamento SUGESE 01-08 para efectos de esta posible negociación:

Sociedades Agencia
2010 2011
80 77

Por otro lado, ese “amarre” ha obligado a otras entidades aseguradoras a formar su propia fuerza de ventas a través de Agentes de Seguros persona física, razón por la que ha crecido el número de agentes de seguros:

Agentes de Seguros
2010 2011
1095 1363

Corredoras de Seguros. Fue el año de las Sociedades Corredoras, el incremento se ha dado considerablemente:

SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS
2010 2011 Autorización Condicionada
7 11 2

Las que existen con autorización condicionada al cumplimiento de algunos requisitos previos al registro definitivo quedarían para el primer trimestre de este año, para un total de 14 sociedades corredoras. Nos parece que hacia eso va la tendencia para este año, al aumento en Sociedades Corredoras de Seguros, en detrimento de las Agencias de Seguros.

Existe también un registro de intermediario transfronterizo de seguros de acuerdo con lo previsto en el CAFTA-DR y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Operadores Autoexpedibles. Estos intermediarios “no tradicionales” que están limitados a vender únicamente los llamados Seguros Autoexpedibles (artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros –Ley N°8653-), hoy día podrían catalogarse como “operadores banca-seguros” por cuanto, si bien este seguro lo puede comercializar cualquier persona jurídica, lo cierto es que los principales intermediarios de este tipo de productos son las entidades financieras.

OPERADORES DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES

2010

2011

0

34

OJO: Hoy son 34, de los cuales casi la mitad son entidades financieras, una cuarta parte cooperativas y el resto son de otro tipo (medios de pago, farmacias, entre otros).

II. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

Aseguradoras. No se dio ningún registro de entidades aseguradoras nuevas; únicamente se dio la autorización en la Categoría de Seguros Generales (incendio, autos, robo, entre otros) para una Aseguradora ya existente en Personas. Se mantiene, además, el predominio de las Aseguradoras de Seguros Personales:

TIPO DE ENTIDAD AUTORIZADAS
Aseguradoras Personales 5
Aseguradoras Mixtas (Generales y Personales) 4
Aseguradoras Generales 1

El aspecto relevante del año fue la noticia sobre la compra de Panamerican Life Insurance Group (PALIG) sobre AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) a nivel centroamericano e islas del Caribe; situación que activará alguno de los procesos previstos en la regulación: i) Fusión entre de entidades supervisada; ii) Cese voluntario de la actividad con la iii) Transferencia total o parcial de cartera.

Existe también un registro de una Aseguradora transfronteriza para servicios a cuentas globales de acuerdo con lo previsto en el CAFTA-DR y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Productos de Seguros. Se mantiene una tendencia normal, ningún sobre salto salvo que en Seguros Personales se da un mayor incremento de productos registrados (46%) en proporción a los Generales (25%).

Reaseguradoras: Lo peculiar fue la absurda interpretación del INS en considerar que el monopolio del reaseguro aún no había sido derogado y andaba “asustando” en el mercado internacional de reaseguro sobre la posible violación a la normativa costarricense que estaban haciendo los Reaseguradores por otorgar cobertura a las otras entidades aseguradoras privadas. Finalmente todo este asunto terminó en manos de la Procuraduría General de la República, quién acertadamente concluye diciendo con su criterio vinculante: Consecuentemente, cabe afirmar que la Ley del Monopolio de Reaseguros, N. 6082 ha sido derogada tácitamente por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. confirmó que también fue derogado”.

III. SUPERVISIÓN

Regulación: El principal tema, y del que analizaremos este año en varios blogs, es la nueva Ley Reguladora del Contrato de Seguro, que viene a marcar la pauta en cuanto a los derechos y de deberes de los Tomadores de Seguros, Asegurados y Beneficiarios; así como de las Entidades Aseguradoras.

…PARA EL 2012, ¿QUÉ VIENE?

Podríamos considerarlo como “el año del ajuste normativo” por existir muchos temas pendientes de implementación y ajuste.

I. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Sociedades Agencias de Seguros: En disminución, las existentes estarán bajo la sombra del Instituto Nacional de Seguros.

Corredoras de Seguros. Seguirá en crecimiento; además de las 2 autorizadas condicionalmente (mencionadas arriba), se escucha sobre 3 ó 4 más, que para el primer trimestre están o estarán en proceso de autorización, sean sociedades nuevas o empresas que van a transformarse de la figura de Agencia a la figura de Correduría.

El nacimiento de nuevas Sociedades Corredoras es el factor que considero va a impulsar aún más el desarrollo del mercado asegurador, por lo que notaremos mayor crecimiento del mercado.

Operadores Autoexpedibles. No habrá tanto incremento como en el 2011 pero sí habrá un crecimiento importante en otro tipo de canales de distribución distintos a los financieros.

II. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

Aseguradoras. También se ha escuchado sobre 2 entidades aseguradoras que han presentado la Solicitud de Autorización y existe aún otra con Autorización Condicionada pendiente de cumplir algunos requisitos, por lo que para este año podríamos estar cerrando con 3 ó 4 Aseguradoras más para el primer semestre y sin perjuicio de algunas otras Aseguradoras durante el años que estén analizando cautelosamente su ingreso a esperas de lo que suceda con la economía mundial y mirando la región como un mercado emergente con potencial crecimiento.

Productos de Seguros. En virtud de la nueva Ley del Contrato de Seguros (Ley 8956), habrá un ajuste en absolutamente todos los productos registrados, situación que tendrá a SUGESE con un incremento de trabajo considerable puesto que para marzo de este año deberán estar ajustados todos los contratos de seguros.

Reaseguradoras: Se ha discutido sobre la inexistencia en nuestra normativa de la figura del corredor de reaseguros (considero que efectivamente no existe) y no veo posible como regularlo por vía de reglamento emitido por CONASSIF; en todo caso, entendemos que SUGESE va a querer regularla. Es precisamente este eslabón en la cadena de reaseguramiento el que ha sido foco de discusiones en los casos sonados en el pasado sobre la contratación del reaseguro para riesgos en empresas del Estado.

III. SUPERVISIÓN

Regulación: Como dijimos anteriormente, este año será el del “ajuste normativo”. Se acarrean temas pendientes que han sido discutidos durante el 2011 en el sector y que ajustarán el marco regulatorio (depuración de las pulgas del sistema), esto en virtud de haber sido esta primera normativa una creación en el “vacío” sin contemplar antecedentes o supuestos de hecho que justificaran su razón de ser, sino que se trata de regulación copiada de otras legislaciones (España y México principalmente) con una adaptación “irreal”; claro que es lógico y comprensible, por eso es que se avecinan estas reformas integrales luego de 3 años de existencia de mercado.

Además, hace falta regulación nueva en algunas otras áreas, por lo que podríamos vaticinar sobre la base de lo que se viene escuchando en otros foros, que existe todo un calendario normativo que podría salir a consulta en los siguientes meses:

a. Reglamento sobre Reclamaciones (nuevo).

b. Normativa sobre Tecnologías de la Información (nuevo).

c. Acuerdos del Superintendente (nuevos).

i. Firma Digital.

ii. Contratos Paritarios, Tipo y Adhesión.

iii. Información sobre Rentas Vitalicias.

iv. Revelación Conflictos de Interés.

v. Hechos relevantes.

d. Reglamento de Solvencia SUGESE 02-08 (modificación integral).

e. Reglamento sobre Autorizaciones SUGESE 01-08 (reformas).

f. Reglamento sobre Autorizaciones SUGESE 01-08 (reformas en temas de contratos paritarios).

Observemos cómo se comportará este primer trimestre del año y las nuevas estadísticas de arroje SUGESE que hoy están a setiembre del 2011.

¡Feliz año 2012 y esperamos un Mercado Seguro más dinámico!

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Marchamos en alto por las calles…

19 de diciembre de 2011 por Said Breedy

…Supongo que lo dijeron aquellos motociclistas antes de marchar sobre ruedas al saber que el precio del marchamo se incrementaría en un 49%.

Luego de la huelga, y sobre la base de una reunión política entre el INS, SUGESE y la Presidencia de la República, se buscó una solución “salomónica” en la que salieran beneficiados todos (tengo mis dudas).  El INS propuso rebajar el incremento propuesto en la prima al 15% y una disminución de un 42% en el monto asegurado (de 6 millones de colones a 3,5 millones de colones); finalmente SUGESE autorizó el ajuste técnico en la tarifa y en los montos luego de solucionarse el aspecto legal que imposibilitaba al INS disminuir los límites de cobertura; el ajuste legal radicaba en un cambio, el cual se da mediante el Dercreto N° 36878 – MP-MOPT-JP, ajustándose, en lo que interesa, lo que está resaltado en el siguiente artículo del reglamento:

Artículo 17.—Competencia del INS para incrementar o disminuir los límites de cobertura.

Los límites de cobertura establecidos en este Reglamento podrán ser incrementados o disminuidos por el Instituto Nacional de Seguros cuando los estudios técnicos elaborados al efecto, así lo recomienden o determinen.” (Subrayado no es del original)

Además de esta modificación, un segundo tema fue incluir un nuevo párrafo en el artículo 14 “Cobertura máxima ordinaria del seguro obligatorio” que permite fijar coberturas diferenciadas:

“El Instituto Nacional de Seguros podrá clasificar los vehículos según el tipo de riesgo y podrá establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos así como sus coberturas diferenciadas. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.” (Subrayado no es del original)

Lejos de una solución efectiva, la cual ya tiene un asidero legal para realizar las disminuciones y diferenciaciones, me quiero referir al efecto infructuoso que genera este caos, el cual apaciguó únicamente la billetera del motociclista pero no el objetivo fundamental de cobertura.

SOA cubre a todos incondicionalmente. Basta con decir que:

  • Cubre a personas “víctima” o “accidentado” independientemente del nexo entre el conductor y el afectado.
  • El régimen de seguro obligatorio ampara la lesión  o muerte de terceras personas víctimas de un accidente de tránsito exista o no culpa del conductor o  propietario del vehículo en cuestión.”
  • Cubre al conductor o propietario.

Es un seguro por cuenta de persona indeterminada. Es un criterio personal y sujeto a discusiones interesantes, determinar que este seguro no es, en el fondo, un seguro de responsabilidad civil (a pesar de establecer ciertos términos típicos) porque la persona protegida no siempre será la que comete la acción de hacer daño (usualmente el propietario o conductor).  Por el contrario, este seguro parece visualizar como “Asegurado” a cualquier persona que pueda identificarse al momento del evento, siendo entonces más un seguro de accidentes (vida, gastos médicos), en su mayoría de coberturas, porque cubre a quien se vea lesionado o fallecido.

El Reglamento tiene maniatado al INS y a SUGESE. En lo que atañe, el artículo 44 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres le exige a SUGESE que las primas no deben generar excedentes.  Debido a que SUGESE estaba realizando su labor a cabalidad, se generó un vacío de reservas que permitiera al INS combatir incrementos de siniestralidad con la aplicación de reservas y así mantener un costo de la prima nivelada para evitar un efecto de “montaña rusa” año con año; cito lo que dispone este párrafo:

“El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el INS, pero este monto debe ser aprobado por la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la cual velará por que su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante, si a pesar de dicha autorización se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas del régimen hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas, para el siguiente período.” (Subrayado no es del original)

Lamentablemente esto no está en un reglamento de fácil ajuste como vimos ocurrió,  sino en una Ley, es decir, solo los diputados podrían modificarlo y es creando la oportunidad de constituir una reserva especial que tenga por objetivo nivelar las primas; por ahora sería imponer alguna justicia, como la que impuso la Presidencia de la República, y que ahora SUGESE procure en el análisis tarifario la posibilidad flexible de propiciar una reserva de aunque sea del 25%, que como dice la norma “podría ocurrir” (¿?).

Cuál SOA se aplica? Y es aquí mi punto de discordia. No existe una regla para determinar cuál vehículo debe aplicar su seguro obligatorio siendo que no se trata necesariamente de un tema de responsabilidad civil (buscar responsables) sino de un seguro de accidentes (personas lesionadas o fallecidas).

Veamos casos factibles de ocurrencia:

  • El motociclista (conductor) que choca contra un paredón.
  • Atropellar a un transeúnte que se tira intempestivamente a la calle.
  • El hermano que va de pasajero y ante un frenazo se lesiona su frente y se le debe realizar una sutura.

Estos son ejemplos obvios pero típicos que deben ser cubiertos por el seguro y en cada caso operaría el seguro del vehículo (único) envuelto en el siniestro.

¿Qué ocurre en una colisión confusa entre una moto y un vehículo automotor de placa particular o carga liviana (ejemplo de todos los días)?

Muy sencillo, no existe regla ni procedimiento formal para determinar cuál seguro debe ser aplicado y, por lo tanto, se aplicará el que más le conviene a las partes afectadas, es decir, todos aplicarían primero el SOA del vehículo particular, no así el de la moto.

Entonces para qué diferenciar montos asegurados entre categorías de vehículos si esto no va a funcionar y, consecuentemente, distorsionará ese estudio tarifario que hace el INS.

Dicho esto, consideramos que esta decisión política terminó por demostrar que:

  • La Presidencia de la República apeló a la justicia sobre la técnica impuesta de incrementar en un 49% el precio del seguro en virtud de una mala regulación.
  • SUGESE se limitó a cumplir con su finalidad de velar por la estabilidad y eficiente funcionamiento del mercado de seguros y se apegó a las disposiciones del reglamento.
  • El INS procuró mantener en todo momento la suficiencia patrimonial necesaria para hacer frente a los siniestros, sea que haya sido con el incremento del 49%, o bien, ahora diferenciando primas y montos asegurados entre coberturas de seguros obligatorios.
  • Los motociclistas están felices porque pagan menos y no necesariamente estará limitada su atención médica porque existirán los seguros obligatorios de otros carros que pueden cubrirlos fácilmente; reitero, no hay procedimiento para decir cuál seguro se utiliza.

Resumo entonces que la regla general para el cálculo de incrementos en la prima (tarifas) obedece más al destinatario de la atención hospitalaria (el verdadero asegurado) que al responsable que provocó el daño, por lo que no importa cómo ocurra el evento o cuál vehículo sea el responsable, aplicará cualquier seguro, lo cual hace “desastroso” manejar montos asegurados y primas diferenciadas.

Creo entonces que los motociclistas todavía andan marchando en alto por las calles pero ahora de la felicidad por esta salida “justa” (más política que técnica) que no les “toca el bolsillo” pero que podría cargar de incrementos en primas a otras categorías de vehículos, o peor aún, futuras huelgas para el próximo año si no buscan una medida más uniforme y menos “diferenciada”.

Les deseo una muy Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo 2012 colmado de nuevos retos y nuevos temas de seguros.

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Más Impuestos = Menos protección de Vida

9 de diciembre de 2011 por Said Breedy

Nos preguntamos: ¿Qué es más solidario, promover la cobertura de los seguros de vida o promover un impuesto sobre los seguros de vida?

Es cuestión de perspectiva.  La respuesta parece ser obvia pero así no lo ve el legislador ni tampoco se desprende de los acuerdos entre partidos políticos, simplemente quieren gravar sin entrar a analizar sensiblemente los distintos sectores de la economía.

ADN de seguro. Todos deben comprender que la actividad aseguradora debe empezar por impregnarse en el ADN del costarricense antes de ser vulnerada con medidas de emergencia para recaudar más impuestos; deben percibir que el término “solidarismo” se grafica mejor en la cabeza de un “padre de familia” cuando esté moralmente consciente de la necesidad de protección a través de un seguro de vida o de gastos médicos.

Esta afirmación se respalda con el siguiente cuadro de países (índice de penetración del seguro de personas en cuanto a primas en % del PIB) donde se deja entrever que Costa Rica, por la poca cultura del seguro, es el país que tiene el porcentaje más bajo:

Solidaridad exenta.  Desde el año dos mil, durante la “era monopólica”, se procuró gravar todos los seguros con excepción de los: “…seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y viviendas de interés social” (Artículo 1, inciso 8 de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas);  la pregunta que surge es:

¿Por qué no se gravaron los seguros de personas?

Revisando las actas de la Comisión de Asuntos Hacendarios y del Plenario Legislativo sobre la discusión del proyecto de “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”, hubo intentos por incluir otros seguros como los de vehículos e incendio, inclusive inicialmente no existía la exención para seguros de “viviendas de interés social” que fueron finalmente incluidos en la Ley.  Con este antecedente normativo decimos que existe un común denominador a simple vista entre estos seguros exonerados, la “solidaridad”, el legislador procuró preservar la función social de estos seguros evitando un impuesto.

“Quién obtiene qué, cuándo y cómo”. Esto se encierra bajo el concepto de “Política Pública”; el seguro debe ser considerado por los gobiernos como una “Política Pública” que logre alcanzar todos los estratos sociales del país, principalmente a los ciudadanos de ingresos bajos y medios, así como fungir de mecanismo para la descongestión de la Seguridad Social que tanto problema tiene actualmente.

Centroamérica exenta.  Haciendo una revisión comparada de la normativa de Centroamérica, se constata que la mayoría de los países, salvo Guatemala, mantienen exento del IVA las primas sobre los seguros de personas. Esto lleva a pensar que efectivamente se coincide con la intención de incentivar el seguro de personas por su trascendencia social y económica en un país:

  • Nicaragua (artículo 116 inciso 1 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal).
  • El Salvador  (artículo 46 Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios) y;
  • Honduras (artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas).

Esfuerzo de las Aseguradoras locales.  SUGESE reveló en su página de Facebook que el seguro de mayor crecimiento ha sido el de personas, ha crecido este año en un 46%, logrado por el ordenamiento de este mercado y el gran esfuerzo de las Aseguradoras locales; aún así, este crecimiento es ínfimo y deben evitarse las “zancadillas legislativas”.

Esto nos lleva a concluir que, más que gravar con un impuesto, están poniendo obstáculos o frenos al desarrollo de un país; los seguros de personas traen mayores beneficios a la economía y población costarricense porque:

  • Protegen intereses sociales fundamentales (Vida, salud e integridad física).
  • El pago de una prima periódica logra presupuestar el ingreso familiar, no viéndose sorprendidos con erogaciones extraordinarias para tratar alguna lesión o enfermedad accidental (Seguro Gastos Médicos y Accidentes).
  • Prolongan en el tiempo el ingreso económico familiar ante el fallecimiento prematuro del principal proveedor (Seguro de Vida).
  • Incentivan el ahorro (Seguro de Vida).
  • Promueve el desahogo del sistema de seguridad social.

 Por el contrario, gravar con un impuesto conlleva a:

  • Desestimular la obtención de estos seguros.
  • Incrementa el “mercado gris” de los seguros por no estar gravados con este impuesto, generándose una ventaja competitiva injusta.
  • Establece barreras a la inversión de nuevas Aseguradoras.
  • El Estado se ve perjudicado al tener que hacer frente a desgracias que pudieron ser cubiertas por el sistema voluntario de seguros personales.

La apertura del mercado asegurador es un renacer de la cultura del seguro, para ello es necesario el solidarismo del legislador y del Gobierno; mejor incentivemos beneficios al costarricense con otro tipo de medidas económicas. Es cuestión de perspectiva.

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El Seguro Social está enfermo y no debe contagiar al sistema privado de seguros

30 de noviembre de 2011 por Said Breedy

Antes de empezar este blog quiero brindarles mis más sinceros deseos de que en adelante pueda satisfacer, igual o más, sus intereses sobre el tema de seguros tal y como lo hizo mi antecesor y amigo Juan Ignacio Gamboa, a quien le auguro excelentes éxitos en sus nuevos proyectos.

Pero entrando en materia, debemos suponer que a 3 años y un “piquito” de haberse abierto el mercado de seguros a la competencia, todavía existan aduladores y detractores sobre este nuevo modelo; pues si ya se abrió deberíamos ponernos la camiseta que diga: “bienvenida la competencia de seguros, queremos un mercado que crezca”; claro está que no depende sólo de SUGESE sino de todos, entes supervisados, consumidores de seguros y el mismo Estado.  Pero en este momento se está promoviendo un proyecto de ley que viene a obstaculizar, apenas en los estrenos del mercado, las aspiraciones de un buen “empuje” al desarrollo y culturización del seguro, particularmente en los seguros voluntarios de gastos médicos (Seguros de Personas), que son un motor en la economía y ahorro de cualquier país; reitero, primero debemos elevar en la mentalidad del costarricense el interés por estos seguros –con la culturización- antes de querer buscar algo más por vía de este mercado.

Hoy, el punto preciso que quiero traer a colación es precisamente un breve análisis del siguiente proyecto de ley:

Adición de un artículo 104 bis a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, n.º 8956, de 17 de junio de 2011 y reforma del inciso g) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, n.º 8653, de 22 de julio de 2008, para garantizar el cumplimiento del principio de solidaridad en el financiamiento del seguro de enfermedad y maternidad de la caja costarricense de seguro social.

Con este proyecto se pretende anteponer a la compra de un seguro voluntario de gastos médicos el deber de estar previamente asegurado con la Caja Costarricense del Seguros Social; o dicho de otra manera, si no estoy asegurado por la Caja, entonces no puedo optar por un seguro de gastos médicos que son promovidos por las Entidades Aseguradoras establecidas en el país; esto con el pretexto de garantizar los principios de solidaridad, universalidad y la baja cobertura de la Seguridad Social.  El incumplimiento de la Entidad Aseguradora por verificar este requisito conlleva a una sanción muy grave, que sería una multa hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad en el momento de cometer la falta e inclusive cancelación de la autorización administrativa, la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años (artículos 25, 36 y 37 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros).

Esto me lleva a decir que, por más que quisiera pensar en una intención loable del legislador, proyectos como estos parecen continuar negando intencionalmente la decisión de un pueblo sobre la competencia efectiva y por eso me permito entonces establecer algunas consideraciones:

  • La seguridad social y los seguros privados son sistemas de seguridad independientes: Que si bien no son excluyentes, y en buena hora que no lo sean,  no significa que por el hecho de que uno de estos sea obligatorio, el otro deba estar condicionado a la celebración de aquél; esto no se debe hacer cuando un mercado está iniciando y se están sentando las bases del negocio.
  •  No es una medida efectiva sino paliativa: Si la finalidad que se busca es querer que cada día más personas se aseguren con la Caja, es absurdo pensar que en un mercado con tan poco porcentaje de penetración en este tipo de seguros (como se verá adelante), se pretenda creer que es un mecanismo efectivo; primero culturicemos y crezcamos.
  • El mercado en competencia está tratando de navegar en dos mares: i) el abandono del mercado monopólico que parece no promovió, en todos sus años de existencia, los seguros personales voluntarios y; ii) la reversión poco a poco de un “mercado gris” que estaba siendo enriquecido gracias al vetusto monopolio sobre el que, evidentemente, las personas buscaban otras alternativas ante la no promoción del Estado en seguros de vida y gastos médicos flexibles y competitivos.

Para muestra, SUGESE arrojó una estadísticas donde se deja entrever que para el año 2010, del total de primas emitidas entre las categorías de Seguros Personales y Seguros Generales (excluyendo de esta suma a los seguros obligatorios) es un total de US$514,7 millones, donde Seguros Personales mantiene un porcentaje de mercado de un 19,6% respecto de los Seguros Generales (llamado también Seguros de Daños) que es del 80,4%.

Además, un informe comparativo con otros países muestra cómo Costa Rica está muy por debajo en la categoría de seguros personales respecto de los Generales:

De aprobarse un proyecto de ley como éste, supondría consecuencias como:

  • Los que no están asegurados por la Caja no lo estarán por la necesidad de contratar un seguro privado; son otros los mecanismos que deben impulsarse para subsanar este problema de personas no aseguradas por el seguro social.
  • Se promoverá de nuevo una fuga hacia el mercado gris de seguros personales, algo que se ha querido revertir con la apertura del mercado.
  • Entramos en un círculo vicioso porque, además de mantenerse una baja cobertura del seguro social por muchos otros problemas ajenos, se quiere contagiar con esta enfermedad al mercado asegurador evitando el crecimiento de otros mecanismos de cobertura complementaria o alternativa como son los seguros de gastos médicos privados.

Concluyo diciendo que este proyecto parece más bien una medida paliativa muy “light” que no modera el consenso entre la intención del legislador y la necesidad de todos los sectores del país, principalmente la necesidad de sus habitantes y de las entidades aseguradoras que se establecieron en Costa Rica para promover este tipo de seguros.  Ciertamente son más eficientes los mecanismos privados que los públicos, entonces mejoremos la regulación de la seguridad social donde puedan intervenir en mejor medida las empresas privadas para que todos se vean beneficiados: Asegurados, Estado y empresas.

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