La teoría de derechos de una sociedad libre
8 de Marzo de 2010 por Juan Carlos HidalgoA raíz del comentario anterior, se desató nuevamente una discusión en donde más de uno recurrió al lugar común de equiparar el reconocimiento de los iguales derechos ante la ley de las parejas homosexuales con la violación o el aborto. Para mí las distinciones son muy claras, sin embargo no queda de más explicar un poco la teoría de derechos que rige a una sociedad libre.
¿Qué derechos tienen la personas? El debate al respecto se ha complicado en las últimas décadas con la introducción de “derechos” positivos, colectivos y de grupos específicos como mujeres y niños. El reconocido filósofo liberal Isaiah Berlin, inspirado en la distinción que hiciera Benjamin Constant entre la libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos, escribió un influyente ensayo titulado “Dos conceptos de libertad“. En éste, Berlin distingue entre lo que el catalogó como la “libertad negativa” (definida como la ausencia de coacción sobre un individuo por parte de terceros) y la “libertad positiva” (tener la capacidad y los recursos para hacer algo).
Los liberales clásicos suscribimos la definición negativa de la libertad (no se necesita “hacer algo” para ser libre), excluyendo por lo tanto las demás variantes “positivas” que se han planteado a lo largo de los últimos años. Bajo esta definición, mi imposibilidad de volar no va en detrimento de mi libertad, ya que nadie está atentando contra mi integridad personal o mis propiedades. Tampoco va contra mi libertad el no poder matar a alguien más, ya que más bien en este caso yo sería el agente agresor de los derechos de esa otra persona.
Destaco el derecho de propiedad porque éste va de la mano con el concepto de libertad negativa. De ahí surge la interrogante, ¿de dónde vienen los derechos de propiedad? ¿Son naturales o construcciones sociales? Yo me inclino a decir que los derechos son naturales. Son naturales porque el derecho de propiedad sobre uno mismo es “evidente por sí mismo” como dijera Thomas Jefferson. La propiedad sobre uno mismo es el fundamento de la teoría de derechos lockeana. Si uno no fuera dueño de su cuerpo, sólo habría otras dos opciones:
1.- Alguien (un rey o raza superior) puede(n) ser el o los dueños de los demás.
2.- Todos son dueños de todos.
Ninguna de las anteriores es lógica y las dos van en contraposición con la naturaleza humana. Es a partir de la propiedad que el individuo tiene sobre su cuerpo que “Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos… Siendo, pues, el trabajo o esfuerzo propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho a lo que resulta después de esa agregación…” [John Locke, El Segundo Tratado sobre el Gobierno]. En otras palabras, de nuestro derecho de propiedad sobre nosotros mismos se deriva el derecho de propiedad sobre las demás cosas.
Sin embargo, no únicamente de nuestro trabajo es que logramos tener derechos de propiedad sobre las cosas. Robert Nozick en su Anarquía, Estado y Utopía estableció “La Teoría de Justicia de Derechos”. Nozick señala las dos maneras en que uno puede poseer algo justamente: 1.- La adquisición original de las posesiones (o sea, cosas que no eran poseídas antes), 2.- la transferencia de las posesiones (donde entra en juego la legitimidad del intercambio voluntario).
Si tenemos posesiones que hemos obtenido a través de dichas formas, contamos con un reclamo justo sobre las mismas, es decir, un derecho de propiedad. De ahí que, como escribiera Nozick, “los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles (sin violar esos derechos)”.
La libertad entonces se limita a los derechos de propiedad que uno tiene sobre su cuerpo y sobre los bienes adquiridos bajo los principios de adquisición original o intercambio voluntario. Por lo tanto, bajo la teoría de derechos liberal, una violación a la libertad debe necesariamente comprender el acto de iniciar, o la amenaza de iniciar, el uso de la fuerza contra mi persona, mi vida o mis posesiones, es decir, mis derechos de propiedad.
¿Cuál es el problema con la concepción positiva de libertad? Todo derecho implica un deber. En el concepto negativo, mi derecho a la vida significa que Ud tiene el deber de no matarme. Mi derecho a la libre expresión involucra su obligación de no callarme. Sin embargo, cuando empezamos a tratar los derechos positivos, esta distinción tan clara se pierde. Mi “derecho” a la vivienda implica que alguien más me la debe proveer. ¿Quién? ¿Cómo? Si Robinson Crusoe estuviera solo en su isla, es muy fácil ver cómo sus derechos negativos son respetados, pero cuando se trata de sus derechos positivos, ¿a quién se los reclama?
Esto nos lleva al punto final de este comentario. Quizás uno de los aspectos más importantes de la teoría de derechos liberal es que los derechos individuales no pueden entrar en conflicto los unos con los otros. Immanuel Kant señaló en este sentido que “Cada acción, la cual por sí misma o por su máxima permite la libertad de coexistir de cada voluntad individual con la libertad de todos los demás de acuerdo con la ley universal es un derecho”. Es decir, tengo un derecho a las acciones que son compatibles con la misma libertad de todos los demás. Mi derecho de propiedad no puede estar en conflicto con su libertad de vivir. Una teoría de derechos que permita dichos choques de derechos–como ocurre con la libertad positiva–lleva al caos y a la arbitrariedad, ya que se necesitaría siempre de alguien que defina quién tiene derecho a qué.
Es por tanto que un Estado cuyas funciones sean legítimas debe limitarse a la protección por igual de los derechos de propiedad de las personas y a la resolución de los conflictos que surgirán cuando alguien le viole tales derechos a otro o cuando los términos de las transferencias de posesiones requieran del arbitraje de un tercero. Cualquier otra función que el Estado lleve a cabo es incompatible con los derechos individuales y por lo tanto pervierte la finalidad con la que éste fue creado.