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Encuesta Fiscal Sin Sentido

1 de febrero de 2012 por Diego Salto

La reciente encuesta de Unimer publicada esta semana por La Nación no tiene sentido alguno. No dudo que exista alguna justificación técnica de quienes realizaron la encuesta, y que la misma se haya realizado bajo el respeto y seguimiento de los procesos y manuales adecuados. Pero ¿preguntarle a la población si está de acuerdo con un Proyecto de Reforma Fiscal? Aún antes de tabular los resultados era previsible hacia dónde se inclinaría la respuesta.

Reitero que estoy a favor de una reforma fiscal, pero no de este proyecto…y la principal razón por la que no apoyo el mismo no es tributaria. Como le he manifestado en otras oportunidades, no concibo otorgarle una vagoneta completa de recursos al Estado para que proceda a realizar un simple bacheo, sin que los costarricenses tengamos a la vista un verdadero proyecto de reconstrucción de la interminable carretera de gastos estatales. Pero si fuera un tema meramente de normativa tributaria…ahí tendríamos otra discusión.

Sin embargo, independientemente de la posición que se tenga a favor o en contra del Proyecto, resulta claro que los impuestos y las encuestas no son amigos que deban juntarse. Está claro que a nadie, incluyéndome, le gusta pagar impuestos. Podemos entender el por qué tenemos que pagar impuestos, pero difícilmente estaremos con ansias esperando el 15 de diciembre para hacer el pago. Por el contrario y muy a lo tico…a pagar el último día mientras aún tenga plazo para hacerlo.

Cuando cada cuatro años votamos a nuestros representantes políticos, estamos depositando en ellos la confianza para que tomen las decisiones que –atendiendo al interés general y de la mayoría- consideren más favorables, incluyendo las tributarias. Si consideramos que este Gobierno está caminando adecuadamente o respondiendo a las necesidades coyunturales de nuestro país o no lo está haciendo correctamente…eso ya es otro tema sobre el cual cada uno tendrá que formar opinión… No obstante y aunque estemos en contra de la Reforma, hay que recordar que el constituyente costarricense fue tan consciente de que los tributos no son un objeto de medición pública, que prohibió el instrumento del Referéndum para los temas tributarios. Al hacerlo, estableció claramente que el lugar de aprobación debe ser únicamente la Asamblea Legislativa…no la calle ni en los despachos de la Sala Constitucional.

Una encuesta sobre los temas fiscales solo sirve a los políticos aspirantes a fin de redactar sus escenas en función de lo que la audiencia espera…

 

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Errores en el Impuesto de Sociedades

23 de enero de 2012 por Diego Salto

La reciente aprobación del Impuesto a las Personas Jurídicas ha generado algunas dudas sobre su correcta aplicación por lo que resulta conveniente realizar algunos comentarios al respecto. Los temas más generales de la Ley han sido reseñados por los principales medios de comunicación, incluidos El Financiero, por lo que no los mencionaré de forma expresa. Si alguno de ustedes desea conocer más sobre el impuesto en general, les ruego me lo han saber y con mucho gusto les remito copia de la Ley o amplío sobre el mismo.

Exención del Impuesto de Traspaso. Este tema me parece que ha sido indebidamente interpretado en cuanto a su alcance. La Ley no establece una exención general a este impuesto, sino únicamente en aquellos casos en los cuales el traspaso ocurre como presupuesto complementario del proceso de disolución de una sociedad inactiva. Me explico. Dado que existen muchísimas entidades inactivas, la Ley otorga la posibilidad de que estas sociedades se disuelvan dentro de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia, es decir, entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2012. Cuando una sociedad se disuelve, el Código de Comercio establece que procederá un proceso de liquidación cuando la entidad tenga bienes o activos, a fin de que se proceda a saldar las eventuales obligaciones o se devuelva el capital aportado por los socios. Siendo que el proceso de liquidación es tedioso y complejo, la Ley otorga la posibilidad de traspasar los bienes y activos de la sociedad disuelta sin que se genere el cobro de impuesto o timbre alguno, siempre que la entidad haya tenido un plazo de inactividad por al menos 24 meses.

Ahora bien, debe tenerse presente que el único objetivo de esta exención es facilitar el proceso de disolución a fin de hacer más expedita la “eliminación” de la entidad de nuestro sistema legal, pero como un proceso excepcional y sustitutivo de la liquidación. Por ello, considero que la exención del impuesto de traspaso solo procede cuando la sociedad transmitente será disuelta. Este comentario lo realizo a raíz de las opiniones aparecidas en la prensa sobre la posibilidad que esta ley representa como herramienta de planeamiento fiscal, en donde se ha incluso sugerido en un reciente artículo de opinión en La Nación, que estamos en presencia de una moratoria general del impuesto de traspaso.

He discutido este tema con varios colegas y debo indicar que el anterior punto de vista no es compartido en su totalidad. Algunos colegas me indican que el Artículo Transitorio V (base normativa de la exención indicada) no hace distinción alguna ni menciona que la sociedad debe estar en proceso de disolución. Esta apreciación es correcta. No obstante, insisto en que un Artículo Transitorio, si bien posee la misma validez que cualquier norma ordinaria de la Ley, posee un propósito especial: acondicionar la realidad antes de la aprobación de la Ley a la que existirá posteriormente a su entrada en vigencia. Por ello, un Artículo Transitorio debe interpretarse de acuerdo al objeto y al fin de la Ley. De esta forma, insisto en que hay que tener cuidado y no caer en la tentación de considerar que existe una moratoria general del impuesto, el cual solo debería aplicarse cuando la entidad transmitente está en proceso de disolución.

Desinscripción de la Sociedad. Una de las sanciones establecidas en la Ley corresponde a la desinscripción de la entidad cuando no se pague el impuesto durante tres períodos consecutivos. Considero importante cerrar portillos de evasión y establecer los mecanismos adecuados de represión ante el incumplimiento, pero una sanción como esta podría resulta desproporcionada con respecto al daño causado. Por ejemplo, si bien no resulta justificable, con seguridad ocurrirá que alguna de las empresas consideradas Grandes Contribuyentes o Grandes Empresas Territoriales incumplirán el pago de este tributo. ¿será constitucional establecer una sanción tan drástica como la desinscripción –lo que básicamente representa una muerte jurídica – por incumplir un pago ligeramente superior a mil dólares?

Deducibilidad del Monto Pagado. La Ley expresamente establece que el monto pagado por este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta, ¿y por qué?. La norma general de deducibilidad en casos similares establece que no serán deducibles aquellos tributos que sean trasladables (como los impuesto al consumo) pero la generalidad de tributos sí son deducibles en la medida en que formen parte de la actividad ordinaria y gravable del contribuyente (artículo 8 c.). El monto es bajo y por lo tanto será más caro pagarle a un abogado para pelear este tema en la Sala IV, pero me parece incuestionable su deducibilidad.

Responsabilidad de Representantes. Me han consultado sobre la posible violación constitucional de hacer responsables a los representantes de este tributo en caso en que la sociedad no los pague. Pareciera, por un lado, que la norma únicamente establece la responsabilidad sobre el monto del tributo, y no de la sanción. Por ello, el representante no estaría enfrentando una sanción sin que exista un vínculo subjetivo. No obstante, por otro lado, hay una evidente apertura del velo corporativo, al hacer responsable a los representantes de las omisiones y obligaciones patrimoniales de la sociedad. Esta norma debe interpretarse como una ampliación a las actuales disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios relacionadas con el Obligado por Deuda Ajena (e.g. tutores, curadores, fiduciario) o en los mismos términos que el artículo 25, que regula la responsabilidad del empresario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada sobre sus obligaciones fiscales.

Reglamento y operatividad. Si bien es un impuesto de naturaleza estatal, el impuesto estará a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, específicamente el Registro Nacional. Ante esta situación, queda pendiente de análisis y verificación la efectiva labor que el Registro realice en su función fiscalizadora, la que presupondrá la elaboración de un completo Reglamento (formulario de pago incluido) que esperemos tener disponible en los próximos días. No ejerzo el notariado ni acudo regularmente al Registro, pero debo decir que tengo dudas en cuanto a la ejecutividad y cumplimiento adecuado de este impuesto. Como se sabe, el Registro deberá tener una base de datos con toda la información, y ello requerirá de un alto grado de control y profesionalismo administrativo. ¿será capaza el Registro? Sin duda alguna el Registro Público costarricense es objeto de gran orgullo nacional por su desempeño general, pero recuerdo algunos antecedentes históricos como las “valoraciones de escritorio” que se realizaban con el impuesto de traspaso hace muchos años…y el resultado no era el mejor. Obviamente la herramienta tecnológica será la columna vertebral de este proceso y por ello confiamos en que será bien ejecutado.

Hay muchos otros elementos del impuesto que iremos viendo en la medida en que vayan despejándose las dudas en cuanto a su implementación y aplicación práctica, pero al menos resulta importante considerar algunos de los elementos que desde ahora, podrían ayudarnos a empezar el año fiscalmente felices.

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¿Murió la reforma fiscal? No tan rápido…

21 de diciembre de 2011 por Diego Salto

He querido esperar varios días para compartir con ustedes estos comentarios, a fin de ver previamente las reacciones que ha generado la decisión de la Sala Constitucional de dar curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Diputado Luis Fishman. El proyecto de reforma no está muerto ni acabado…la Sala simplemente aceptó una acción presentada para su estudio y análisis, con lo cual no hay ni que sentirse victoriosos ni derrotados…A riesgo de equivocarme (…una vez más…), veamos por qué ello es así.

El Diputado Fishman y los demás opositores políticos al proyecto han sobredimensionado un simple acto procesal con el fin de distorsionar la realidad y generar –si se quiere- una mayor oposición general hacia el proyecto. Como decía líneas arriba, la Sala Constitucional no ha resuelto absolutamente nada…sencillamente resolvió –por mayoría y no unanimidad- que efectivamente existe un asunto que es meritorio de análisis y que, solo después de un estudio pormenorizado de la situación, se podrá determinar si existen vicios de inconstitucionalidad o no.

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la resolución de la Sala Constitucional no necesariamente será un acto con contenido meramente jurídico…la Sala es, por definición, un órgano político: sus miembros son electos por la Asamblea Legislativa y resuelven –en teoría- con base en elementos de Derecho Constitucional…el Derecho Político por antonomasia. En materia tributaria la Sala Constitucional no ha sido del todo afortunada…la Sala es “alérgica” a temas tributarios sensibles; prueba de ello es que únicamente dos tributos de alto contenido recaudatorio han sido declarados inconstitucionales (mesas de juego y de activos). Quienes litigan en materia constitucional y tributaria podrán dar fe de esta situación.

Ahora bien, el tema cuestionado en la acción que están analizando no es tributario, sino procesal: se cuestiona la constitucionalidad del artículo 208 bis del Reglamento. Creo que acá está uno de los primeros problemas de la acción, dado que si bien considero que el Proyecto está plagado de normas inconstitucionales, me parece que hay más problemas por el fondo que por la forma. Si bien no estoy a favor de este proyecto, hay que ser objetivos en que la violación al proceso y al derecho de debate en perjuicio del principio democrático no es algo sobre lo que esté convencido que se violó…si ello fuera así, no tendría sentido la presentación de miles de mociones dilatorias al proceso por parte de quienes están en contra del proceso…y que finalmente forman parte del proceso. Que se reducen los tiempos … pues esa es la intención.. ¿se violenta el principio democrático?…me parece que no…más violatorio resulta que la minoría sea la que triunfa en la Asamblea Legislativa con estrategias dilatorias que impiden llevar a buen puerto la intención de la mayoría.

En cuanto al tiempo de resolución, hay que considerar que la Sala indicó que el Proyecto no debería votarse en segundo debate…algo lógico pues es el acto formal que determina la aprobación del mismo. No obstante, el proyecto puede, y debe, seguir su proceso. Según los medios de prensa, el proyecto está muerto dado que la Sala usualmente puede tardar entre uno y dos años en un tema de esta naturaleza. Si bien eso es cierto en la generalidad de los casos, debe considerarse nuevamente que la Sala es un ente político y, por la trascendencia concreta de esta situación, me atrevería a asegurar que la Sala le dará prioridad al tema y resolverá cuanto antes.

Otro tema que hay que considerar que la composición en la votación de la resolución que da curso a la acción: 4 a favor y 3 en contra. Si bien es simplemente una valoración personal, considero que la diferencia de un solo voto es una muestra que el tema no está del todo decidido. Me parece que quien vota en contra de darle curso a una acción es porque ya “de entrada”, es decir, desde el inicio, considera que no hay razones jurídicas que ameriten el estudio dado que no se ve inconstitucionalidad alguna. Pero, por el contrario, quien voto a favor no siempre es un voto “fijo”, es decir, cabe pensar que algún magistrado votó a favor ya que es un tema que desea analizar y que considera que es de análisis, pero cuya posición aún es incierta. En otras palabras, me parece que difícilmente el magistrado que votó en contra cambiará su parecer, mientras que resulta más viable que quien votó a favor de darle curso a la acción resuelva finalmente en contra de la inconstitucionalidad.

Pero independientemente de ello, volvemos al tema político. La Sala es política, pero lo que habrá que definir es a cuál política va a satisfacer: la de las masas o la del Ejecutivo. En otras palabras, ¿resolverá la Sala con base en el descontento popular en contra de la reforma o analizará el argumento del Poder Ejecutivo de necesidad de recursos? En pocas semanas lo sabremos…Por ahora, no nos queda más que esperar y seguir viendo el circo mediático que el procedimiento legislativo generará durante las próximas semanas.

Que pasen una muy Feliz Navidad en compañía de sus seres queridos y los mejores deseos para el próximo año 2012…Pase o no pase la reforma, que Dios nos llene de bendiciones, salud y trabajo…

 


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