Si usted trabaja y su día de descanso es el domingo probablemente ya se habrá dado cuenta que el 25 de diciembre y 1 de enero caen justamente ese día de la semana.
Cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal se funden en uno solo, por lo cual no hay por parte de la empresa obligación de trasladar el disfrute o conceder un día distinto al que asigna el calendario.
En un mismo domingo el trabajador estaría tomando el descanso obligatorio de la semana y el feriado de ley, combinándose ambos en un 2x1. Esta situación propia de los feriados domingueros lleva a hacerse la siguiente pregunta: ¿hay obligación de pagar algo adicional?
La respuesta es no, salvo que haya que trabajar. No corresponde trasladar el disfrute del feriado para el lunes 26 de diciembre ni para el 2 de enero, ni tampoco procede el pago doble para “compensar” por la desafortunada coincidencia de que el feriado caiga el día de descanso a menos que el trabajador tenga que prestar servicios ese día.
Según la frecuencia con la cual se pague el salario hay detalles que deben considerarse.
1. Trabajadores con salario mensual o quincenal. En estos casos se asume que los 30 días del mes están incluidos en el salario (incluyendo el pago del día de descanso semanal), por lo tanto si se descansa el 25 de diciembre y el 1 de enero no habría pago adicional.
2. Trabajadores que prestan servicios en el sector comercial . Independientemente de la periodicidad de pago del salario (por hora, día, semana, quincena o mes) aplica lo mismo que en el caso anterior. Si no se trabaja no hay pago adicional.
3. Trabajadores con salario por hora, día o semana. Aquí la cosa es diferente porque se presume que el salario solo cubre 26 días al mes por lo que no está pagado el día de descanso. En este supuesto el trabajador tiene derecho a recibir además de su sueldo regular un día sencillo adicional porque el feriado es de pago legal obligatorio.
En este tercer caso lo que justifica tener que incluir un día de sueldo adicional no es el descanso semanal, que no es pagado, sino el día feriado.
Días del mes incluidos en el salario | Día de descanso semanal | Feriado el día de descanso no trabajado | |
Semanal | 26 | No pagado | Se paga 1 día adicional |
Quincenal | 30 | Pagado | No se paga adicional |
Actividad comercial | 30 | Pagado | No se paga adicional |
Lo mencionado hasta aquí es solo para los casos en los que el día de descanso sea domingo y los trabajadores vayan a disfrutar del feriado del 25 de diciembre y 1 de enero.
Ahora bien, si una persona debe trabajar uno o ambos feriados entonces el panorama cambia porque tendría derecho a recibir el pago doble por todas las horas laboradas. Si en un día normal y ordinario se gana 15 mil colones, por laborar el 25 de diciembre o el 1 de enero el pago sería de 30 mil colones por el mismo trabajo. Y si además de trabajar debe quedarse haciendo horas extra ese tiempo adicional se debe remunerar doble también.
Para terminar, un repaso de los feriados que nos esperan para el 2017:
- 1 de enero: domingo
- 11 de abri: martes
- Jueves y Viernes Santo: 13 y 14 de abril
- 1 de mayo: lunes
- 25 de julio: martes
- 2 de agosto: miércoles
- 15 de agosto: martes
- 15 de setiembre: viernes
- 12 de octubre: jueves
- 25 de diciembre: lunes
!Feliz Navidad!