No conocí a Jairo Mora, y nunca había escuchado del programa de rescate de tortugas marinas al que se dedicaba en Moín, pero su historia me captó desde que leí las notas publicadas en los medios de comunicación.
Entre las cosas que me quedaron dando vueltas en la cabeza, a raíz de lo sucedido el pasado 31 de mayo, fue la relación que existe entre el voluntario y la organización a la que pertenece, y lo desapercibido que este vínculo ha pasado a ojos del legislador.
Desconozco el nexo entre Jairo y la ONG para la cual colaboraba, no me refiero aquí a su caso particular, aunque fue el impulso del tema de esta semana, a Jairo dedicado en reconocimiento a su vida.
¿En qué se diferencia un voluntario de una ONL (organización no lucrativa), dedicado en cuerpo y alma, de un trabajador asalariado?. En muchas cosas, pero en que el primero no tiene derechos laborales y el segundo sí.
El voluntariado ha atravesado una progresiva maduración y se presenta como un movimiento socialmente útil, de participación ciudadana, en complemento, o en sustitución muchas veces por ausencia, de la actividad pública.
Los voluntarios, que son incluso hasta de tiempo completo, llevan a cabo: i) de manera altruista, ii) sin recibir pago, ii) a través de una organización pública o privada, iv) actividades de interés general y de bien común.
Es una labor “non profit” a título gratuito, que va más allá de ayudas esporádicas originadas en la amistad, benevolencia o buena vecindad (o en el “bombeteo” o “calenturas fugaces” de algunos)
Me refiero entonces a que el voluntario hace un trabajo por el que no recibe un pago, y es precisamente esa la razón por la cual se discute si queda o no bajo el ala del Derecho del Trabajo.
Generalmente los voluntarios, a pesar de que actúan de manera libre y motivados por sus más íntimas convicciones, están llamados a cumplir con directrices y lineamientos dictados por la propia organización a la que pertenecen, y deben ajustarse a un horario o a un rol específico de actividades.
Entonces, sería posible hacer esta afirmación:quien por motivos altruistas trabaje para una ONL y no reciba salario, no tiene derechos laborales, ni acceso a la Seguridad Social.
El que protege está desprotegido. O bien, al que ayuda que lo ayuden otros.
El voluntario transita a veces por avenidas, pero también lo hace por callejones y playas, en condiciones de inseguridad, expuesto a riesgos nada despreciables sin una póliza sobre la cual pueda cobijarse.
¿Quién regula la relación entre el voluntario y la ONL? Teniendo claro que no se trata de una sociedad anónima, todo lo contrario, y que sus recursos usualmente son limitados, aún así el nexo entre ambas partes no debería quedar con las enaguas al viento, quiero decir, desprotegido.
Y cuando digo desprotegido es para ambos lados de la balanza, pues el convenio que da vida a la relación debería tener un contenido mínimo de derechos y deberes: la organización depende de que sus colaboradores cumplan con los compromisos adquiridos, y el voluntario tiene derecho a recibir formación, conocer las actividades que deberá ejecutar, y recibir protección (al menos mínima).
En otros países, como es el caso de Argentina (Ley 25.855) y España (Ley 6/1996), la relación sí tiene cobijo legislativo. Incluso en el caso español hay legislación estatal y autonómica.
El artículo 3 de la norma argentina dispone: “Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”.
Asimismo, ambas legislaciones destacan que: i) el voluntariado no puede sustituir al trabajado que necesariamente, por su naturaleza, debe ser retribuido (para evitar la utilización fraudulenta de la figura) y ii) el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad que ejecuta.
Al fin y al cabo, dependerá en cada caso analizar si estamos frente a una relación de voluntariado o a una relación típicamente laboral, y ello será importante para efectos de salario, cotización, pago de liquidación, etc.
¿Cuáles criterios serían relevantes? Habría que ver si hay o no retribución, la duración de la colaboración, el tipo de colaboración, y la forma en que la actividad es desarrollada.