Desde el punto de vista laboral, una cosa es que Alianza Costa Rica haya elaborado un paquete informativo (no he tenido acceso al mismo) sobre los potenciales riesgos de un eventual gobierno del Frente Amplio, pero otra distinta es que pueda interpretarse que las empresas simpatizantes con esta organización están distribuyendo el material con el fin de presionar a sus trabajadores para que voten de determinada manera el próximo 02 de febrero.
El Movimiento Solidarista, por su parte, también ha aportado su grano de arena en esta tierra fértil de información, a través de una carta firmada por su Presidente en la cual expresa preocupación por el fortalecimiento del FA.
“Asimismo debemos estar conscientes que, para el solidarismo y todo lo que este representa, existe un altísimo riesgo ante un eventual Gobierno del Frente Amplio, liderado por el señor Villalta.”Por lo anterior, es oportuno que nos preguntemos lo siguiente:
¿Puede el patrono influir en las decisiones políticas de sus trabajadores? Negativo. Artículo 70 inciso c) del Código de Trabajo.
¿Puede el patrono inducir a los trabajadores a votar en determinado sentido por medio de dádivas, violencia o amenazas ? Negativo. Artículo 279 del Código Electoral.
Pero ¿puede el patrono informar a sus trabajadores sobre lo que considera son potenciales riesgos de un eventual gobierno? Podría estar permitido dependiendo del mensaje.
¿Informar o influir?. Yo como trabajador puedo prestar atención a lo que se me informa pero no dejarme influenciar. El grado de influencia puede variar según sea el frenesí y la persistencia del mensaje.
Hay un antecedente que podría interesarles del año 2008 sobre una supuesta “campaña de intimidación” en relación a la intención de voto de trabajadores de empresas privadas.
Se trata de la resolución No. 766-E7-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones la cual se redactó cuando debatíamos con pasión entre el SÍ y el NO al TLC. El TSE analizó una denuncia según la cual los patronos habían iniciado un proceso de persecución laboral en contra de quienes se opusieran al TLC. Básicamente lo que se argumentaba es que quien votara por el NO sería castigado con el despido.
Los Magistrados en ese caso ordenaron el archivo definitivo de la denuncia, y se pronunciaron así:
“Este Tribunal, una vez analizada la documentación y las declaraciones rendidas durante la sumaria preliminar, estima que efectivamente no existen evidencias que sustenten la denuncia de mérito dado que el formulario puesto en circulación por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) no forzaba a que los trabajadores de las empresas votaran por la aprobación del acuerdo comercial, indistintamente que tal impreso estuviera identificado con el logo que dice “Sí TLC” en su parte superior izquierda. Por tal razón se procede a acoger la recomendación de la Inspección Electoral y se ordena el archivo de las presentes diligencias”.La información como tal no tendría porque causar un perjuicio o traducirse en una amenaza para el trabajar. Cada quien, como ciudadano responsable, tiene el deber de filtrar los datos que recibe, valorarlos y hacer con ellos lo que considere oportuno.
Lo que sí no pueden hacer las empresas es intimidar a sus trabajadores, sancionarlos o amenazarlos con el despido si se pronuncian a favor o en contra de determinado candidato o partido político.
Y termino el comentario así: ni los patronos, ni sus representantes patronales, deberían recabar o sondear la opción de voto de sus trabajadores. Si bien ahora la pregunta que no falta en cualquier conversación es “¿y por quién vas a votar?” , hay que tener la cautela suficiente para que en una relación de empleo ello no sea interpretado como una transgresión que levante las faldas al secreto del sufragio.