En una jornada común y corriente de 8 horas, ¿cuántas veces generalmente va usted al baño?. Antes de entrar, ¿se ha preguntado alguna vez cuál baño le toca: el de hombres o de mujeres?. Es más ¿alguna vez lo ha dudado?.
Tal vez usted lo tenga claro, pero ese no es el caso de quienes se han apartado de la línea común en la evolución de su identidad sexual, tal vez sobresalientes profesionales que si bien físicamente pertenecen a un género en su interior se consideran del sexo opueto. Me refiero a cuando el sexo biológico no coincide con la identidad de género.
Imagínese que Oscar, un auxiliar de contabilidad que tiene 3 años de laborar en su empresa, le comenta que hace un par de meses inició un tratamiento con hormonas para modificar su apariencia física y así lograr por fin ser consecuente con su identidad sexual, que es femenina.
Oscar es transexual, es decir, que se considera mujer y busca vivir su identidad tal cual.
Sin importar si usted apoya o no esta decisión, Oscar no debería ser embestido por la discriminación, y a raíz del cambio surgirá una duda natural ¿a cuál baño debería ir?.
¿A cuál baño? Una pregunta sencilla para satisfacer una necesidad básica pero que despierta un debate complejo.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) por identidad de género debemos entender:
“…la vivencia interna e individual del género tal como cada personal la experimenta profundamente, lo cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.Está prohibida cualquier forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género, y eso va más allá de aplicar filtros que impidan el ingreso al empleo.
Volvamos al baño porque tiene importancia relevante.
La Sala Constitucional, en un fallo del año 2007, señaló que la identidad sexual de la persona se construye a partir de los siguientes derechos: a) al libre desarrollo de la personalidad; b) a la protección de la salud necesaria para el bienestar general y psicosocial; c) a la intimidad, dignidad y la propia imagen; y d) a la integridad psicofísica.
Los magistrados en aquella ocasión, y luego en el 2009, afirmaron que al día de hoy ha quedado superada la tradicional consideración de que el sexo se determina únicamente por la fórmula cromosomática: XX para la mujer y XY para el hombre, “pues se entiende que el sexo es el resultado final de una yuxtaposición, normalmente perfecta, entre sus llamados elementos objetivos o biológicos (sexo genético o cromosómico, cromatínico, gonádico, germinal, hormonal, cerebral y morfológico o somático) y los elementos subjetivos (sexo psicológico y sociológico) que conforman la llamada identidad sexual de la persona o sentimiento íntimo y social de pertenencia a uno de los dos sexos, de modo que superada esa tradicional concepción ahora sí se admite la posibilidad de que el elemento subjetivo psicológico permita también la determinación del sexo de una persona …”
Entonces, ¿a cuál baño?. Aunque a algunos se les pare el pelo, hoy por hoy el sexo biológico no es un elemento suficiente, por sí solo considerado, para asignar el baño en las instalaciones de la empresa.
Por citar como han asumido esta realidad en otras latitudes, en Estados Unidos 18 estados más el Distrito de Columbia han implementado normas que expresamente prohíben la discriminación por identidad de género, y Argentina hace 2 años aprobó la Ley No. 26.743 “Identidad de Género”. Si bien ello no quiere decir que en este país haya que correr con un proyecto y mil mociones hacia la Asamblea Legislativa, dado que la protección existe tanto en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos como en la Constitución Política, sí refleja una situación extendida en el ámbito laboral.
Entonces, en el caso de Oscar una vez concluida la terapia hormonal y habiendo gestionado ante el Registro Civil un cambio para que en adelante su nombre sea María Marta, ¿cuál baño debería utilizar?. En mi opinión el de mujeres porque coincide con su identidad de género.
Crear un baño unisex para una única persona en toda la empresa me parece una respuesta desafortunada y a lo menos discriminatoria.
Compartir el baño con un trabajador transexual o transgénero no implica acoso ni hostigamiento para el resto de colaboradores, aunque claramente despierta el rechazo y la incomodidad de no pocos. No es un situación sencilla, por el contrario, es un asunto extremadamente espinoso.
Si quiere puede no pensar en estos casos, evádalos, aunque no por ello dejarán de existir. Con o sin su consentimiento estas realidades seguirán impulsando un cambio que asegure el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.