Hay muchas razones que llevan a las empresas a revisar (de manera puntual o aleatoria) el contenido de los lockers asignados a los trabajadores. En gran medida se pretende desincentivar o controlar el robo de productos, de herramientas, o el almacenamiento de drogas ilícitas.
Perfecto todo hasta ahí. Pensemos que la revisión es permitida y se realiza sin dañar la intimidad del trabajador.
Lo importante es lo que viene: si se encontrara droga ¿se podría despedir al trabajador por esa causa?
Ajá. ¡Mucho ojo antes de contestar!
En un fallo muy reciente la Sala Segunda emitió su criterio y me parece que va a interesarles.
El caso es el siguiente:
- Una empresa llevó a cabo la revisión del locker asignado a un empleado.
- En la revisión estuvo presente el trabajador y representantes patronales.
- Al abrir el casillero se encontró un paquete con aparentes puntas de cocaína.
- El contenido fue decomisado por las autoridades policiales.
- Finalmente el trabajador fue despedido sin responsabilidad patronal.
¿Qué? ¿Qué?. Droga dentro de las instalaciones de la empresa, y aún así el despido es injustificado.
Les desgloso brevemente el análisis realizado por la Sala Segunda.
PRIMERO . Existe la duda sobre el contenido de los paquetes.
“…efectivamente no existe certeza de que la naturaleza de la sustancia fuera la de una droga ilegal, concretamente cocaína.”
Comentario: el patrono está legalmente imposibilitado de conservar la sustancia encontrada para someterla a un análisis de laboratorio. Recordemos que las autoridades, como correspondía, decomisaron el paquete.
Al patrono se le atribuye una carga probatoria que excede sus posibilidades reales y legales.
¿Cómo acreditar, con prueba válida, la composición química de las puntas? Un misterio…
Tal vez no era droga, tal vez el trabajador hizo paquetitos con harina de 0.5 gramos cada uno y los guardó en una bolsa dentro de su maletín.
SEGUNDO. Existe la duda de que los paquetes hayan sido colocados por otro trabajador.
“…existen dos llaves de cada casillero, una en posesión del empleado y otra que custodia la propia entidad empleadora …”
Comentario: los casilleros son propiedad única y exclusiva de la empresa, por lo cual el patrono conserva una llave en caso de que el trabajador no regrese o pierda la suya.
Esta situación originó una duda en cuanto a la forma en cómo las puntas fueron introducidas en el locker.
¿Fue el trabajador, o acaso un compañero resentido “sacándose un clavo”?.
El problema tal vez no está en la ausencia de una falta grave cometida por el trabajador, sino en la prueba que se pretendía para demostrarla, aún cuando los medios no estaban disponibles para el patrono.
En este caso concreto considero que la aplicación del principio in dubio pro operario , en cuanto a la valoración de los hechos y el conjunto probatorio, se apartó de su verdadero sentido y propósito . Pero independientemente de lo yo crea, de esta sentencia ciertamente pueden extraerse varias “líneas” importantes para situaciones similares que se presenten en el futuro.