El asunto está así: ¿generan los partos múltiples la multiplicación de los derechos asociados a la maternidad y lactancia en el empleo?.
Extender la licencia por maternidad. Desde el año 2011 el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) incorporó el derecho de la trabajadora a dilatar el disfrute de la licencia por maternidad a partir del parto de gemelos.
“Artículo 60.En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad, por cada producto vivo adicional , una vez finalizado el período establecido de pre y posparto...”Si la licencia por maternidad en principio se compone de 4 meses (1 antes del parto y 3 posteriores), el nacimiento de gemelos, por ejemplo, conlleva extender el plazo hasta alcanzar un total de 5 meses.
Permiso de lactancia. Algo similar sucede con el permiso de lactancia que regula el artículo 97 del Código de Trabajo, una vez que la madre se reincorpora a sus actividades en la empresa. El tiempo diario que la trabajadora se ausenta “con el objeto de amamantar a su hijo” se multiplica según el número de recién nacidos.
Aquí vale la pena una nota sencilla, pero interesante. El Código de Trabajo lo que reconoce es el derecho a una “pausa” durante la jornada laboral sin contemplar que la madre pueda salir del centro de trabajo. A pesar de ello, en la práctica lo que se da es una “ausencia” ya que a la trabajadora se le permite llegar después de iniciada la jornada o retirarse antes de la hora de salida.
No es lo mismo dejar de trabajar in situ, sin salir de la empresa, a poder ausentarse para alimentar al niño desde la casa. Más que una diferencia semántica es el reflejo de una realidad que se ajusta a las necesidades actuales de las madres que prestan servicios por cuenta ajena.
Dos hora diarias de permiso de lactancia . En el año 2013, los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron un recurso de amparo a favor de una trabajadora madre de gemelos que solicitaba se le otorgaran 2 horas diarias completas de lactancia , en lugar de la hora que se acostumbra. En esa ocasión se resolvió el conflicto en los siguientes términos:
“… el titular del derecho a la lactancia no solo es la madre sino también la persona menor de edad, lo que implica que cada recién nacido tiene derecho a una hora completa de lactancia, de modo que en los casos donde se da más de uno, dicha hora no se debe compartir sino multiplicar de manera proporcional al número de recién nacidos ”. (Voto No.2013-006703).Hay que tenerlo en mente: no es dividir el tiempo sino multiplicarlo.
Las sentencias han dejado claro que la hora de lactancia es individual y no de disfrute colectivo. Quiero decir, que los 60 minutos se otorgan por cada criatura nacida de un mismo parto.
Para que no quede duda, en enero de este año, 2014, se vuelve nuevamente a discutir un caso similar pero ya no por gemelos sino por trillizos . Una trabajadora social presentó recurso de amparo contra la CCSS porque la institución se negó a otorgarle 3 horas diarias de lactancia debido al nacimiento de sus 3 hijos .
Como ya había sido analizado antes, se estableció que “el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple (con dos hijos, se incrementará al doble, con tres hijos, se incrementará al triple, y así sucesivamente). (Voto No.2014-00545).
Si una trabajadora tuvo gemelos o mellizos, tendrá derecho a una extensión de la licencia por maternidad: en lugar de 3 meses posteriores al parto disfrutará de 4 meses, y cuando se reincorpore a la oficina tendrá derecho a tomar 2 horas diarias remuneradas para efectos de amamantar a los niños.
Y cuando se trata de la madre de trillizos, se le extenderá la licencia por 2 meses más, es decir, 5 meses a partir de haber cortado el cordón umbilical, y para lactancia se le deberán reconocer 3 horas cada día.
¿Cuál es la edad límite para la lactancia? El permiso de lactancia no depende de la edad del niño sino del criterio médico .
- Error común: el periodo máximo de lactancia es de 12 meses contados a partir del nacimiento del niño.
- Interpretación correcta: no hay un límite máximo. A partir del año 2011, mediante el voto N° 2011-0635, la Sala Constitucional determinó que el periodo de lactancia de una trabajadora puede válidamente extenderse en el tiempo en tanto presente comprobante médico que haga constar que continúa amamantando.
Comprobante médico . No es cierto que no se requiera comprobante médico para mantener el derecho al permiso de lactancia. A inicios de este mes de agosto la Sala Segunda reiteró sobre la procedencia de solicitar ese certificado.
“La presentación de un certificado médico mensual procura comprobar de manera objetiva que la beneficiaria continúa alimentando a su hijo, sobro todo, considerando que el menor cuenta con aproximadamente dos años”. (Voto No. 2014-012595).Recapitulemos: 1) la licencia por maternidad y el periodo de lactancia se multiplican según el número de recién nacidos; y 2) el permiso de lactancia (derecho a ausencia remunerada) puede extenderse aún y cuando haya transcurrido más de 1 año desde el parto, siempre y cuando medie la presentación del comprobante médico.
Esta situación en cuanto a los partos múltiples ¿conlleva a que se multiplique también la discriminación por razón de género?.
Aún seguimos batallando en ese campo, y eso que generalmente se piensa en un solo hijo y no en la pluralidad de retoños. Ahora que agregamos los partos múltiples a la ecuación no faltará quien defienda que en procura del bienestar de la empresa mejor solo contrata candidatos y no candidatas. Se dice tan fácil aunque la discriminación es tan grosera.
La fecundidad de la mujer no es sinónimo de esterilidad laboral. Aún así, quienes estén pensando en dejar sin empleo a una madre trabajadora mientras se encuentra en embarazo o en periodo de lactancia, primero recordar que existe un fuero de protección especial que lo prohíbe , y si toma la decisión sin autorización previa del Ministerio de Trabajo será mejor que haga una provisión económica suficiente para el pago de la indemnización que seguramente tendrá que cancelar si el asunto se somete a discusión judicial.