A un tiro de piedra, es decir, muy cerquita, está la Reforma Procesal Laboral responsable de meterle bisturí y transformar más de 200 artículos de nuestro Código de Trabajo. Cirugía plástica reconstructiva. Nuestra legislación laboral, casi 7 décadas después de su nacimiento, necesitaba a gritos más que un “lifting” facial. El botox inyectado por los Tribunales para tapar las arrugas que han curtido la piel de una normativa obsolescente, no daba para más.
Tendremos 18 meses después de su publicación para ir desmenuzando uno a uno los cambios que entrarán en vigencia, y prometo que habrá espacio más adelante en este foro para discutir ampliamente al respecto. En algunos lados se aumentó la talla un poquito, en otros se ajustó la distribución, y claro, hubo necesidad también de pasar navaja.
Yo no estaba ni remotamente programada para venir a este mundo cuando en agosto de 1943 se aprobó el Código de Trabajo, y años más tarde, en 1982, cuando sufrió una importante modificación sobre Riesgos del Trabajo, el derecho no estaba entre mis preocupaciones infantiles del momento.
Es por ellos que ahora celebro con bombos y platillos esta etapa histórica de metamorfosis: tuvimos por años un proyecto que se mantuvo sedado bajo los efectos de la anestesia legislativa.
No me malinterpreten, los cambios que nacen con la reforma no son meramente estéticos sino que buscan rejuvenecer – modernizar si se quiere- nuestra normativa laboral, principalmente en lo procesal.
Por ejemplo, un aspecto medular es que se apuesta por el principio de oralidad. Yo me pregunto ¿significa que se quiere dotar al Derecho de Trabajo de una típica característica femenina, reconociendo que de esa forma se tendrán procesos más ágiles y eficientes?. ¿Acaso no se nos tilda –justa o injustamente - por hablar mucho?. Eso sí, la oralidad necesita un aparato judicial en excelente condición, que fluya, de lo contrario ¿cómo se alcanzará la velocidad pretendida?.
El área del derecho colectivo, la negociación colectiva, la huelga y la solución de conflictos tiene también un peso muy importante en la reforma.
Otro punto que me llama la atención, y que es parte de la reforma, es la protección de los trabajadores ticos que son enviados al extranjero, o, el caso de contratos laborales que se formalizan fuera del país pero que deben ser ejecutados aquí.
Pero hay áreas que quedaron fuera , que seguirán siendo viejas, pretéritas y rancias, o peor aún, seguirán sin regulación expresa: jornadas laboral por ejemplo, como lo apunté en el post anterior, el teletrabajo, la tercerización en el empleo, los contratos en prácticas, etc.
Y bueno, no cabe duda que nos hemos sumado a la lista de países que entre aplausos y críticas atraviesan hoy por hoy por un periodo de reformas en sus leyes laborales.
Cito el caso de México, que después de 4 décadas acaba de aprobar en la Cámara de Diputados una trasformación de su Ley Federal del Trabajo.
Este paralelismo reformativo no deja de llamar la atención, si recordamos que fue en México en donde inició la codificación laboral en América Latina, allá en 1931, y su Ley Federal del momento tuvo una innegable y evidente influencia en el contenido de nuestro Código de Trabajo.
La cirugía ya fue estudiada, analizada y finalmente aprobada. Tenemos cita para entrar a quirófano y no será hasta después de que baje la inflamación postoperatoria, cuando se incorporen sus cambios al sistema judicial, que veremos los verdaderos resultados (y la pertinencia) de esta reforma.