Cuando de presas se trata, en Costa Rica una pequeña colisión es suficiente para pasar un largo tiempo en el volante para luego reajustar la agenda planificada del día.
Para acabar con esto y el efecto “mirón” en colisiones, ahora existe un aliciente que busca evitar estas presas producto de los “mini choques”, es el “Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor”, publicado en La Gaceta 176 el pasado 9 se setiembre del 2015 mediante Decreto 39146-MOPT.
Como el propósito es el poder movilizar lo antes posibles los vehículos colisionados, cumpliendo con un deber legal de: “…evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito…” [Artículo 93 inciso e) de la Ley de Tránsito], el Decreto buscar establecer un protocolo de acción en los casos en los que las partes logren ponerse de acuerdo para la tramitación de las responsabilidades por daños materiales.
Accidente de tránsito menor. Lo primero que se busca es precisamente delimitar las condiciones de aplicación de este protocolo, definiendo lo que sería esa colisión:
- Entre 2 vehículos o un vehículo y un objeto.
- No pueden haber lesionados a simple vista ni fallecidos, solo daños materiales .
- Las partes deben acordar que no intervenga la Policía de Tránsito.
- Las partes deben estar de acuerdo en cuanto a sus responsabilidades en la colisión.
- Los vehículos pueden ser desplazados por sus propios medios pero no por auxilio mecánico.
- ¿Por qué limitado a 2 vehículos? Bien podrían existir casos especiales de colisiones con más de 2 vehículos involucrados que no necesariamente los hace un accidente de tránsito “mayor”. Quizá todas las partes estén de acuerdo en negociar sin el Policía de Tránsito y se distribuyan las responsabilidad (con anuencia inclusive de las Aseguradoras); dicho de otro modo, esta colisión triple podría causar mayor congestión vehicular pero se pudo haber transado. Lo complejo no lo hace la existencia de 3 o más vehículos sino, más bien, que las partes no se pongan de acuerdo; si tan solo una de las partes no está de acuerdo con las responsabilidades de la colisión, el protocolo no aplica, no hacía falta que se limitara a un número de vehículos.
- ¿Qué debo entender por “sin necesidad de auxilio mecánico”? Se interpreta que no se debe esperar a una grúa para que lo remolque porque perdería sentido el protocolo de acción, sin embargo podrían existir otros mecanismos mecánicos para su movilización que sean aplicables en el momento, no solo por sus propios medios, sino también empujados porque uno de los 2 no enciende, o jalados por algo más que no sea esperar una grúa.
Experiencia mexicana. Un país con alto grado de madurez en seguros y alta densidad vehicular, combinan una experiencia en el tema que lleva cierto tiempo desarrollándose. Su origen también inició con la ayuda del gremio asegurador, por cuanto existe la llamada “Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros”, un libro de 156 páginas que contiene alrededor de 274 casos distintos de colisiones que ayudan no solo a las aseguradoras sino también facilitarían los arreglos legales entre conductores aunque no estén asegurados.
Estafa de seguros. Esta alternativa de distribución de responsabilidades podría ser objeto de criminalidad por la simplicidad con la que podrían manejarse las situaciones. Sin embargo, resulta necesario recordar la existencia de 2 posibles tipos de delitos aplicables:
- Estafa de seguro: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio.” (Artículo 220 Código Penal)
- Estafa: “Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno…” (216 del Código Penal).
¿Cuándo entra a regir este protocolo? Aproximadamente el 7 de enero del 2016; es decir, 120 días naturales siguientes a su fecha de publicación (9 de setiembre del 2015).
¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA COLISIÓN MENOR?
- Portar en el vehículo un formulario DAM (Declaración de Accidente Menor) para ser llenado en el momento del accidente. De no llenarse, esperar entonces al Policía de Tránsito.
- Tomar suficientes videos y fotografías de: 1) El accidente; 2) la señalización horizontal y vertical relacionada; 3) cualquier otra condición que haya incidido en el accidente.
- De estar cubierto por un seguro, llamar a la entidad aseguradora y/o intermediario de seguros respectiv o , quien conocerá el tipo de gestión administrativa específica del seguro contratado, para lograr más fácilmente el cometido de este protocolo.
Para acabar con esto y el efecto mirón en colisiones, ahora existe un aliciente para evitar estas presas producto de las “mini colisiones”, es el “Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor”, publicado en La Gaceta 176 el pasado 9 se setiembre del 2015 mediante Decreto 39146-MOPT.
Como el propósito es el poder movilizar lo antes posibles los vehículos colisionados, cumpliendo con un deber legal de: “…evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito…” [Artículo 93 inciso e) de la Ley de Tránsito], el decreto buscar establecer un protocolo de acción en los casos en los las partes logren ponerse de acuerdo para la tramitación de las responsabilidades.
Accidente de tránsito menor. Lo primero que se busca es precisamente delimitar las condiciones de aplicación de este protocolo, definiendo lo que sería esa colisión: