Este fin de semana habrá una competencia sin igual en Costa Rica, es la primera vez que se realiza bajo el formato de esta franquicia un campeonato de triatlón.
Sin embargo, como ocurre frecuentemente, existen matriculadas personas que gozan de trayectoria en el desarrollo de este deporte, pero, también, no faltan las personas que, por competir en este evento, se matriculan sin haber desarrollado cierto grado de experiencia en este tipo de competición. Esto lo expreso porque desde el punto de vista de un riesgo de accidente, parece incrementarse por impericia, así que la prevención ante esto debe ser importante.
Dicho esto, y centrándonos en los aspectos relativos al seguro para este tipo de competencias, lo que deben comprender los competidores son 3 aspectos fundamentales:
- El seguro que suscribe el organizador de la competencia para el caso de accidentes.
- El seguro de gastos médicos voluntario que ya tenga el competidor para cubrirse ante posibles accidentes de cualquier tipo.
- Coexistencia de la cobertura de seguro de la competencia y la que el competido ya posea por su lado.
Resulta relevante que, al momento de haberse suscrito a la competencia, se deba valorar en qué consiste la cobertura de seguro:
- ¿Cuánto por gastos médicos por accidente?
- ¿Cuánto por muerte?
- ¿Cuánto por incapacidad total y permanente?
La recomendación es corroborar cómo funciona y cuántos son los montos asegurados en este tipo de seguro.
Su propio seguro voluntario de Gastos Médicos
Para el caso de las personas que gozan de su propio seguro de gastos médicos, resulta indispensable que verifiquen su clausulado o consulten con su intermediario de seguros qué tipo de límites y exclusiones mantiene el seguro.
Existen pólizas de seguros que:
- Cubren plenamente accidentes en este tipo de eventos;
- Otros que lo limitan y;
- Otros que lo excluyen del todo.
“EXCLUSIONES
“ Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los tratamientos y gastos que se detallan a continuación:
“…
“ Consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como, pero no limitados a: automovilismo, motociclismo, boxeo, alas delta, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, volleyball, basketball, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur , deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, bicicletas, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia.”
En otras ocasiones se establecen como exclusión los “deportes peligrosos” sobre los que se interpreta no califica este tipo de competencias.
Por otro lado, existen otros que el monto a cubrir está sublimitado:
“ Gastos médicos sujetos a sublímites
“Todos los pagos que se efectúen por estas coberturas forman parte del Beneficio Máximo Anual por Persona Asegurada y se otorgan una vez superado el deducible anual elegido y hasta los límites establecidos para cada caso según las Condiciones Particulares de este contrato.
“…
“ a) Deportes
“Están cubiertos bajo esta póliza los deportes que se practiquen en forma recreativa hasta el sublímite de Deportes establecido en la Cláusula Cobertura en Gastos Médicos de las Condiciones Particulares del presente contrato. Se excluye la práctica recreativa de buceo y futbol.
“Para esta cobertura se aplicará el deducible anual, los copagos y coaseguros correspondientes, estipulados en las Condiciones Particulares.”
¿Cabe la condición especial? Es factible negociar con la compañía de seguros que, por ser un atleta que compite de manera amateur en este tipo de competencias, se expida una cobertura especial para cubrir este tipo de riesgos, claro está, podrá existir un recargo sobre la prima pero gozará de la tranquilidad de poder competir con plena cobertura de seguro.
¿Ser patrocinado es ser profesional? Otro aspecto a discutir es si los atletas que son patrocinados por alguna marca, empresa o cualquier entidad, independientemente de ser profesionales en otros oficios en el día a día, mantienen su condición de actividad recreativa o si para efectos del seguro se consideran profesionales. No se es profesional porque técnicamente su modo de vida no depende enteramente de las competencias, por lo tanto, este tipo de atleta patrocinado no entra en esta categoría de posible exclusión.
Todo es relativo. Este tipo de limitaciones o exclusiones no son ni malas ni buenas, es simplemente motivado por la variedad de seguros que existe en el mercado; todo radica en el análisis adecuado que se debe hacer en función a su necesidad. ¿Es usted deportista de alto rendimiento? Valórelo a la hora de contratar el seguro de gastos médicos. Así como en determinado seguro se pueden excluir accidentes en eventos deportivos, ese mismo seguro podría cubrir algún riesgo especial que generalmente está excluido en seguros de otras compañías de seguros. Discuta la posiblidad de una cobertura especial en caso de tener este riesgo limitado.
Coexistencia de seguros
Finalmente, a manera de corolario, se debe tomar en cuenta que los seguros de gastos médicos están basados bajo el principio indemnizatorio (como si fuera un seguro de daños a la casa o al vehículo), es decir, pueden coexistir 2 seguros siempre que no haya el cobro de una doble indemnización o doble pago por el mismo accidente, pero sí pueden complementarse en caso que uno se agote primero que otro. Dicho esto, es factible utilizar hasta un primer límite el seguro de la competencia y en exceso de esa cobertura sería factible utilizar su propio seguro, esto para que haya un adecuado aprovechamiento de las coberturas de los seguros.
Suerte a todos los competidores que se someterán a tan fuerte competencia este fin de semana.