Ya en el pasado lo habíamos mencionado, soy del criterio de que, en Costa Rica, el Seguro Obligatorio de Automóviles ("SOA") no es un seguro de responsabilidad civil a pesar de la manera en que fue redactado y la manera acostumbrada de verlo; tanto es confuso en la Ley, como en el reciente reglamento emitido (Decreto N° 39303-MOPT-H).
Este seguro debería ser considerado como un seguro de accidentes personales porque:
- Se ocupa cubrir los riegos de lesión o muerte, es decir: vida e integridad física de las personas.
- La estructuración tarifaria está más cerca de un seguro de personas por las prestaciones que se otorgan, similares a los seguros de: Vida, Accidentes y Salud.
- El Asegurado NO contrató el seguro para cubrir su patrimonio, como ocurre con el seguro de Responsabilidad Civil, sino que lo hace para cubrir a cualquier persona que, al momento en que ocurre la desgracia, sea determinado como víctima; es lo que técnicamente nuestra legislación ha establecido como un “seguro tomado por cuenta de un tercero indeterminado”.
Pues sí es posible.
¿Qué dice la legislación de Seguros? En todo caso podría ser un transeúnte, un ocupante del vehículo o, inclusive, el propio conductor, familiar o no. Se considera indeterminado porque no se sabe quién será el asegurado hasta tanto no ocurra el evento y exista una víctima del accidente.
Esta figura no es de generación espontánea, el “contrato por cuenta de un tercero” es una figura que está en nuestra nueva Ley Reguladora del Contrato de Seguro, en su artículo 6:
“ARTÍCULO 6.- Contrato por cuenta de un terceroComo vemos, esta teoría es mucho más fácil de comprender si decimos que cualquiera es asegurado , sin “peros”, sin trabas, sin condicionarlos a una responsabilidad civil. Simplemente por función social se paga, sin exclusión.“El seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero determinado o que sea determinable al momento en que sean exigibles las prestaciones del seguro . En este último caso deberán seguirse las siguientes reglas:
“a) Debe indicarse tal situación en la póliza; además, podrá acordarse el derecho del tomador a la prestación asegurada en relación con su interés asegurable .
“b) Las obligaciones y los deberes que se derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidos por la persona asegurada.”
La Responsabilidad Civil no opera así. La misma ley de seguros define el objeto de cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil, en su artículo 83, primer párrafo:
"El seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros , por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte."La teoría actual del reciente reglamento, amparada a la Ley de Tránsito, considera en forma confusa que la “Cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” ampara de la siguiente manera:
“El SOA cubre la muerte y lesión de las víctimas de accidente de tránsito, prescindiendo de la responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo .Víctima. El mismo reglamento lo define con mucha claridad: puede ser cualquiera .“También, este seguro cubre la muerte y lesión de víctimas derivadas del uso, mantenimiento o posesión del vehículo; indistintamente que pudiere existir o no responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo.
“ En caso que hubiere responsabilidad civil subjetiva originada por un siniestro cubierto por este Seguro Obligatorio, la víctima podrá acudir a los tribunales de justicia competentes para que determine dicha responsabilidad y resuelva el asunto .”
“cualquier persona física que falleciere o resultare lesionada como consecuencia de un accidente de tránsito (…), independientemente del nexo por consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o conductor del vehículo (…). Este término también incluye al propietario o conductor del vehículo .”Prescindiendo de la responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo. Frase que genera interrogantes:
- ¿Qué ocurre con la responsabilidad objetiva (ausencia de la culpa), por qué no se comprende en la redacción si de hecho existe en accidentes de tránsito?
- ¿Debería interpretar que en todos los casos se debe prescindir de la figura de la responsabilidad civil, sea subjetiva y objetiva?
- ¿Para que hacemos mención a la responsabilidad civil si en aparencia ni importa si la hay o no la hay?
El oportuno sentido del SOA entoces, es garantizar la función social, no debería pretender cubrir “responsabilidades” del conductor sino, más bien, indemnizar sí o sí: i) no importa quién lo cometa; ii) cómo ocurra; o, iii) quién lo sufra; lo que importa es que el origen del siniestro sea por un accidente de tránsito a través de un vehículo automotor y la víctima, por tanto, es la persona asegurada.¿Qué pasaría si en sentencia se determina Responsabilidad Civil por el accidente? El mismo artículo del reglamento parece indicar que no es objeto de cobertura, porque no interesa. El seguro entra a cubrir hasta donde llegue el límite, sin siquiera haberse entrado a analizar si el responsable fue conductor o, mejor aún, fue absuelto por haber culpa de la propia víctima; en todo caso el seguro siempre pagará .
Tanto es así, que dentro de las prestaciones no existe un rubro por daño moral o por perjuicios derivados del accidente, está limitado en términos generales a:
- Gastos médicos, incapacidades,
- Monto por fallecimiento,
- Gastos por hospedaje y alimentación,
- Gastos por funeral.
- otros...
“En el caso de que se causen lesiones o la muerte a personas, con un vehículo automotor para el cual no esté vigente el seguro obligatorio de los vehículos, de conformidad con lo estipulado en este capítulo, la víctima o los beneficiarios tendrán derecho a exigir, solidariamente, al propietario del vehículo causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas previstas en este capítulo , con las limitaciones en cuanto al monto máximo de cobertura vigente, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder, si existe responsabilidad del causante del accidente .”Esto tampoco significa que la figura de la responsabilidad civil está inmersa en determinar quién es el culpable del accidente, esta responsabilidad solidaria es específica y automática por no tener SOA, casi como una sanción por incumplir con la función social de no poseerlo al momento del evento.
¿Tendencia a cubrir propiedades? En el próximo blog veremos como la tendencia lógica sería la de instaurar un SOA tanto para cubrir lesión y muerte, como el daño a la propiedad de terceros (este último sí está más orientado a la tradicional responsabilidad civil), mecanismo que reduciría dramáticamente el costo de este tipo de coberturas. ¿Estaremos preparados?