Mañana entra a regir el “Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor”, publicado en La Gaceta 176 el pasado 9 se setiembre del 2015 mediante Decreto 39146-MOPT.
En un primer blog analizamos en término generales este Reglamento: “Mini Choques: ¡Movilización de vehículos en el acto!”
Ahora queremos precisar el tema de la cobertura de seguro en este tipo de “colisiones menores” y la utilización de la DAM (Declaración de Accidente Menor).
Como el propósito es el poder movilizar lo antes posibles los vehículos colisionados, cumpliendo con un deber legal de: “…evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito…” [Artículo 93 inciso e) de la Ley de Tránsito], el Decreto buscar establecer un protocolo de acción en los casos en los que las partes logren ponerse de acuerdo para la tramitación de las responsabilidades por daños materiales.
Accidente de tránsito menor. Comprendiendo que la “colisión menor” se configura cuando:
- Ocurre entre 2 vehículos o un vehículo y un objeto.
- No hay lesionados a simple vista ni fallecidos, solo daños materiales .
- Las partes acuerdan que no intervenga la Policía de Tránsito.
- Las partes acuerdan sus responsabilidades en la colisión. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su leal saber y entender. OJO la Aseguradora podría rechazar la cobertura si se evidencia que la distribución de responsabilidad no es congruente con la dinámica del accidente y las pruebas recabadas. (Recordemos la figura de la Estafa de Seguros en el blog anterior).
- Los vehículos pueden ser desplazados por sus propios medios pero no por auxilio mecánico.
Al respecto vemos lo siguiente:
- Uso tecnológico de teléfonos inteligentes para transmitir inmediatamente cualquier fotografía y/o videos requeridos en el artículo 4 del reglamento para respaldo de las Aseguradora. El límite máximo de transmisión sería en un ámbito de 12 horas a partir de la ocurrencia.
- Si no tiene del todo un mecanismo tecnológico, deberá llamar al inspector de la Aseguradora para que se encargue de tomar las fotografías respectivas (retrasando, claro está, la movilización de los vehículos aunque no se entre en un proceso judicial en virtud del uso del DAM).
- Sí o sí, la llamada a la Aseguradora deberá ser cuan pronto haya ocurrido el percance para que haya inmediatez, certeza y transparencia en la gestión del aviso de accidente.
- Luego de eso, continuarán las gestiones ordinarias del proceso de reclamo de la indemnización que estén establecidas en Condiciones Generales de su contrato de seguro.
- Existe un ámbito de uso del DAM para aplicación de la cobertura que va entre las 06:00 horas y las 20:00 horas.
- Si no se llega a cumplir con los trámites requeridos en el DAM y las instrucciones establecidas en la cláusula, las Aseguradoras podrían liberarse de su obligación indemnizatoria.
¿Qué pasa si las partes no se ponen de acuerdo? Deberán acudir a la vía judicial ordinaria aspecto que debería ser modificado en un futuro, reformando la actual Ley de Tránsito, para convertirlo así en algo más expedito.
¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA COLISIÓN MENOR?
- Portar en el vehículo un formulario DAM (Declaración de Accidente Menor) para ser llenado en el momento del accidente. De no llenarse, esperar entonces al Policía de Tránsito.
- Tomar suficientes videos y fotografías de: 1) El accidente; 2) la señalización horizontal y vertical relacionada; 3) cualquier otra condición que haya incidido en el accidente.
- De estar cubierto por un seguro, sin perjuicio de las reglas anteriormente establecidas, llamar a la entidad aseguradora y/o intermediario de seguros respectivo, quienes conocerán el tipo de gestión específica del seguro contratado, para lograr más fácilmente el cometido de este protocolo en estas primeras etapas de implementación.
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TRANSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTÁNDAR:
Artículo ___ - BIS: Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor: En el caso de accidente de tránsito menor, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015, el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos:
1. El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsitoe Inspector de la Aseguradora.
2. El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
3. El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Aseguradora a fin que remita al Inspector de la Aseguradora y éste toma la fotografías del suceso. En dicho escenario, las partes deberán esperar al Inspector de la Aseguradora y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.
4. En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:
a. El Asegurado deberá contactar a la Aseguradora a fin de que remita al Inspector de la Aseguradora. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la escena del accidente, se debe recordar la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Ley de Tránsito vigente a fin de prevenir un accidente mayor.
b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.
d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora.
5. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Aseguradora podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice si es necesario la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
6. Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su leal saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
7. De ser posible el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Aseguradora mediante un dispositivo de almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Aseguradora. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la aseguradora disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío.
8. Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradora, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del vehículo asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.
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