Imagínense a un policía en el estadio, velando por el orden durante la final del futbol nacional; entre los aficionados conviven personas de bien y de mal (indistinguibles) pero que, al calor del partido y sabiendas que el policía no tiene chaleco ni casco ni macana porque la “Federación de Protección al Aficionado” tomo la decisión que así no más podría defenderse, deciden "los del mal" armar una trifulca donde el policía debe actuar con sus manos desnudas ; ¿Cuál sería el resultado en las gradas?...pobre policía!
Bueno, es así como se hubiera visto SUGESE de prosperar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Habitantes que buscaba declarar inconstitucional el régimen sancionatorio establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS) para el caso de incumplimientos regulatorios incurridos por las entidades supervisadas; en especial se buscaba anular las sanciones que recaen sobre las Compañías de Seguros (artículos 37, incisos a y b; 39 inciso a de la LRMS), a saber:
- Multa hasta de un 5% del patrimonio de las Compañías de Seguros.
- La posibilidad hasta de la cancelación de la autorización administrativa.
Si nos ponemos a delinear los argumentos de la Defensoría y su contra-argumento, esto sería así:
Dice que existe un tratamiento desigual porque para algunas de las Aseguradoras, las sanciones podrían ser ruinosas. Falso. La consideración de hacerlo con un porcentaje sobre el patrimonio sobre las Aseguradoras (y Reaseguradoras), evidencia claramente un principio de igualdad porque se basa sobre factores objetivos: 1- Identificación del sujeto y; 2- Uso del patrimonio como parámetro.
Si fuera un monto fijo por igual para todos, el efecto no sería igual porque la lógica objetiva y de suficiencia patrimonial es que a mayor patrimonio, mayor capacidad para responder; siendo prácticamente la misma consecuencia para cada entidad según sea su tamaño. El INS tiene más de 88 años de funcionar y recientemente con mucha eficiencia, las demás entidades aseguradoras tan solo 3 años en busca de su participación de mercado, es evidente que hoy día los patrimonios son distintos y cada una responde según su capacidad, sufriendo al final el mismo efecto.
Dice que no hay razonabilidad y proporcionalidad en las sanciones. Falso. En relación con la “ razonabilidad ”, la norma se divide básicamente en “Infracciones muy Graves” e “Infracciones Graves” que obedecen según el tipo de obligación que debe cumplir la Aseguradora mientras esté autorizada, esto según el artículo 25 de la LRMS, dividiéndolas entonces así: El incumplimiento de las obligaciones de la “a)” a la “s)”, son muy graves y; de la “t)” a la “z)”, son graves . La norma creó esta distinción para hacer valer el juicio de razonabilidad en la aplicación de las infracciones según el tipo de infracción.
En relación con la “ proporcionalidad ”, recordemos que la norma habla de un tope máximo de castigo, pero esto no puede ser impuesto como se le ocurra al Supervisor de Seguros o por el estado anímico con el que amanezca; para efectos de manejar una adecuada equidad en el razonamiento, la norma prevé la aplicación de las “reglas de graduación” establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores:
Artículo 164.- Criterios para sancionarEste es un aspecto que ha sido analizado en el pasado por todo el sistema de supervisión financiera y se procuró no sufrir lo que sufrieron otros sectores regulados donde se mantuvieron sin su poder sancionatorio por muchos meses."Para imponer las sanciones previstas en este título, la Superintendencia o, en su caso, las bolsas de valores, tomarán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
"a) La gravedad de la infracción.
"b) La amenaza o el daño causado.
"c) Los indicios de intencionalidad.
"d) La capacidad de pago.
"e) La duración de la conducta.
"f) La reincidencia del infractor."
Dice que se lesiona el derecho fundamental del consumidor. Falso. Que la Defensoría haya intentado argumentar, entre otras cosas, que el régimen sancionatorio aplicable a unos pocos (entidades supervisadas, especialmente a las Aseguradoras) le iba a producir indirectamente una afectación fatalista a los asegurados, bajo el argumento abiertamente falaz de existir un potencial e inminente incremento en la prima de seguros; sinceramente es algo para asombrarse.
Lo que parece desnudar todo el argumento esbozado por la Defensoría es defender en “singular” el daño que se le hace a los consumidores, ¿Por qué singular?, porque habló solo del Instituto Nacional de Seguros, algo extraño que despierta suspicacias; como si el acto proactivo, vivaz y muy sentido de la Defensoría no fuera en defensa de los “habitantes” representado por la masa de consumidores, sino en pro de esta entidad estatal .
Conclusión. Se puede ver a primera vista que:
- El principal interesado en todo esto fue el Instituto Nacional de Seguros, porque está la evidencia de ser, potencialmente, la entidad más afectada.
- La acción se rechazó de plano (ad portas) porque se consideró que la Defensoría no estaba legitimada para interponerla, no demostró que defendía al sector de los habitantes llamado “consumidor de seguros”.
- La norma expresa un tope máximo de sanción, pero eso no significa que sea aplicado bajo un criterio subjetivo y antojadizo del supervisor, para eso existen criterios establecidos en la regulación que determinan la sanción que debe aplicarse.
- Por otro lado, los criterios de graduación son herramientas oportunas para las Aseguradoras porque, de aplicar la sanción, se deben considerar dichos parámetros, así existe una equidad razonable y objetable en caso de abusos.
Por eso, parece contradictorio el raciocinio de la Defensoría al pensar que eliminar el régimen sancionatorio era beneficiar al consumidor de seguros bajo el argumento de, ante la potencial sanción, potencial sería el incremento en las primas; dejando el mercado de seguros como el “Viejo Oeste” pero con el agravante de que el Sheriff estaría sin pistola.