A veces cuando se piensa en la protección al consumidor, ahora que estamos en la nueva era donde el seguro fue absorbido por los lineamientos de la protección del consumidor, la decisión de regular algunas situaciones a su favor, más bien resultan contraproducentes. En esta ocasión vamos a revisar lo gravoso que fue establecer la “mora en el pago de la prima”.
La protección aparente es que el asegurado conserve, sí o sí, la continuidad de la cobertura aun cuando no la ha pagado y se recarga en la operación de las aseguradoras el deber de notificar la terminación del contrato a pesar de los esfuerzos que hayan realizado el intermediario de seguros o la propia aseguradora, enviando avisos previos sobre el vencimiento y la necesidad de pagar la prima para su renovación. Pero esto, si bien parece proteger al asegurado individualmente considerado en un contrato, no es así viendo a todos los demás asegurados con sus propios contratos, tomando en cuenta que todos aportan su prima al “fondo común” que finalmente pagará los accidentes que le ocurrirán solo a un grupo de éstos.
Antes, con la Ley de Seguros de 1922 (hoy derogada por la nueva ley), si el asegurado no pagaba la prima en el plazo que debía hacerlo, se extinguía automáticamente el contrato, así de sencillo.
Ahora, con la nueva ley, cuando el asegurado no pague la prima en el plazo que debía hacerlo, la aseguradora debe de perseguirlo y notificarle la terminación del contrato dentro de un plazo muy corto de 5 días hábiles, caso contrario, se mantiene vigente la cobertura del seguro sin recibir aún esa prima, en caso de siniestro deberá la aseguradora pagar el siniestro tal cual.
¿Por qué algunos que no paguen, afectan a todos?
Todos debemos comprender cuál es la base económica del negocio de los seguros, que básicamente es dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar la ocurrencia de un accidente; dicho de otra manera con el adagio: “los muchos pagan las pérdidas de los pocos”. Todos contribuyen con el pago de la prima respectiva para llenar un fondo del que saldrán los pagos de siniestros de los pocos.
Entonces, es evidente que las personas que no pagan primas afectan ese “fondo” pero, peor aun, siguen cubiertos y además no aportan para los siniestros de los demás, ocasionando una morosidad considerable en primas pendientes de pago.
Plazos cortos y prima incobrable. La norma lo que interpreta es que si la aseguradora no notifica la terminación del contrato en un plazo de 5 días hábiles, se considera entonces que consintió en continuar dando cobertura y cobrar la prima en la vía ejecutiva (cobro judicial), pero es lamentable que se haya cercenado a la entidad aseguradora la efectividad de ese cobro porque, por un error de la norma se establece que:
“Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.”
Esto es un absurdo porque en una fecha posterior a los 5 días hábiles que tenía la aseguradora para dar por terminado el contrato, podrá entonces iniciar los trámites de cobro de la prima en la vía ejecutiva pero solo por los días transcurridos, no por toda la prima. Imagínense ustedes gestionando todos los días certificaciones de contadores mientras se prepara la demanda porque, reitero, la certificación habla de la “prima devengada”, ni más ni menos.
Mirar otros mercados con experiencia. En Panamá, por ejemplo, recientemente han aprobado una nueva Ley de Seguros (Ley 12 del 3 de abril del 2012) en la que casualmente han cambiado de este procedimiento de “mora en el pago” por lo que nosotros teníamos antes “terminación automática”, expresamente dice en su artículo 155:
“En todo caso, la falta de pago de la prima o primera fracción de prima, según lo pactado en la póliza, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo periodo de vigencia, sin necesidad de declaración judicial alguna”
Se han quitado un “peso de encima” con el procedimiento de notificar la terminación porque se dieron cuenta que este fenómeno de la “mora en el pago” afecta más a la colectividad de asegurados que a la persona individualmente considerada que no paga su seguro a tiempo o dentro del plazo concedido. No basta con que nuestra ley otorgue un periodo de gracia que como mínimo son 10 días hábiles (2 semanas) sino que además la aseguradora deba tener que notificar la terminación.
Reformas a corto plazo. Empezamos un mercado y se comprende que hay mucho que gestionar pero debemos pensar desde ya en reformas importantes en la actual Ley Reguladora del Contrato de Seguro que pueda generar mayor equidad en las relaciones entre la entidad aseguradora, el asegurado y la mutualidad de asegurados que confían en el sistema.