En la administración de los riesgos, éstos se pueden evaluar según su comportamiento en: frecuencia y severidad .
En la actualidad, lamentablemente, el terrorismo (catástrofe de la mano del hombre) y los huracanes (catástrofe naturales), bien pueden estar considerados en el cuadrante de (+) alta frecuencia y (+) alta severidad. Entre otros ejemplos existen:
- Aviones en Torres Gemelas (Nueva York);
- Atropello masivo en las Ramblas (Barcelona)
- Huracán Otto, Irma, etc.
- Riesgo volcánico.
En los 2 cuadrantes de la parte inferior del cuadro a continuación se determinan los ejemplos de riesgo catastrófico antes expuestos:
Riesgo calculado y predecible. Las compañías de seguros están acostumbradas a trabajar con análisis de estadísticas y probabilidades que arrojen resultados predecibles (cuántos eventos ocurren en el año). Sobre este resultado cobran un monto muy pequeño (prima de seguros) en proporción al riesgo que asumen (valor del bien) y así distribuyen esas posibles pérdida a través de la mutualidad de asegurados, esto bajo el adagio “los muchos pagan las pérdidas de los pocos” pero, cuando ocurre un evento catastrófico, esta estadística y probabilidades predecibles se desvían hacia un peor índice de siniestralidad (primas cobradas versus siniestros indemnizados) que puede impactar el patrimonio de la aseguradora.
Masivo y colectivo. por tal motivo, cuando en un mismo evento sufren pérdidas más de un inmueble, o bien, fallecen más de dos personas, el evento podría considerarse catastrófico, aplicándose un deducible más alto que permita regular financieramente a la aseguradora para hacer frente a todas las indemnizaciones, independientemente de que exista el reaseguro, mismo que determina este tipo de reglas para la sanidad económica del sistema.
Deducibles amplios. Los contratantes de seguros de incendio bajo el esquema de “todo riesgo de daño físico” o “todo riesgo de construcción” deben comprender que, dentro de sus contratos de seguros, usualmente existe una diferenciación entre los riesgos catastróficos y los no-catastróficos. Puntualmente esta diferenciación radica en la aplicación de un deducible mayor según esta clasificación.
Es aquí, en esta diferenciación, en donde existe la discusión interpretativa frente a un evento ocurrido. ¿Por qué me aplican un deducible catastrófico?
¿En qué cosiste declarar un riesgo en catastrófico o no-catastrófico?
Parece evidente la distinción cuando se escucha/lee en los medios noticioso los términos “ciclón”, “huracán”, “tromba”; sin embargo, no necesariamente la causa del evento es en sí un riesgo catastrófico; pudo no ocurrir nada, pudo ocurrir en una vivienda o en varios comercios e industrias.
Clasificarlo como catastrófico, radica a nuestro juicio, en una decisión objetiva de la entidad aseguradora, basado no solo en la armonía del condicionado de sus pólizas de seguros (relación definiciones-coberturas-exclusiones) sino también en los principios de la máxima buena fe contractual, para arrojar la conclusión de que se trata de un riesgo catastrófico.
No por dejar los discos de la cocina encendidos, con una olla de presión que revienta, y causa un incendio de esa casa, provocando su consumación total, puede ser considerado un riesgo catastrófico si tan siquiera les causó daños a otros bienes aledaños; o bien, un ciclón o viento huracanado que le desprendió el techo a una única casa que justo estaba en la línea de “paseo” de este ciclón. En ambos supuestos, podría no considerarse un riesgo catastrófico:
1) Uno bajo la mano del hombre “negligente” y, el otro;
2) bajo la mano de la madre naturaleza.
Una definición corta y genérica que hemos considerado oportuna es:
A esta definición debería agregársele que el daño debe ser masivo o colectivo en determinado territorio , estén o no asegurados los demás bienes afectados. No necesariamente, como lo decíamos anteriormente, un evento que cause daño a un bien claramente individualizado debe ser considerado “extraordinario”, por más que ese bien sea 100 veces mayor su valor al de otro bien (represa hidroeléctrica vrs. unidad habitacional).
El Reaseguro marca la pauta. Según se desprende de la experiencia de los administradores de riesgos, estos riesgos catastróficos, al desviarse de la estadística calculada, consideran que la mejor defensa para cualquier compañía de seguros es un adecuado programa de reaseguros, independientemente del tamaño de la compañía de seguros. Ese “rompimiento” de la predictibilidad la estabiliza el reasegurador.
Sin el reaseguro, una compañía de seguros estaría limitada por su capacidad financiera a la que se obligó en determinada póliza o pólizas de seguros, lo cual no resulta suficiente si el evento genera pérdidas masivas o colectivas.
Razón económica. Esta distinción respalda fundamentalmente un contenido económico. No solo entra a cooperar el reasegurador ante una pérdida catastrófica, también lo hace la incorporación de deducibles más altos, inclusive por instrucción del reasegurador. Todo esto permite una adecuada estabilidad financiera del mercado y del consumidor. A mayor deducible, prima más baja e indemnizaciones más controladas.
Cláusula 72 horas. Esta cláusula define como un único evento aquél conjunto de riesgos que se materialicen con similar naturaleza al primero siniestro ocurrido de considerable magnitud, por ejemplo, un terremoto y réplicas de éste.
Recuerden : Un riesgo catastrófico es sinónimo de pérdidas extraordinarias, masivas o colectivas provocadas por un mismo evento, de alto impacto económico y, por lo tanto, afectan a todos.
Conclusión. El riesgo catastrófico debe comprender una serie de elementos:
- Un único evento.
- Extraordinario.
- Natural o de la mano del hombre
- Afectación masiva o colectiva: 2 o más bienes, 3 o más vidas.
- Perdidas económicas que en su conjunto son elevadas.
El reaseguro es un factor estabilizador, independientemente del tamaño de la compañía de seguros, por cuanto las compañías de seguros no podrían suscribir pólizas de seguros demasiado grandes, ni demasiada cantidad de pólizas pequeñas, más allá de su capacidad financiera.
El Asegurado debe estar consciente de estos criterios para aceptar la decisión de la compañía de seguros y; ésta debe redactar con claridad la definición y correspondiente aplicación de la regla de clasificar un siniestro en catastrófico o no-catastrófico para efectos de la aplicación de deducible que, no es poca cosa la diferencia económica en el pago final de la indemnización.