¡Bien por el Agro! El Impuesto de Bienes Inmuebles debe ajustarse.


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Luego de varias semanas de negociación política, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate las modificaciones al Impuesto de Bienes Inmuebles que permitirán establecer una tributación diferenciada a los terrenos de uso agropecuario. Dicha reforma es un logro significativo del sector agropecuario, que permitirá “nivelar el terreno” fiscal que por muchos años ha sido aplicado inequitativamente.

Si bien suelen criticarse las aplicaciones desiguales de un impuesto entre los distintos sectores de la economía, el agropecuario ha estado en clara desventaja con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dado que la legislación se fundamenta en criterios urbanísticos no adaptables a la propia naturaleza de su actividad. Por lo tanto, la reforma propuesta no pretende generar una diferencia sino –muy por el contrario- equiparar normativamente una realidad distinta entre quienes poseen tierras para fines urbanísticos y/o productivos. Veamos más en detalle el por qué.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto de naturaleza estatal pero cedido a las Municipalidades en cuanto a su gestión, recaudación y fiscalización. A fin de unificar los parámetros a partir de los cuales se valorarán los inmuebles afectos al impuesto, la Ley establece que el Órgano de Normalización Técnica (ONT) desarrollará las Plataformas de Valores por Zonas Homogeneas (PVZH) como un mecanismo a partir del cual se establecería el valor en todos los terrenos del país a partir de elementos uniformes. Cabe indicar que las PVZH se han desarrollado pero aún no implementado en todos los cantones.

Las PVZH toman en consideración un valor por “lote tipo” en cada una de las áreas sectorizadas según el estudio realizado. Pero dado que no todo lote –aún dentro de una misma área- es idéntico, se han establecido factores de corrección que modulan el valor del terreno (que recordemos es la base sobre la cual se calcula el impuesto). Actualmente existen diez factores correctivos, a saber: área, frente, regularidad, tipo de vía, nivel, pendiente, servicios públicos y ubicación.  Como puede observarse, estos factores son todos de índole urbanístico y no son adaptables a la naturaleza agropecuaria. De ahí que la primera propuesta que se hace es precisamente incluir un factor “onceavo” que ajuste el valor del terreno debido a sus naturaleza agropecuaria. Esta propuesta fue la que no prosperó políticamente entre las Municipalidades y los Diputados, razón por la cual se propuso una opción que fue finalmente incluida en el texto aprobado la semana pasada.

La nueva propuesta establece que, en lugar de utilizar un factor “onceavo”, se creará una nueva plataforma de valores pero de naturaleza agropecuaria, que tomarán en consideración “…el uso del suelo, la producción y los demás aspectos que se establezcan en el Reglamento de la presente ley.” Dicha plataforma se basará en un nuevo Censo Agropecuario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la Ley. ¿Qué incluirá esta plataforma? Pues me parece que básicamente tendrá que partir del mismo “lote tipo” arriba indicado más el factor “onceavo” que no fue aceptado. Este proceder deberá necesariamente ajustar la normativa a la realidad del sector, cual es que el terreno no representa un elemento de riqueza, especulación o urbanístico, sino un simple elemento productivo, sin el cual no es factible el desarrollo de la función agropecuaria. Dicho de otra manera, el terreno de uso agropecuario no otorga riqueza a su propietario, sino un factor de producción. Aunado a ello, no procede diferenciar entre pequeños y grandes productores, toda vez que el elemento productivo posee la misma naturaleza independientemente del tamaño, siendo más bien característico de los impuestos reales y objetivos, como éste, fundamentarse en el terreno y no en su propietario.

¿Qué ocurrirá mientras se crea e implementa la nueva PVZH agropecuaria? El proyecto de Ley aprobado establece que “…las Municipalidades solo podrán incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta un máximo de un 20% en los nuevos avalúos o declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto del artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 del 9 de mayo de 1995 y sus reformas.” Asimismo, aclara que “En el caso de las fincas de uso agropecuario que no hayan sido declaradas, la Municipalidad les valorará de oficio, pero el nuevo valor unitario no será superior al establecido en la finca de uso agropecuario que resulte más cercana y que haya sido valorada en los términos del párrafo anterior.”

Resulta importante recalcar que el consenso obtenido en la propuesta aprobada viene a otorgar igualdad a una relación tributaria que –por su propia naturaleza- estaba desprotegida en su aplicación. Estamos ante una situación similar a la igualdad de trato que buscan las normas de género, en donde la Ley busca otorgar una protección e impulso a una parte de la sociedad que requiere de ello para estar –precisamente- en una situación de igualdad. Como lo dijo la Sala Constitucional española, el legislador está autorizado a establecer tratos desiguales cuando dichas diferencias ocurren a fin de promover la igualdad de trato basado en “…criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados.”

Esperemos que el proceso que ahora inicia se lleve a cabo de forma correcta y eficiente, a fin de poder garantizarle al sector agropecuario el mantenimiento de su actividad y el fortalecimiento de las bases económicas y sociales de nuestro país.


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Tribuna Fiscal Diego Salto

Diego Salto van der Laat. Socio de Impuestos de AFC. Se ha desempeñado como asesor fiscal y profesor universitario en Derecho Tributario. Actualmente participa en El Financiero como columnista de impuestos e imparte el curso de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Es presidente de la Asociación IFA Costa Rica, representante en el país de la International Fiscal Association (IFA), la organización relacionada con impuestos más grande e influyente del mundo. Es Doctor en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Sevilla (España). Fue catalogado por la Revista Latin Lawyer (2003) como uno de los cinco asesores fiscales més recomendados de Centroamérica y por Chambers&Partners durante los últimos años como uno de los asesores fiscales más recomendados en Costa Rica.

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