Es completamente abusivo. El Ministerio de Hacienda introdujo una disposición de último momento previo a la aprobación de la nueva Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y “nos metió un gol” a todos los contribuyentes. Pero un gol de mala fe, con alevosía y muchísimo ensañamiento. ¿Por qué?
La nueva Ley, que modificó el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le otorgó a la Administración Tributaria la potestad de cobrar de forma inmediata cualquier ajuste que realice a un contribuyente en un proceso de fiscalización. En otras palabras, cuando Tributación lo audite y, le indique que usted adeuda una suma determinada, usted tendrá que correr a pagar lo que Tributación le diga dentro de los treinta días siguientes o, de lo contrario, iniciarán un proceso ejecutivo de cobro.
Usted pensará, ¿pero si no estoy de acuerdo con el criterio de Tributación y quiero apelar? Pues resulta que aunque usted quiera –y de hecho puede- apelar, igual tendrá que pagar de previo. En otras palabras, lo mismo da si Tributación tiene o no razón, o si el acto está o no firme, igual tendrá que pagar o garantizar (¿?) la supuesta y aún no firme deuda. Así de abusivo como lo lee. Increíble, ¿verdad?
Debo confesar que si la disposición me causa una gran molestia, más me preocupa y molesta la actitud de los personeros del Ministerio de Hacienda cuando se comenta este asunto. No le dan importancia. Por el contrario, están encantados de que pudieron aprobar esta disposición. La mala fe es evidente. Y tal es el desconocimiento de la realidad económica y empresarial, que cuando se les interpela del grave daño que representa para los contribuyentes (además de la violación jurídica y constitucional), lo que alcanzan a indicar es que el pago no es obligatorio ya que el contribuyente puede “garantizar” la deuda al Estado. ¿Pero qué se va a garantizar si aún no se adeuda absolutamente nada? Si el acto no está firme, ¿por qué el contribuyente debe garantizar algo que no debe? Además, como si garantizar una deuda fuera tan simple.
Les comparto ejemplos. Si basados en una interpretación abusiva, como las hay muchas (aplicación de precios de transferencia, diferencial cambiario, impuesto de ventas a internet, créditos de empaques…solo por indicar unos recientes), la Administración Tributaria realiza un ajuste a un contribuyente, éste tendrá que pagar o garantizar lo supuestamente adeudado. Asumamos que el contribuyente no tiene los fondos para pagar y por lo tanto, debe optar por garantizar el monto. La primera pregunta que habrá que contestar es si el contribuyente es sujeto de crédito. ¿es “banqueable”? La respuesta ya elimina del análisis a un gran número de contribuyentes que no son ni serán objeto de crédito, y que sin plata para pagar (algo que aún no deben, ya que el acto aún no está firme) y sin posibilidad de que alguien los respalde para rendir garantía, no les quedará otro remedio que esperar la ejecución de una deuda aún no firme, el embargo de las cuentas, el congelamiento de sus operaciones y, a la postre, el inminente riesgo de un posible cierre de su operación. ¿De qué le sirve al Estado afectar la generación de riqueza si, muy por el contrario, debe promover que el contribuyente genere renta para poder hacerle frente a sus obligaciones fiscales, laborales, patrimoniales y empresariales?
Sigamos con el ejemplo. Asumamos que el contribuyente sí es sujeto de crédito y algún banco o institución financiera decide “respaldar” la deuda (aún no firme) frente al Estado. En este caso, el Estado se va, errónea y curiosamente, feliz. Pero ¿qué pasará posteriormente? Pues pensemos que el contribuyente de nuestro ejemplo, como muchísimos comerciantes o industriales del país, necesitan de líneas de crédito para importar mercadería o insumos necesarios para generar rentas y llevar a cabo su operación. Si este contribuyente ya ha tenido que solicitar garantía para el pago al Estado, dicha garantía le afectará de forma directa en el análisis de riesgo de los Bancos u otras instituciones financieras, encareciendo, dificultando o impidiendo el otorgamiento de las líneas de crédito necesarias para su actividad. ¿Por qué? Pues porque cualquier análisis de riesgo tomará en consideración la garantía otorgada y -dada la actual situación del sistema fiscal costarricense- asumirá que las posibilidades de éxito de cualquier litigio son bajas y, por ello, considerará el cien por ciento del monto garantizado como una deuda actual y líquida. Las posibilidades reales de esta afectación no son un supuesto abstracto sino algo que ya está ocurriendo.
- ¿Por qué seguir pensando que los de adentro (funcionarios) son buenos y los de afuera (contribuyentes) somos malos y evasores?
- ¿Por qué pensar que estamos en una “guerra” en donde cuando pueda apruebo cualquier disposición por más abusiva y absurda que sea con el so-pretexto de que hay que cobrar y recaudar más?
- ¿Por qué tener una visión tan miope en querer cobrar algo que aún no se debe o exigir garantizar una deuda que no existe, con el consiguiente efecto que ello tendrá en cada uno de los contribuyentes en particular y en la economía en general?
Ante una situación tan abusiva y desproporcionada, solo nos queda apelar al nuevo Ministro de Hacienda, quien ha demostrado ser un profesional muy sensato, preparado y con visión de país. La Ley recientemente aprobada se equivocó en esta disposición y su efecto es gravísimo.
Por ello, don Edgar, con todo el debido respeto, le ruego tomar unos minutos para analizar esta situación y valorar usted mismo si la disposición que acá comentamos va a beneficiar o perjudicar más al país.