Me temo que los administrados aún no hemos sido capaces de transmitir correctamente las gravísimas afectaciones a nuestros derechos derivados de la reforma al artículo 144 del Código Tributario.
Antes de la reforma de setiembre del 2012, el pago compulsivo de la obligación tributaria determinada de oficio ocurría hasta que se hubiese agotado la vía administrativa.
Así, la fase de la auditoría garantizaba el amplio ejercicio de la potestad administrativa de fiscalización. El traslado de cargos constituía la intimación y garantizaba el correcto inicio del derecho de defensa del contribuyente.
La resolución determinativa daba certeza al acto de establecer la existencia y cuantía de la obligación tributaria; y la fase recursiva garantizaba la objetiva valoración de las posiciones de ambas partes.
Todo esto ocurría en un ambiente económicamente equilibrado: los intereses seguían corriendo, al tiempo que los plazos para responder impedían el cómputo excesivo de esos intereses.
Con el fallo del Tribunal Fiscal debidamente liquidado, el Fisco tendría derecho a exigir el pago. El contribuyente, igual, podría acudir a un proceso jurisdiccional; pero, ya tendrá sobre sí el cobro.
Bajo la nueva redacción del 144, la auditoría se convierte ipso facto en el acto final de determinación. Lo que diga el auditor es… y el contribuyente debe pagar de inmediato (30 días).
Vencido ese plazo, inician las gestiones agresivas de cobro, con amenaza de embargos. El contribuyente no puede enfocarse en su defensa sustantiva, pues está ocupado en conseguir el dinero. Aún no ha habido oportunidad real de contrastar las posiciones, argumentos y pruebas.
El contribuyente –especialmente la pequeña y mediana empresa– puede verse en quiebra cuando aún no ha sido escuchado por el órgano objetivo y técnico.
El remedio, sin duda, muchísimo peor que la enfermedad.