El Proyecto de ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, publicado en La Gaceta , plantea, dentro de otras propuestas, la ampliación de la base imponible del impuesto sobre la distribución de la renta disponible, conocido como impuesto a los dividendos.
Actualmente el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que la base imponible de este impuesto es el remanente de que se pueda disponer y que resulte de deducir de la renta imponible el impuesto a las utilidades, menos las reservas especiales que por ley se tenga la obligación de crear, más los ingresos exentos por esa norma o por otras, percibidos o devengados en el periodo fiscal.
La Ley no incluye los “ingresos no sujetos” al impuesto sobre las utilidades.
Con ese tecnicismo se denota a aquellos que no se encuentran comprendidos en la definición del hecho generador y que, por no estar incluidos, no se encuentran gravados; a diferencia de los ingresos exentos que sí encuadran en la definición del hecho generador, y requieren de la existencia de una norma que disponga la exención.
Algunos de estos casos se encuentran contemplados a manera de ejemplo, y únicamente con fines didácticos en el artículo 6 de la legislación. Se puede citar las rentas extraterritoriales, ganancias de capital no habituales, donaciones, herencias, y premios de lotería.
Aunque en algunas oportunidades la Administración ha incluido “rentas no sujetas” en la determinación del impuesto a los dividendos, se puede afirmar que se trata de un error porque estos no están gravados, legalmente, con ese tributo. Tan se trata de un error que en el proyecto presentado se pretende ampliar la base imponible, incluyendo a los “ingresos no gravables”, los cuales, de aprobarse ese proyecto, tendrían que soportar el impuesto a los dividendos cuando se distribuyeran a los socios de la empresa.