Columna tributaria: Cambio en reparación de faltas tributarias en Costa Rica

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Por diferentes causas, válidas o no, el incumplimiento de los deberes fiscales se da con bastante frecuencia. Ante ello, los incumplimientos se describen en normas legales que establecen multas y que conforman el elenco de infracciones administrativas del Título III del Código Tributario. Pero, ante lo numeroso de los incumplimientos, en el artículo 88 se establecen reducciones de las multas, que buscan que el contribuyente que cometa una infracción encuentre “incentivos” para la pronta reparación de su falta, de forma que, entre más pronto se repare o subsane, será menor la multa.








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