El 11 de agosto se llevó a cabo una audiencia oral ante la Sala Constitucional en relación con las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra del artículo 144 del Código Tributario, el cual regula la figura del cobro coactivo.
Esta figura, aprobada en 2012, faculta a la Administración Tributaria a cobrar o solicitar garantía al contribuyente de cualquier ajuste derivado de un proceso de fiscalización, aunque el acto no esté firme y sin que lo haya revisado un tercero independiente. Esta audiencia ha sido importantísima por diversas razones.
La Sala IV quiso completar su análisis con un conocimiento de las implicaciones prácticas que la norma genera en los contribuyentes.
Los accionantes y coadyuvantes de la acción presentaron historias de la vida real que demuestran la dificultad, casi imposibilidad, de acceder a las limitadísimas garantías que el Estado prevé. Muy bien por la Sala, al querer conocer sobre las situaciones cuestionadas más allá de limitarse a un análisis “de oficina”.
Debe decirse que la inconstitucionalidad de la norma se basa en el irrespeto que la figura del cobro coactivo mantiene con respecto al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No resulta correcto que se obligue al pago de una deuda, sin que un tercero independiente haya de previo valorado si lo actuado por la Administración es correcto o no. Hoy el auditor de turno es omnipotente frente al contribuyente, situación que fue aceptada en la audiencia por los representantes de Hacienda, quienes reconocieron que es el auditor quien “revisa” su propia actuación de previo al requerimiento de cobro al contribuyente, actuando como juez y parte.
Por ello, debe respetarse la autoridad y figura del Tribunal Fiscal Administrativo como órgano independiente, y no deben proceder los pagos sin motivación ni revisión hasta que este órgano confirme o rechace lo actuado por la Administración Tributaria. ¡Muy pronto tendremos sentencia!