Se tramita en la Asamblea un proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos (expediente 18.685). Pretende autorizar a la Junta Directiva del BCCR para aumentar los impuestos de los rendimientos de los fondos de inversión y sobre los intereses (tarifas actuales del 5%, 8% y 15%) hasta en 30 puntos porcentuales (podrían llegar a 35%, 38% y 45%).
¿Se viola el artículo 121,13 de la Constitución Política, que exige que los impuestos y contribuciones nacionales sean creados por la Asamblea Legislativa? La jurisprudencia de la Sala IV probablemente diría que no; que el país no tiene un principio de legalidad absoluto, sino relativo, el cual permite que el Parlamento fije un mínimo y un máximo dentro del cual el Poder Ejecutivo puede moverse. Eso está bien pero, en mi criterio, la amplitud entre ese mínimo y máximo no puede ser tal, que materialmente se deje sin contenido la norma constitucional. Si a alguien le preguntan cuántos kilómetros hay de San José a Cartago, y contesta que entre uno y cien, dice la verdad, pero su respuesta es inútil. Del mismo modo, la garantía constitucional de que la creación de tributos está reservada al Primer Poder quedaría en nada, si la amplitud de la delegación permite duplicar, o incluso más, los tipos impositivos.
Y lo que más me molesta es que “el 75% de los fondos recaudados por el incremento en las tarifas corresponderá al BCCR y será utilizado exclusivamente para amortizar la cuenta de estabilización monetaria”. No tengo motivo alguno para dudar del profesionalismo y la integridad de los directores del BCCR, pero no es sano ponerlos en la incómoda tesitura de que su decisión sea puramente técnica (¿hay o no un desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior?) o que se vea teñida por el oportunismo de contar, o dejar de contar, con esos fondos como herramienta de política económica.