Durante años se consolidó –incluso en alguna sentencia de la Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia– el errado axioma de que, en materia tributaria, la carga de la prueba es siempre del contribuyente. No fue obstáculo que el artículo 19 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria dispusiera una más equitativa distribución de la carga de la prueba, haciéndola recaer en la Administración respecto de lo que causa, y en el contribuyente respecto de lo que impide, modifica o extingue la obligación tributaria. Es decir, corresponde a Tributación probar que se generó el impuesto, y a los administrados probar que no se generó, que era de menor magnitud, o que era aplicable una exención u otro beneficio fiscal.
Por tratarse de una disposición reglamentaria, ni la Administración ni los tribunales se sentían demasiado obligados por ella, desconociéndola en más de una ocasión. Quizás por ello, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria , N° 9069 (10/9/12), decidió elevarla a nivel de ley, incorporándola en el nuevo título de Derechos y Garantías del Contribuyente del Código Tributario. Está en el capítulo de Garantías Procesales y reza:
“Artículo 185.- Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes a su favor”.
Por ser una norma procesal orientada a garantizar el debido proceso, esa disposición es de aplicación inmediata, incluso en los procedimientos que hubieran iniciado antes de su entrada en vigencia.