Economía y Política

Columna Tributaria: Ley cambió costumbre en carga de la prueba en Costa Rica

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Durante años se consolidó –incluso en alguna sentencia de la Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia– el errado axioma de que, en materia tributaria, la carga de la prueba es siempre del contribuyente. No fue obstáculo que el artículo 19 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria dispusiera una más equitativa distribución de la carga de la prueba, haciéndola recaer en la Administración respecto de lo que causa, y en el contribuyente respecto de lo que impide, modifica o extingue la obligación tributaria. Es decir, corresponde a Tributación probar que se generó el impuesto, y a los administrados probar que no se generó, que era de menor magnitud, o que era aplicable una exención u otro beneficio fiscal.








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