Durante las últimas dos décadas ha habido una envenenada discusión entre empresarios y Administración Tributaria sobre si el artículo 14 de la Ley el Impuesto General sobre las Ventas permitía o no acreditarse el IVA pagado en materiales de empaque, enfardaje, embalaje, etiquetas, etc.
La posición de la Dirección General de Tributación no estuvo exenta de vaivenes: desde negar el crédito hasta admitirlo, pasando por todos los intermedios, incluyendo un par de resoluciones generales que ordenaban no fiscalizar este tema. La posición de los contribuyentes tenía que ver más con el sentido común y con razones de competitividad (no conceder el crédito no sólo es absurdo, sino que pone en desventaja a los productores nacionales frente a las importaciones) que con la interpretación jurídica –también contradictoria– ofrecida por los tribunales judiciales.
El problema de fondo es que, mientras en el resto del mundo se utiliza el criterio de incorporación financiera, nuestra ley parecía establecer el de la incorporación física de las compras en el producto final, como criterio para reconocer crédito. Los empresarios decían que el empaque y las etiquetas son parte del producto, pues no puede venderse sin ellos; y la Administración contestaba que no transforman el producto sino sólo lo contienen e identifican. Ese diálogo de sordos acaba de llegar a lo que podría ser un final feliz con la reforma del artículo 14 por parte de la Asamblea Legislativa, que eliminó las referencias a incorporación física y admitió expresamente el crédito en los empaques.
Lamentablemente, la nueva norma no tiene transitorios que permitan una solución indubitable a las disputas que se originaron bajo la norma anterior. La seguridad jurídica empieza diez días después de la publicación de la nueva disposición legal en La Gaceta pero, ¿tiene efecto retroactivo?, ¿sirve al menos para interpretar la norma anterior?