Economía y Política

Contribuyentes pueden solicitar dispensa de pagos parciales

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La fórmula de cálculo de los pagos parciales, anticipados o a cuenta, contenida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , dispone que se tome como base el tributo pagado el año anterior o el promedio de los tres últimos años, el que sea mayor y que, de esa suma, el 75% se fraccione en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.








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