Mediante resolución 35-14 Tributación ordenó a las entidades financieras que, a partir del próximo 1° de octubre, hagan una retención del 2% sobre los pagos a personas y sociedades “que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero”.
¿Quiénes están obligados a retener? El considerando VI incluye a los regulados, supervisados o fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros y las superintendencias que bajo el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero se creen en el futuro. Esa definición no se incluyó en el texto de la resolución, que solo menciona “entidades financieras”.
¿A quiénes afecta? La resolución menciona procesos de formalización de un producto financiero, alusión típica al perito valuador y al notario que autoriza la hipoteca en su protocolo, profesionales que también se mencionan en el considerando III y no en el texto. No está tan claro que incluya a corredores de bolsa, agentes de seguros o al médico que hace el examen previo a quien quiere tomar una póliza de vida, porque solo de manera forzada puede decirse que intervienen en la formalización de un producto financiero.
Por otra parte, opino que están excluidos de retención los servicios de asesoría, auditoría, ingeniería, etc. Es decir, la resolución no establece un deber general de retención sobre servicios profesionales.
¿Cuánto los afecta? Las retenciones son un pago a cuenta del impuesto sobre la renta del profesional, quien podrá utilizarlas para compensar los pagos parciales o contra el impuesto en su declaración anual. Por tanto, implican adelantar el cumplimiento pero no aumentan el monto de esas obligaciones. Además, entiendo que esta nueva retención no se suma sino que sustituye a la que practican los entes públicos en caso de contratación administrativa.