Un activo es un recurso controlado por el contribuyente como resultado de sucesos pasados, del que se espera obtener beneficios económicos futuros.
Si los beneficios esperados serán en plazos mayores que el período fiscal, no procede registrar su adquisición como costo del período, sino que se deprecian según su vida útil.
El reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta permite considerar como gasto la adquisición de activos que no superen el 25% de un salario base (¢100.850 en el 2015, aproximadamente $190).
El contribuyente también puede solicitar a Tributación que le autorice pasar como gasto la compra de activos por montos mayores, para lo cual se publicó el pasado 12 de mayo la resolución DGT-9-2015, con los requisitos que debe cumplir la petición formal.
Estos incluyen indicar las razones de la solicitud, que básicamente deben relacionarse con la proporción del valor del bien respecto del total de activos, con la actividad económica del contribuyente.
Se requiere la certificación de contador público autorizado de la lista de activos, con su descripción, nombre y valor. La suma no debe exceder del 10% del total de activos fijos.
Debe adjuntarse una declaración jurada de ser propietario, poder disponer libremente y tener control total de los activos, indicando su lugar de ubicación; y un estudio pericial independiente, indicando vida útil y desgaste esperado.
El solicitante debe estar al día con todas sus obligaciones tributarias formales y materiales, así como con las relativas a la seguridad (CCSS), y debe señalar medio para recibir notificaciones.
La autorización es incompatible con la de depreciación acelerada en el mismo período.
Si la petición es denegada puede apelarse ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En caso de aprobación, debe registrarse en la contabilidad una cuenta de “Gastos deducibles autorizados por la compra de activos fijos aprobados”.