Desde 2009 está vigente el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, conocido como “Impuesto a las casas de lujo”.
Recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, e incluye todas las instalaciones fijas y permanentes.
Estará obligada al pago de este impuesto todo propietaria de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, que supere el mínimo exento de ¢128 millones, monto actualizado mediante el decreto publicado en La Gaceta del 22 de diciembre de 2014.
En ese mismo decreto se actualiza la escala progresiva de tarifas a aplicar a la base imponible, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8683.
Ese monto es el parámetro del valor de la construcción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, que determina la sujeción al tributo. Por lo que si la casa o apartamento, tomando en cuenta solo el valor de la construcción, supera la suma de ¢128 millones, deberá declarar y pagar el impuesto.
En este caso, se debe aplicar la tarifa que corresponda al valor total de las construcciones, adicionando el valor del terreno, de acuerdo con los modelos de valoración publicados por la Administración Tributaria para cada cantón.
El pago debe realizarse en los primeros quince días naturales de enero, mientras que la declaración se debe realizar cada 3 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, actualizando el valor de las propiedades.
O sea, en el 2015 no se presenta declaración –salvo que sea nuevo contribuyente o que el inmueble haya sufrido mejoras– y se cancela con base en la declaración presentada en su momento.
¡Y también tenemos que pagar el impuesto a las personas jurídicas!