Mucho se ha hablado sobre la factura electrónica como fuente de información para la Administración Tributaria a efectos de mejorar sus labores de gestión y fiscalización.
Sin embargo, debemos señalar que sus efectos estarán limitados por dos realidades: 1. Existen contribuyentes no inscritos y que no presentan declaraciones y 2. Se carece de incentivos para que el consumidor final exija la factura.
Sin embargo, la solución está en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El artículo 2 contiene una autorización para que la Administración Tributaria desarrolle mecanismos para estimular a los “consumidores a exigir la factura”. Así, se establece la posibilidad de devolver hasta un 1% del impuesto sobre las ventas en “aras de establecer controles para mejorar la gestión y fiscalización” de ambos impuestos, renta y ventas.
En otros países donde se ha implementado la medida va de la mano con la condición de que el consumidor pague con medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito).
Así sucedió en Colombia durante diez años, en Argentina, desde el 2001 y hasta este año y, más recientemente, en Ecuador.
De la misma forma es como preveo que funcionará en Costa Rica. Lo anterior, se desprende del artículo 4 de esta ley creada recientemente, el cual establece que “todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa… están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito”.
En los países arriba mencionados, el tarjetahabiente recibe la devolución del impuesto como un cash back en su tarjeta o como un depósito en una cuenta bancaria. En otras palabras, el mecanismo no puede funcionar con pagos en efectivo.
Instamos a la Administración Tributaria para que se implemente esta medida lo más pronto posible.
No solo por razones fiscales, sino como una herramienta para combatir el blanqueo de capitales.