Una empresa consultó a la Administración Tributaria sobre cuál es el momento en que debe pagarse el impuesto general sobre las ventas en aquellos casos, en que venda cupones, tarjetas de regalo o cupones canjeables.
Este tipo de ventas tiene como fin permitir a los clientes comprar esos cupones para obsequiarlos. La compañía señaló que los cupones serían canjeables para consumo en sus establecimientos y vendrían definidos con productos de su manufactura. La consulta es si este impuesto se genera en el momento de vender el cupón o al momento de ser canjeado cuando se generaría una factura por el producto y se recibiría el cupón como medio de pago.
La Administración Tributaria señala que debido a que el hecho generador del impuesto ocurre con la transferencia de dominio de las mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica, designación o condiciones pactadas por las partes, la obligación surge en el momento que se vende el cupón.
Ello porque se puede considerar que ya se realizó la venta del producto representado en el cupón, aunque no se exija en ese mismo acto. En consecuencia, la persona que compra el producto mediante el cupón, debe pagar el precio total de ese producto, incluido el impuesto general sobre las ventas.
Además, señaló que aún en la situación de que la persona a quien se le obsequie el cupón no lo permute porque lo pierde o se le olvida cambiarlo, el pago del impuesto persiste porque desde la entrega del cupón hubo una transferencia de dominio de la mercancía, y desde el momento de la facturación se produjo el hecho generador del impuesto.
Por esta razón, la Administración estima que sí se debe cobrar el precio del producto y el impuesto sobre las ventas correspondiente, desde el momento de la entrega del cupón, y le asiste el deber formal de entregar facturas por la venta de sus productos mediante los cupones canjeables.