Economía y Política

Columna Tributaria: Beneficios de las industrias procesadoras en zonas francas

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A las empresas que se encuentran bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 20 de la misma ley, con excepción a la exoneración del impuesto sobre la renta y dividendos, según lo señalado en el inciso g) y la posibilidad de reinversión establecida en el inciso l, ambos del artículo 20.








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