A las empresas que se encuentran bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 20 de la misma ley, con excepción a la exoneración del impuesto sobre la renta y dividendos, según lo señalado en el inciso g) y la posibilidad de reinversión establecida en el inciso l, ambos del artículo 20.
Según lo establecido en el inciso d) del artículo 21 ter de dicha legislación, a esta categoría de empresas les será aplicable el pago de las siguientes tarifas y plazos diferenciados en cuanto el impuesto sobre la renta, de modo que aquellas empresas que se ubiquen dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) deben pagar una tarifa del 6% de sus utilidades durante los primeros ocho años y un 15% en los siguientes cuatro años.
Por su parte, aquellas empresas que se ubiquen fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada, les aplicará una tarifa de un 0% de sus utilidades durante los primeros seis años, un 5% durante los segundos seis años y un 15% durante los seis años siguientes. Tratándose del impuesto sobre los dividendos, este no se exonera.
Entre las empresas procesadoras, se encuentra la figura del “megaproyecto”, que adicionalmente a los beneficios contemplados para las beneficiarias del inciso f) contempla la exoneración del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre los dividendos en las mismas condiciones del inciso g) del artículo 20, así como la aplicación íntegra del inciso l) referido a la reinversión.
Adicionalmente a los requisitos de la categoría f) los megaproyectos deben realizar en el país una inversión nueva total de al menos $10 millones sujeto a un plan de inversión a cumplir en un periodo de ocho años calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y al menos cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla.