La Ley del Impuesto sobre la Renta y su normativa derivada les imponen un elevado costo a los contribuyentes, aún más allá del pago del impuesto. Ese costo, es el cumplimiento tributario.
En Costa Rica se gasta una gran cantidad de recursos y dinero para cumplir con las declaraciones informativas tributarias.
Los efectos de estos costos son claros: reducen la utilidad, no permiten incrementar los salarios y tienden a aumentar los precios de los bienes y servicios en el mercado. Los mismos, castigan la competitividad de las empresas.
No desconocemos el derecho, y el deber, de la Administración Tributaria de requerirle información a los contribuyentes, sin embargo, el exceso no es aceptable. Dos ejemplos:
1. Por medio de la resolución DGT-R-30-2014, se estableció la denominada Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), para obtener información de los grandes contribuyentes. Sin embargo, la mayoría de esa información ya la posee la Administración, por medio de otros formularios o en los estados financieros auditados que entregan esos mismos tributantes.
2. Al amparo de los artículos 103 (control tributario) y 104 (requerimientos de información al contribuyente) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración le está pidiendo información directamente a los contribuyentes. Como ya lo han sufrido muchos, estos son largos cuestionarios que derivan en repreguntas que se extienden durante semanas, sin que se sepa el motivo que tiene la Administración.
A nuestro criterio, los ejemplos citados violan la Ley de Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220.
En esa norma, el artículo 2, establece que la información que se presenta ante la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo, y no se podrá solicitar información que una o varias oficinas públicas ya posean.