Recientemente se han presentado dos hechos importantes que buscan un cambio sustancial en cuanto a los encargados de refrendar los contratos que realiza la Administración Pública para proveerse de bienes y servicios.
Por un lado, mediante resolución del despacho de Marta Acosta, contralora general de la República, se introdujeron reformas importantes al actual Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha convocado en las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el proyecto denominado Ley sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.
Es fundamental que tanto los funcionarios públicos involucrados en los procedimientos de contratación, como los empresarios que venden sus servicios o suministros al Estado, o bien construyen obra pública, estén enterados de estos cambios normativos, en aras de tener claridad del nuevo ordenamiento y el impacto en su quehacer cotidiano.
Reforma al reglamento
El próximo 15 de febrero entrará a regir la modificación al reglamento actual que regula los refrendos, limitando la participación de la Contraloría General únicamente en los contratos suscritos para la construcción de ciertas obras públicas relevantes.
De igual manera, el órgano contralor solamente conocerá de contratos para la constitución de fideicomisos, de concesiones de obra pública y de concesiones de gestión de servicios públicos, así como los acuerdos derivados de las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría cuando así lo disponga el oficio final.
De esa manera, el cambio está referido básicamente a la eliminación del refrendo contralor en los demás contratos, tales como servicios profesionales y técnicos, suministros, equipo, maquinaria, arrendamientos, alianzas estratégicas y software , entre otros.
Adicionalmente se elimina el requisito de refrendo ante la Contraloría General de las modificaciones contractuales, lo cual quedará sujeto únicamente a la aprobación de la unidad jurídica de cada entidad.
Proyecto de ley
La propia contraloría ha propuesto el proyecto, el cual ya se encuentra en la corriente legislativa, mediante convocatoria en sesiones extraordinarias, por parte del Poder Ejecutivo.
Este texto, en esencia, procura suprimir la participación de la Contraloría en la totalidad de los contratos, delegando esa función exclusivamente en las unidades de aprobación interna de cada institución, bajo los lineamientos generales que dicte el órgano contralor.
Asimismo, pretende dimensionar los efectos de la falta de refrendo, mediante la atenuación de las posibles nulidades que se produzcan ante esa situación.
Evidentemente estos cambios por sí solos no conllevan una mejora automática en la gestión pública, pero pueden ser un primer paso importante que lleve al refrescamiento de los controles previos y posteriores que subsisten.
Se pasaría de un control, predominantemente legalista centrado en nulidades y responsabilidades, hacia uno de acompañamiento preventivo que aborde la problemática de la contratación pública más allá de lecturas legales.
Eventualmente se podrían corregir los verdaderos problemas de gestión de los proyectos, sin dejar de lado el impacto que tiene cada retraso en calidad de vida de los ciudadanos.