La anulación de cobro adelantado de deudas tributarias obligó al Ministerio de Hacienda a redibujar el proceso para obtener ese dinero proveniente del no pago de impuestos.
Hacienda emitió una directriz el 9 de setiembre que muestra el nuevo camino para quienes enfrentan procesos ante la Administración Tributaria.
El objetivo de la directriz es evitar que prescriban algunos casos y darle curso a nuevos cobros.
La medida llega antes de que la Sala Constitucional emita la sentencia completa en la que explicará las razones por las que anuló el cobro adelantado o coactivo.
De momento se sabe que los magistrados encontraron que los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios eran inconstitucionales.
Esos artículos permitían a la Administración Tributaria cobrar el dinero de la deuda de forma anticipada y después, hasta el final del proceso, el contribuyente sabía si realmente debía pagar ese monto.
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Nuevo camino
La directriz emitida por Hacienda permite retomar los casos de cobro de deudas tributarias a partir del momento en que concluyó el proceso de fiscalización.
Los pasos que define la directriz se ajustan a lo que establecía el Código de Normas y Procedimientos Tributarios antes de setiembre del 2012, cuando se reformó para incluir el cobro adelantado.
Una vez que concluye la fiscalización tributaria, Hacienda notificará al contribuyente y le hará llegar una propuesta provisional para que pague, con el fin de regularizar su situación.
En esa propuesta, la Dirección General de Tributación (DGT) debe indicar el monto a cancelar por parte de la persona o empresa.
El contribuyente tiene un plazo de diez días para estar de acuerdo, o bien, oponerse al monto que se le quiere cobrar.
La Administración debe convocar una audiencia final para comunicar a la persona o empresa cuánto debe cancelar. El contribuyente tiene cinco días más para mostrar su conformidad o disconformidad.
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Si está de acuerdo, se fija la forma en que cancelará la deuda para poner en orden su situación tributaria. En caso de que se oponga a pagar lo que le pide Hacienda, se realiza un procedimiento llamado traslado de cargos y se le conceden 30 días para que presente sus alegatos e impugne.
El traslado de cargos viene a sustituir el Acto de Liquidación de Oficio (ALO), que se aplicaba en el cobro adelantado y que se consideró inconstitucional.
Luego de que el contribuyente impugna, la Administración Tributaria emitirá una resolución que fija el monto final que debe pagar la persona o empresa como parte de su deuda.
Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto, la resolución se puede apelar en la vía administrativa o en la sede judicial.
Mario Hidalgo, socio de impuestos y legal de Deloitte, explicó que este proceso busca evitar que prescriban casos que estuvieron frenados durante los dos años que tardó la Sala IV en resolver la acción de inconstitucionalidad.
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“La directriz llega antes de que la Sala dé a conocer la sentencia completa, por eso hay cosas que podrían cambiar más adelante”, concluyó Hidalgo.
En junio, Hacienda estimó que el cobro total por deudas tributarias es de ¢214.000 millones, más de la mitad corresponde a bancos públicos.