Estoy seguro de que a los profesionales de cierta edad, lo anterior es exigirle requisitos que no son propios de su profesión y para los que no necesariamente deben estar preparados. Por ejemplo, mi médico de cabecera maneja el correo electrónico y eventualmente hace búsquedas de artículos científicos en Internet, pero no lo veo facturando digitalmente en su oficina, en la que no tiene y no necesita conexión a Internet. Obligarlo a facturar electrónicamente quizás equivalga a jubilarlo.
He tenido alumnos en la facultad de Derecho con limitaciones visuales. ¿Cumple el sistema de facturación de Tributación con normas de accesibilidad para personas con esas u otras limitaciones?, ¿las cumplen los programas de pago disponibles? Tampoco podemos olvidar que la economía digital es todavía un fenómeno urbano, pero hay muchos profesionales que ejercen ruralmente, como los veterinarios o los ingenieros agrónomos, que suelen estar en el campo y no una oficina.
Finalmente no entiendo por qué exige el proyecto la remisión de cada factura a la DGT y la verificación por esta última de que cumpla con el formato y especificaciones técnicas. Esto va en contra del principio de autodeterminación tributaria. Lo correcto sería que el profesional sea responsable de las facturas que emita, y si en una fiscalización se ve que no cumplió con los requisitos, entonces no sirven para documentar la transacción, pero sin ninguna verificación ex ante por parte de Tributación.