La posibilidad de que los criterios del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) sean vinculantes para las decisiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), pone sobre la mesa un complejo debate.
Para los defensores de la ley, que está en consulta constitucional, los criterios técnicos deberían ser de acatamiento obligatorio para obtener soluciones más efectivas de los problemas en la infraestructura vial, tanto nacional como cantonal, esta última a cargo de las municipalidades.
Los opositores afirman que es inconstitucional, porque por primera vez en la historia se le otorgan potestades administrativas públicas a un ente técnico universitario, que no es competente, por encima del Poder Ejecutivo.
Es decir, el debate contrapone lo técnico y lo político, pero también lo académico y la administración pública, la normativa y los principios constitucionales. Un fuerte coctel.
En el bando defensor aparece Olman Vargas, director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). “La vinculación que establece la ley nosotros la entenderíamos como un sistema similar al que funciona en la Contraloría en aspectos de control administrativo, que puede decirle a las diferentes instituciones que un procedimiento no es correcto y que debería utilizar otro determinado”, manifestó.
Rescató que el espíritu de la ley no es que el Lanamme UCR sustituya las funciones específicas que el MOPT y el Consejo Nacional de Vialidad tienen, sino que sirva como un soporte técnico en materia de infraestructura. Además, cree que es necesario un reglamento para evitar problemas de ejecución o mayores trabas.
En el bando opositor, el ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro, tiene la certeza de que se trata de un proyecto inconstitucional. Por eso el Ejecutivo recomendó a los diputados que fuera enviado a la Sala IV.
“El proyecto no es constitucional de acuerdo con los análisis que hicieron nuestros abogados externos. Hay un tema de las potestades que tienen las instituciones autónomas de intervenir con el Poder Ejecutivo y la Constitución solamente permite que existan, por ejemplo, entes como contralorías que puedan establecer lineamientos vinculantes, no así las universidades públicas”, comentó Castro.
La propuesta
El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Wálter Céspedes, quien impulsó la ley que se aprobó en primer debate en la Asamblea Legislativa el pasado 25 de setiembre, afirmó que la idea es que el Lanamme sea partícipe directo en obras de infraestructura que el Ejecutivo haya decidido llevar a cabo.Puntos claves de ley”.
“Ese proyecto no le permite al Lanamme tomar decisiones sobre qué puentes hay que hacer, sobre cuáles carreteras hay que asfaltar porque eso son decisiones políticas. La idea es que una vez que el órgano político decidió, diseñó y licitó, entonces que entre el Lanamme a supervisar la calidad de los materiales y a verificar que se cumplan los requisitos incluidos en la licitación”, explicó Céspedes.
“En muchas ocasiones, Lanamme da recomendaciones y son omitidas por el ministro y después de que se dan los problemas, nadie responde”, agregó.
Sin precedentes
El tema es más que un aval a los criterios técnicos. El abogado constitucionalista Fabián Volio comentó que la ley es una completa “barbaridad” y es la primera vez que se presenta un debate de este tipo en el país.
Volio dijo que la vinculación ocasiona que el Poder Ejecutivo sufra una reducción de sus potestades ante este tipo de intervenciones forzosas de otras entidades, que son órganos menores en el diseño contenido en la Constitución Política.
“Es abiertamente inconstitucional. Precisamente el problema que sufre Costa Rica es una deformación paulatina del concepto de división de poderes o de órganos y funciones que están definidas en el artículo 9 de la Constitución”, manifestó.
Según el especialista, entre los aspectos más delicados de este debate está que Lanamme podrá tener la libertad de emitir criterios vinculantes pero sin responsabilidad, porque su autonomía lo protege.
En la otra acera, la Administración deberá obedecer las recomendaciones del Laboratorio sin poder renunciar a uan eventual responsabilidad penal.
Volio opinó que si la ley pasa el filtro constitucional y se aprueba en segundo debate, la presidenta Laura Chinchilla está obligada políticamente a vetarla, porque contribuye a la ingobernabilidad del país.
Para la abogada Kathya Araya, especialista en derecho público, la propuesta podría tener vicios de inconstitucionalidad porque lesiona tanto la autonomía municipal, garantizada constitucionalmente por el artículo 170, como la función de fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República sobre la Hacienda Pública.
“Las auditorías técnicas son propias de un control posterior que típicamente lo ejecuta la Contraloría por sus atribuciones constitucionales, las cuales, a mi juicio, también se verían invadidas”, expresó Araya.
Se le consultó al director del Lanamme, el ingeniero Alejandro Navas, pero informó mediante la oficina de comunicación del ente que no se va a referir al tema por respeto a que hay una consulta a la Sala Constitucional.
Sin registro formal
Es un debate en el que falta profundizar. De hecho, no hay registros formales en las entidades públicas relacionados con la vinculación de criterios para la Administración Pública, según varias consultas que realizó EF.
La Contraloría no tiene un listado de cuántas entidades “menores” a nivel nacional poseen criterios de ejecución obligatoria para órganos de mayor poder.
La Procuraduría General de la República tampoco maneja un registro formal sobre este tema. Al consultar a la oficina de prensa, la respuesta fue que cada institución maneja su ley orgánica con la que se rige para saber si tiene criterios vinculantes con otras entidades.
Tampoco en la Asamblea Legislativa se tiene un archivo específico sobre los proyectos y leyes que establecen obligaciones en este campo.
Así, esta ley que espera en la Sala IV, puede ser la punta de un iceberg todavía ignorado: la jurisprudencia sobre los criterios vinculantes, sus controles y el debate de su naturaleza. Todo relevante y, a la fecha, de bajo perfil.
Puntos claves de la ley
El artículo 6 de la Ley N.º 8114 de “Simplificación y Eficiencia Tributarias” es el que se reforma. Este artículo trata sobre la “Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal”.
Concisa La redacción final de la ley es corta y consta de nueve ítems muy precisos. Entre estos están:
Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
Evaluación cada dos años de toda la red vial nacional pavimentada y evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos a este ministerio, en temas específicos y relacionados con la red vial nacional pavimentada.
Ejecución y auspicio de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología para ingenieros e inspectores.
Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.
En lo que sea aplicable , las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios para desarrollar las tareas establecidas en los incisos anteriores.
Fuente EXPEDIENTE N.º 17.735
Enlaces afines
Contraloría General de República: Informes vinculantes en el campo de manejo de fondos públicos.
Procuraduría General de la República: Manejo de fondos, pero solo para el órgano que se lo pide.
Sala Constitucional: Emite criterios obligatorios en diversos temas.
Fuente Fabián Volio, constitucionalista.