El Código Tributario establece en el artículo 119 la consulta tributaria, la cual otorga la posibilidad que tienen los contribuyentes de exponerle a la Administración Tributaria las dudas que representan un interés personal y directo ante una situación fáctica concreta y actual, con el fin de presentar su declaración autodeterminativa de impuestos.
En el artículo se establece como requisito para efectuar la consulta que debe existir un interés actual, por lo que los contribuyentes deberían presentar su consulta antes del vencimiento del plazo para presentar su declaración.
Se ha dado la situación de que los contribuyentes han presentado sus consultas antes del vencimiento del plazo y han presentado su declaración, con posterioridad a la presentación de ésta con base en el criterio externado en su escrito de consulta. Sin embargo, en estos casos la Administración Tributaria ha rechazado las consultas en este tipo de situaciones al considerar que la presentación de la declaración por parte del contribuyente elimina el requisito de “actualidad” .
El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que la Administración Tributaria está obligada a responder las consultas de los contribuyentes aun cuando presenten posteriormente las declaraciones de los impuestos, en tanto el requisito de actualidad debe considerarse en el contexto específico de cada situación jurídico-tributaria sometida a conocimiento de la Administración. La situación actual debe entenderse como situación concreta producida antes del vencimiento o expiración del plazo para efectuar la declaración o pago del tributo.
Esta conclusión viene a ratificar la posibilidad del contribuyente de presentar consultas ante la Administración Tributaria por hechos concretos y actuales que le producen alguna incertidumbre en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en pos de la seguridad de sus actuaciones.