Este año, la Contraloría General confirmó en reiteradas resoluciones la posibilidad de que los oferentes completen los requisitos cartelarios con los atestados, experiencia, certificaciones y equipo de trabajo de sus subcontratistas.
Esto implica un cambio de paradigma en las formas usuales de participar en los procesos de Contratación Administrativa (CA); a saber: individual, en conjunto o en consorcio.
La primera de ellas implica que el oferente debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos. La forma conjunta -opción que ha perdido relevancia en la práctica- permite a dos empresas encargarse de partes independientes de un proyecto, limitando su responsabilidad. Por su parte, el consorcio conlleva la unión de empresas que se complementan como un solo centro de derechos, obligaciones y responsabilidades de forma solidaria.
La practicidad de esta última figura alcanza hasta que alguno de los miembros del consorcio estima que asumir la responsabilidad solidaria por la totalidad del proyecto es un riesgo muy grande, máxime si su participación es pequeña en relación con el objeto del contrato.
Resoluciones clave
Mediante las resoluciones R-DCA-060-2013 del 1 de febrero de 2013 y R-DCA-723-2013 del 14 de noviembre de 2013, la Contraloría reiteró la posibilidad de que los subcontratistas aporten sus atestados a la oferta.
En la primera, indicó que “a la luz de lo dispuesto en los artículos 4 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa , se asume que el encargado del contrato será la empresa adjudicada y que lo referente a la disposición y tratamiento de los desechos será subcontratado. (…); siendo así, que no se deriva que se esté en efecto ante un Consorcio sino que quien oferta es únicamente el apelante (hecho probado 5) valiéndose de una relación contractual a fin de completar el objeto licitado (…)”.
La segunda resolución señaló: “(…) se extrae [del pliego de condiciones y aclaraciones] que la Administración habilitó la posibilidad de que un subcontratista pueda colaborar con su idoneidad en la valoración de las propuestas (…). La Administración teniendo en cuenta las particularidades por las cuales realiza el procedimiento concursal, considera que el subcontratista pueda llenar los requisitos de admisibilidad (…)”.
Estas dos resoluciones dejan ver un proceso de flexibilización de la CA hacia nuevas formas para la presentación de ofertas, en procura de una mayor eficiencia y eficacia en la satisfacción del interés público.
Esta opción de subcontratación resulta ventajosa pues le permite a un oferente complementar su oferta tomando ventaja del o los subcontratistas que traiga a la propuesta.
De la misma manera, le permite a empresas subcontratadas participar en un proyecto de forma limitada y proporcional a su aporte en el objeto del contrato, sin compartir la responsabilidad solidaria.
No obstante lo anterior, el uso de esta figura tiene sus límites. Por ejemplo, la subcontratación está limitada a un máximo del 50% del proyecto, según el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y debe estar autorizada por el cartel del proceso licitatorio. Además, debe existir un acuerdo entre el oferente y el subcontratista en el que se comprometa a ejecutar su parte subcontratada y; finalmente, debería tratarse de un proyecto que, por su naturaleza, permita esta opción. Un caso típico es la solución llave en mano.
Cada caso debe analizarse de forma independiente, pero es claro que la flexibilización y adaptación a la realidad comercial de los procesos de CA que experimenta el país, beneficia el uso de nuevas figuras que hagan más efectivos los negocios con el Estado.