Ya han pasado más de seis años de haberse promulgado las leyes que abrieron el mercado de las telecomunicaciones en Costa Rica y muchos nos preguntamos por qué la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) todavía no toma la decisión de terminar su intervención tarifaria en el mercado de servicios móviles de voz y datos, permitiendo que los operadores de servicios móviles de voz y datos puedan preparar sus ofertas comerciales dentro de un marco comercial sin distorsiones regulatorias.
Para definir el contexto de este análisis, recordemos que el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones establece un procedimiento de intervención regulatoria supletoria y excepcional en materia tarifaria, que se justifica en el evento que se acredite la inexistencia de condiciones para la competencia efectiva.
En otras palabras, deberían las autoridades tener por demostrado que algún agente de mercado esté en capacidad de fijar unilateralmente los precios finales minoristas o las condiciones del mercado móvil.
En los albores de la apertura, se justificó la intervención considerando que se venía saliendo de un ejercicio monopólico de esta actividad comercial por parte del operador estatal.
Sin embargo, lo cierto es que hace varios meses las condiciones del mercado móvil han cambiado. Existen otros participantes que han contribuido a variar totalmente las condiciones a las que estaban acostumbrados los costarricenses, mejorándose sustancialmente la calidad del servicio, la oferta comercial y el dinamismo del mercado.
No obstante este cambio, todavía el regulador no se ha sentido “cómodo” para tomar la razonable decisión de terminar su intervención tarifaria y dejar que los agentes del mercado se desempeñen dentro de un marco de libertad comercial que permita ofrecer más y mejores ofertas para los usuarios del servicio.
Existencia de condiciones para la competencia efectiva. Nadie puede negar que en este momento, dentro del mercado de servicios móviles en Costa Rica, no existe ningún operador que tenga la posibilidad de fijar unilateralmente los precios finales minoristas o manipular las condiciones del mercado móvil.
Esta simple circunstancia evidencia la concurrencia de condiciones de competencia efectiva, situación que –dicho sea de paso– el Estado costarricense tuvo por acreditada al momento de promover la apertura del mercado móvil según lo establece claramente el DR-Cafta en el Anexo 13 al Capítulo 13 , en su aparte III 2 a (iii). Este señala que es obligación del Estado costarricense permitir a los proveedores competir efectivamente para suministrar directamente al cliente servicios inalámbricos móviles.
La realidad comercial que experimenta este mercado en Costa Rica es que la intervención regulatoria en el mercado de acceso móvil a Internet ha permitido techos tarifarios hasta siete veces más altos que las tarifas realmente ofrecidas por los operadores a sus clientes. Este escenario confirma que las condiciones de competencia están dadas.
Así las cosas, la intervención del regulador dejó de tener sentido hace mucho tiempo, sin embargo pareciera que todavía esa entidad sigue sintiéndose cómoda interviniendo pese a que la razón para la que fue creada señala un derrotero distinto.
Abrir un mercado que históricamente estuvo en poder de un operador público en monopolio implica un cambio de paradigmas, romper estereotipos y superar miedos que se arrastran del pasado.
El operador estatal ha tenido que adaptarse a las nuevas condiciones de competencia, por lo que es importante y muy necesario que el regulador y el rector del sector evolucionen paralelamente, a una velocidad adecuada, y eviten continuar viviendo en escenarios de intervención que distorsionan y afectan la libre competencia.
Es claro que la tarea está pendiente, falta que las autoridades hagan el necesario análisis introspectivo y tomen las decisiones apropiadas en el momento oportuno, porque tan malo es no tomar decisiones como tomarlas cuando ya es demasiado tarde.