La Ley de Garantías Mobiliarias, publicada en el diario oficial La Gaceta el 20 de mayo de 2014, contempla la posibilidad de otorgar como garantía de un crédito, una serie de bienes muebles e inmateriales que, antes de dicha ley, no eran considerados como parte de los bienes a través de los cuales un deudor podía garantizar el pago de una deuda.
Esta legislación tiene como objetivo incrementar el acceso al crédito, sobre todo a nivel de pequeñas y medianas empresas (pymes), mediante la ampliación de las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía.
Estas se utilizan para asegurar el pago de obligaciones presentes o futuras, propias o ajenas y el alcance de los derechos sobre dichos bienes.
La ley establece que una garantía mobiliaria es un derecho real conferido al acreedor, garantizado sobre los bienes muebles puestos a responder.
Establece, además, la obligación de dar publicidad a este tipo de garantías, por medio de su registro o por la entrega de la posesión o control de los bienes al acreedor; de esa manera este cuenta con un derecho preferencial frente a terceros que, en caso de incumplimiento, se paga por medio del producto de dichos bienes.
Es decir, la Ley de Garantías Mobiliarias pretende garantizar el cumplimiento de un crédito, por medio de los bienes del deudor, a fin de otorgar seguridad jurídica a favor de los acreedores.
Entre otros, los inventarios de empresas, titularización de flujos de caja, cosechas y equipo pueden ahora ser utilizados para responder como garantía, al solicitar créditos a entidades financieras.
Pero estas no son las únicas opciones. Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es que realiza una ampliación de los alcances de los derechos de propiedad intelectual a nivel comercial, pues le otorga al deudor la posibilidad de poner en garantía bienes inmateriales, entre los que destacan las marcas en todas sus manifestaciones, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, licencias de uso, cesiones, regalías y demás derechos regulados por las leyes vigentes en la materia y cuyo gravamen no se encuentre prohibido.
A efectos del procedimiento, las garantías mobiliarias sobre los derechos de propiedad intelectual pueden darse por medio de un contrato.
En este se debe indicar la imposición de un gravamen sobre los derechos afectados –derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales y secretos comerciales, entre otros–.
Estos deben ser inscritos en el Sistema de Garantías Mobiliarias, una dependencia del Registro Nacional que será la encargada de la inscripción, protección y seguridad de los bienes garantizados y gravados.
Es importante mencionar los alcances de esta ley sobre los derechos de la propiedad intelectual, ya que establece supuestos que la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla.
Así se amplía el ámbito de aplicación de los derechos de propiedad intelectual, en obligaciones directamente relacionadas con derechos personales y la garantía del cumplimiento de estas.
A pesar de lo anterior, es importante recalcar que el reglamento para dicha ley aún no se encuentra vigente, por lo que la aplicabilidad de esta dependerá de su aprobación.