A propósito de las últimas informaciones del caso global “Panama papers”, y más allá de la necesidad de ordenar los gastos internos para discutir sobre una verdadera reforma fiscal, se sigue presionando sobre la creación del mal llamado “registro de accionistas” para las sociedades mercantiles de capital domiciliadas en Costa Rica a partir del “Proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”.
Sin ánimo de tomar partido, cabe resaltar algunos conceptos técnicos desde el punto de vista comercial para que cada quien tome sus propias conclusiones y criterios de forma objetiva.
Evasión vs. elusión
La elusión fiscal configura una pieza lícita de planificación, pues representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para reducir la carga fiscal o para diferir su impacto.
Por su parte, la evasión fiscal es un delito que consiste en sustraer de forma ilícita la actividad del control fiscal para no pagar los impuestos que corresponden, en fraude de ley.
Desde el punto de vista de la libertad empresarial y las economías de opción, las personas y compañías tienen la potestad legal para realizar su planificación fiscal, a partir de prácticas transparentes, lícitas y de buena fe que no se opongan directa o indirectamente a lo dispuesto en la normativa tributaria; esta regida principalmente por los principios de legalidad y la realidad económica.
Sin lugar a dudas, la ley nunca deberá amparar a los evasores de impuestos, pero todo ello debe ser debidamente demostrado en juicio y declarado en firme por una autoridad competente.
A partir de las divulgaciones sobre los “Papeles de Panamá”, no es válido juzgar y calificar categóricamente a las personas implicadas como evasoras, pues aún no hay prueba reconocida ni sentencia en firme de una autoridad competente que lo acredite.
A la espera del desenlace de esta novela en cada jurisdicción, lo cierto es que hoy por hoy son personas que se han visto afectadas de forma grave en su esfera patrimonial privada, en sus datos personales sensibles y en su autodeterminación informativa, como derechos reconocidos en diversos votos de la Sala Constitucional.
La prueba que se tenga, es decir, esos “papeles”, que en realidad son documentos electrónicos, deben ser debatidos en juicio, a partir del debido proceso y el principio contradictorio.
Paraísos fiscales
Los paraísos fiscales son utilizados porque representan un beneficio patrimonial, y su utilización puede ser correcta o incorrecta, ya sea por elusión, evasión, o inclusive por deslocalización de la residencia fiscal, que incide directamente sobre la competencia en el sistema de mercado de los productos y servicios, en la distribución de dividendos empresariales y/o en el rendimiento final obtenido por una persona física o jurídica.
La OCDE especifica los criterios que debe reunir un país para que sea calificado como paraíso fiscal, entre los cuales destaca la ausencia total o parcial en materia impositiva, de intercambio efectivo de información y falta de transparencia, entre otros.
Estas determinaciones pueden darse a partir de dos sistemas: la utilización de listas cerradas donde se enumere una serie de países considerados como paraísos fiscales, o bien, por medio de normas que contengan parámetros objetivos que caractericen dichos territorios.
No por el hecho de constituir y operar una sociedad fuera de nuestras fronteras –incluso en un paraíso fiscal– convierte automáticamente en evasores y criminales a sus socios y directivos, pues todo ello dependerá de la finalidad y manejo que se le dé a cada compañía.
Offshore
Offshore es un término anglosajón que se utiliza, metafóricamente, para describir cualquier tipo de actividad económica o inversión extraterritorial, que por ende se realiza en un país del exterior –llamados por cierto sector doctrinario como “isla fiscal”– y que ofrece determinadas ventajas jurídicas y económicas.
El ordenamiento jurídico costarricense a esta fecha no prohíbe expresamente la utilización de este tipo de vehículos y estructuras societarias siempre que verdaderamente se utilicen de buena fe y para fines lícitos.
Atendiendo a estos parámetros: ¿Será entonces que todas las empresas panameñas son fraudulentas; y además, los costarricenses no pueden hacer negocios en Panamá o cualquier jurisdicción fuera de Costa Rica?
Pongámonos serios. Satanizar este tema de forma infundada implicaría la aniquilación de facto del derecho internacional tributario y societario.
Registro de accionistas
Respecto al “registro de accionistas”, o mejor dicho “base de datos de socios” pues técnicamente no es un registro que brindaría seguridad jurídica ni publicidad hacia terceros, y además no existen accionistas en las Sociedades de Responsabilidad Limitada –¡tremendo fallo!–, a partir de nuestra normativa civil de hace muchos años, la buena fe siempre se presume, salvo prueba en contrario.
Muy similar al principio de inocencia. Se ha insistido en que no resulta admisible obligar a cumplir con tal deber a todas las sociedades mercantiles erga omnes , sin existir requerimiento fundado de una autoridad competente para proceder con el levantamiento del velo societario.
Atendiendo al principio de separación patrimonial societaria –que le es propio a las sociedades de capital–, los socios no responden personalmente más allá de sus aportes, sino más bien la sociedad con su personalidad jurídica, incluso respecto de sus obligaciones tributarias.
En la actual normativa tributaria y comercial ya existe la posibilidad de acceso y revisión de la información societaria interna por parte de la Administración Tributaria y las sanciones están debidamente reguladas.
La creación de esa base de datos –aclarando al lector que sería regulada para fines tributarios y no para fines de persecución penal como el narcotráfico o el lavado– podría rozar con principios y normas constitucionales y mercantiles, sin importar quién sea el responsable de dicho “registro” –sea la DGT, el Banco Central o cualquier otro–.