Unos años atrás, en un día como cualquier otro, debía revisar un expediente municipal. Previo a realizar el viaje a mi nefasto destino, me advirtieron: “No se imagina a lo que se enfrenta”.
Creí que era una broma. ¿Qué es lo peor que podría pasar?
Llamé por teléfono al encargado municipal y consulté si era posible revisar el expediente. “Claro, con todo gusto lo atendemos”, me respondió. “Pero por favor, venga mañana”.
A las 8 a. m. del día siguiente me dirigí a la oficina correspondiente y pregunté por el encargado. La respuesta fue contundente: “El encargado está de vacaciones a partir de hoy”.
Debe haber un error, señalé. Ayer conversamos y me pidió que viniera hoy. “Lo sentimos mucho, pero no dejó nada dicho”.
No hay problema, le indiqué. ¿Podría usted facilitarme el expediente? “Uy que pena, el expediente solo lo maneja él, y dejó cerrado con llave”.
¿Resulta conocida esta historia? Me gustaría decir que es un caso único, pero no es así.
Algo tan simple como solicitar un expediente municipal, puede convertirse en una odisea. Nos sentimos frustrados e inútiles, y pensamos que lo único que queda es recoger nuestros hombros y seguir con nuestras vidas. Esto no puede, ni debe ser así.
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Es su derecho
La Constitución protege el derecho de acceso a la información. Este no se limita a trámites personales, sino que abarca el libre acceso a departamentos administrativos, con propósito de requerir información sobre asuntos de interés público. Es un mecanismo de control de la actividad de la Administración, que permite velar por la legalidad de las actuaciones del Estado.
Este derecho es amplio, e incluye el acceso a los archivos, registros y documentos físicos o automatizados de interés público; la facultad de conocer datos personales o nominativos almacenados que nos afecten de alguna forma, la facultad de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; y el derecho de obtener certificaciones o copias de estos.
Derecho de petición
La pregunta no es si tenemos derecho al acceso a la información de interés público, sino ¿qué podemos hacer ante la negativa de un funcionario a facilitarla? Aquí es donde entra la libertad de petición y la obligación de la Administración de brindar una pronta respuesta.
El derecho de petición establece que podemos dirigirnos por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de solicitar información o documentación de nuestro interés.
Pronta respuesta
Asimismo, el derecho a la pronta respuesta obliga a la Administración a contestar en un plazo expedito. Cuando la solicitud es pura, simple y consiste en el mero derecho de ser informado, o de obtener una certificación, la entidad tiene el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud.
La Administración en su repuesta, no puede denegar el acceso a la información requerida, a menos que esta se considere secreto de Estado, o que afecte los derechos de un tercero. En caso de denegar el acceso, deberá fundamentar su rechazo.
Si la entidad no contesta en tiempo, o deniega la información de forma arbitraria, la legislación prevé mecanismos para obligar (y castigar) a los funcionarios que no cumplan con su deber.
Recursos
Si la institución no brinda una respuesta pronta, se puede interponer un amparo de legalidad, el cual regula específicamente la observación de los plazos prescritos por ley. Este tipo de procesos son llevados ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y tienen duración menor a una demanda judicial.
En caso que se deniegue el acceso a la información personal, o de interés público, se puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Este es un instrumento específico para tutelar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Aunque estos procesos son herramientas para el resguardo de estos derechos, resulta absurdo que se deba acudir a esas instancias para obtener información personal o de interés público.
Las instituciones deben velar por el fiel cumplimiento de la ley y sus funcionarios deben asegurar que sus actuaciones sean conformes con la legislación. Esta es su principal obligación y no debería recaer en los hombros de los usuarios la necesidad de recordarle a la Administración tales responsabilidades.
No podemos indicar que una institución pública es eficaz o eficiente, si esta no se rige por la transparencia y sometimiento al escrutinio público, todo lo cual se logra, únicamente, por medio de un adecuado acceso a la información.