Durante años se mantuvo infranqueable un anonimato total y absoluto de los accionistas de sociedades anónimas.
Ese anonimato, que resulta muy útil para los empresarios, siempre ha planteado dificultades al Fisco.
Por ejemplo, para el Fisco es relevante conocer si dos sociedades A y B que se pagan cuantiosas sumas están relacionadas, porque, en caso de serlo, existe la posibilidad de que tales transacciones se estén manipulando para efectos tributarios. No obstante, el anonimato de las sociedades le dificulta a Tributación establecer esa vinculación entre sociedades y socios.
El anonimato de los socios también plantea otros problemas al Fisco, por ejemplo, para saber si están relacionadas dos entidades que intervienen en una relación de financiamiento que parece ficticia; asimismo, le dificulta aplicar efectivamente la figura del incremento injustificado de patrimonio a las personas físicas, porque si estas pueden distribuir sus recursos e inscribir bienes en múltiples sociedades que serán difíciles de relacionar con la persona física, entonces resultará dificilísimo probar que esos bienes y derechos le pertenecen indirectamente a la misma persona, que no tributó al obtener las utilidades correspondientes.
¿De qué sirve establecer normas sobre precios de transferencia entre entidades relacionadas, si el Fisco no tiene posibilidad material de conocer cuáles entidades están relacionadas?
Adicionalmente, la tendencia internacional que propende al intercambio de información tributaria entre administraciones tributarias, presupone que para que tal intercambio sea efectivo, la autoridad fiscal debe tener un conocimiento amplio y profundo de la actividad económica y de los sujetos que intervienen en ella.
El cambio que se baraja
Hace poco más de un año, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) estableció una multa no muy cuantiosa de un salario base, aplicable a las sociedades que incumplan el deber de llevar debidamente actualizado el registro de accionistas a que se refiere el artículo 137 del Código de Comercio.
No obstante, ahora se está sometiendo a consulta por parte de la Dirección General de Tributación (DGT) , un proyecto de resolución general que pretende obligar a toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil que se encuentre con el plazo social vigente, a suministrar la información referente a sus accionistas, mediante un nuevo formulario electrónico que se denominaría “Declaración de Accionistas en Sociedades”.
El incumplimiento en el suministro de esa información sobre accionistas ya no sería sancionado con una multa de un salario base, sino con una sanción de hasta el 2% de los ingresos brutos percibidos por el sujeto infractor, que es la sanción que establece el artículo 83 del CNPT.
La pretensión de la Dirección General de Tributación de obligar a las sociedades anónimas a revelar la identidad de sus socios, genera al menos dos tipos de interrogantes.
¿Podría afirmarse que esa medida está vaciando a la figura de la sociedad anónima de su contenido esencial –cual es el anonimato de los socios– y que, por esa razón, la medida es inconstitucional o ilegal? A juicio de quien suscribe este artículo, no existen argumentos sólidos como para alegar que tal medida pueda ser inconstitucional.
En lo que a su legalidad respecta, la identidad de los socios de una sociedad anónima seguirá siendo secreta para cualquier particular, lo cual se ajusta a lo que establece el Código de Comercio , pero para efectos de la normativa tributaria, desaparecerá tal anonimato frente a las autoridades tributarias.
Esto último parece justificarse a la luz de las amplias potestades de verificación y control que la jurisprudencia de la Sala Constitucional reconoce a las autoridades tributarias, con el fin de que puedan ejercer sus potestades y de hacer efectiva la aplicación del sistema tributario.
El segundo orden de interrogantes que genera esa medida es ¿Cómo utilizará la Dirección General de Tributación la información recabada sobre identidades de socios y el “mapeo” de socios y capitales en el país?
Sin duda alguna, esa será una poderosísima herramienta para aplicar efectivamente la figura del incremento injustificado de patrimonio, así como la normativa sobre precios de transferencia, y para reportar a otras autoridades fiscales de terceros países la actividad económica de extranjeros en el país.
Además, le servirá a la administración tributaria para prestar especial atención a transacciones entre entidades vinculadas y podría llegar a facilitar el descubrimiento de esquemas de defraudación fiscal.