Durante febrero, se habló mucho de arbitraje en Costa Rica. Aún estaba fresca la noticia de la finalización del conflicto entre la Asociación Club Sport Herediano y RCB Limitada, empresa que administraba el equipo de fútbol, cuando los expertos e interesados nos preparábamos para participar en el Congreso Internacional de Arbitraje, hace unos días.
Sin embargo, todos los días, desde hace muchos años se firman contratos que contienen cláusulas que someten la solución de eventuales conflictos, a acuerdos arbitrales.
Mediante la entrada en vigencia de la Ley de Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Social , N° 7727, en 1998, quedó a disposición este que es en sentido material y formal un proceso jurisdiccional avalado por nuestra Constitución Política (art. 43) y refrendado por aplicación subsidiaria entre otras normativas a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil .
Este marco jurídico interno o doméstico se complementó con la reciente aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, N° 8937 (2011).
Perfil del arbitraje
El arbitraje tiene una estricta naturaleza patrimonial (pecuniaria) y queda excluida para su conocimiento cualquier otra clase de controversia.
Mediante este, las partes interesadas someten ante tribunales colegiados o bien unipersonales la solución definitiva del caso, con salvedad de un recurso de nulidad interpuesto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, órgano que podrá conocer sobre reclamos de forma (no de fondo).
Estos procesos son, generalmente breves, con una duración promedio de entre seis y ocho meses en su totalidad en Costa Rica, sin perjuicio de la eventual delación por la presentación de una “Excepción de incompetencia”, que puede ser conocida en alzada por la propia Sala Primera y el recurso de nulidad.
Si bien la ley autoriza el uso de los llamados tribunales ad hoc, la experiencia recomienda el uso de centros institucionales, debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac) del Ministerio de Justicia.
Entre ellos pueden citarse los prestigiosos centros de la Cámara de Comercio Costarricense Norteamericana (Amcham) y de la Cámara de Comercio de Costa Rica, así como el creado recientemente en el Colegio de Abogados.
El acuerdo arbitral, decidido por las partes, técnicamente resulta ser un contrato independiente aunque conste incluido como una cláusula más dentro del acuerdo respectivo. Goza de una autonomía tal que la propia nulidad del negocio pactado no le restará eficacia.
Lo anterior en dos sentidos: uno negativo, pues se excluye cualquier posibilidad de acudir a los tribunales de justicia comunes, y otro positivo, pues deberá concurrirse al arbitraje. Ello obliga a la cautela consecuente, pues una vez suscrito debe entenderse que esta será la jurisdicción.
Además de la celeridad, la confidencialidad es otra ventaja de este tipo procesos, aspecto relevante en el ámbito empresarial en el que es deseable mantener sigilo en temas que refieren único interés para los sujetos involucrados. Afortunadamente, los centros autorizados resultan ser extremadamente cautelosos en este tema.
El arbitraje, tal y como ha sucedido en otros países, se ha venido a consolidar como una solución práctica y eficaz para empresas y comerciantes.
Lejos de ser una moda, por consistencia en el mundo empresarial, se revela como una práctica usual. Sin duda el arbitraje, llegó para quedarse.