En los últimos años ha despegado el uso e incorporación de drones en los cielos costarricenses, y lo que comenzó como un hobby de aficionados, terminó convirtiéndose en un mercado lucrativo de diversos servicios.
Hoy es posible observar imágenes a través de la televisión, cinematografía e incluso fotografías de personas o lugares cercanos; obtenidas a través de estos sistemas de aeronaves civiles piloteadas a distancia o como se les denomina en Estados Unidos, Unmanned Aircraft System (UAS).
En virtud de la popularidad y auge en el uso de drones, las autoridades nacionales de Aviación Civil han resuelto empezar a regular las operaciones comerciales y de recreación en aras de brindar una integración segura de las Remotely Piloted Aircraft (RPA) en el espacio aéreo, y previendo el desarrollo de nuevos productos y servicios.
Entre tanto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) define los lineamientos generales e instrumentos jurídicos para integrar las operaciones de las RPAS, las autoridades de Aviación Civil en cada Estado prevén implementar regulaciones, que establezcan las normas básicas para la operación con este tipo de aeronaves.
Los criterios emitidos por las autoridades locales se asemejan a los utilizados por la Autoridad de Aviación Federal de Estados Unidos (FAA), en su última disposición sobre el uso de drones.
Proyecto
El 15 de febrero, la máxima autoridad de Aviación Civil, dio a conocer un proyecto de regulación para los RPAS (denominados UAS) con un peso inferior a 25 kg. Ambas regulaciones poseen disposiciones similares con variaciones en límites operacionales como altitud (500 pies), velocidades máximas (100 mph) o la edad para operar un RPAS.
Entre lo más comentado del proyecto normativo estadounidense, resalta la imposibilidad para que empresas como Amazon, utilicen los RPAS para realizar entregas de las mercancías a sus usuarios. Esto ha generado molestias por parte de los operadores de drones, que prefieren legislaciones como las europeas que dan mayor flexibilidad.
En Costa Rica, el proyecto de directriz únicamente sería aplicable para RPAS con peso inferior a los 150 kg.
Precisamente entre las disposiciones más llamativas de la directriz está que prevé clasificar las aeronaves RPAS, de conformidad con el peso del equipo, aplicando diferentes lineamientos para cada tamaño.
Todas las aeronaves RPAS, sin excepción, deberán portar en su estructura una placa de identificación donde debe constar la información general del equipo y propietario de forma indeleble y a simple vista.
Según el proyecto de Aviación Civil, las aeronaves RPAS de 25 kg o más deberán estar inscritas en el Registro de Matrículas de aeronaves y disponer del certificado de aeronavegabilidad.
Todas las aeronaves RPAS deberán operar a una distancia no menor a 8 km alrededor de aeropuertos y aeródromos.
Además, las aeronaves mayores a 25 kg, bajo aprobación, podrán sobrevolar estructuras o personas (no menor a 30 metros de distancia). No obstante, deberá permanecer dentro del alcance visual del piloto (500 metros), y a una altura máxima de 400 pies (120 metros).
Asimismo, será necesario contar respectivamente con la documentación técnica de la aeronave que indique configuración, características y prestaciones, un manual de operaciones del operador o propietario con los procedimientos de la operación, un estudio aeronáutico de seguridad de la operación y la aprobación de los vuelos de prueba para la operación, entre otros.
Las empresas que deseen brindar servicios aéreos con RPAS, tales como operaciones agrícolas, conservación ambiental y forestal, topografía, servicios de seguridad, telecomunicaciones y cinematografía, por mencionar algunas, deberán contar con un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.
Por otro lado, las operaciones aéreas destinadas exclusivamente a fines particulares, científicos, investigación (incluida la realizada por los fabricantes), búsqueda y salvamento, lucha contra incendio, de prueba, entre otras deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Los operadores de los equipos deberán acreditar un certificado de idoneidad expedido por las autoridades de Aviación Civil.
El proyecto de directriz no pretende eximir al operador, como responsable de la aeronave y del cumplimiento de disposiciones legales complementarias como el uso del espectro radioeléctrico, la protección de los datos o la toma de imágenes aéreas (delitos contra el ámbito de la intimidad), ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
En conclusión, tanto en Costa Rica como en los Estados Unidos los proyectos de normativa para regular el uso y explotación de los drones se encuentra en procesos avanzados.
Recomendamos estar preparados y conocer de antemano los requisitos si desea adquirir uno de estos equipos, o requiere contratar un servicio proporcionado por estos dispositivos.