El año pasado nuestra Asamblea Legislativa integró la Comisión Mossack Fonseca a raíz del sonado caso “Panamá Papers”. Recientemente, esta comisión rindió su informe final, el cual recomendó la aprobación de varios proyectos de ley, entre los cuales resalta el proyecto para la transparencia de las sociedades inactivas.
Este texto pretende reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta e incluye la presunción de que todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional, así como las que se inscriban en el futuro, realizarían actividades lucrativas, razón por la que deberían inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria.
Esta inscripción como contribuyentes eventualmente produciría muchos inconvenientes en la forma que los costarricenses adquieren sus casas y vehículos. Podría tener serias consecuencias fiscales para los propietarios de sociedades inactivas que son tenedoras de bienes.
En primer término, se debe indicar que el proyecto carece de sentido por cuanto parte del supuesto (presunción legal) de que toda sociedad tenedora de activos tiene una actividad lucrativa, lo cual es contradictorio y carente de lógica, pues las sociedades que únicamente son utilizadas para la tenencia de casas de habitación y de vehículos, no pueden considerarse como personas jurídicas que ejercen una actividad lucrativa, tal y como lo presenta este proyecto. En este sentido, resulta absurdo establecer que una sociedad hace actos de comercio, si en realidad no lucra con ninguna actividad.
Consecuencias
El proyecto implicaría serias consecuencias comerciales y fiscales.
Debe tomarse en cuenta que ya es práctica comercial (la costumbre forma parte del ordenamiento jurídico costarricense) que los ciudadanos en nuestro país adquieran sus bienes, principalmente sus casas de habitación y vehículos y los pongan a nombre de sociedades que son inactivas, cuyo único propósito es la tenencia de bienes familiares o personales.
Esto se hace así, por las facilidades de traspaso a la hora de adquirir o vender el bien, y hasta por razones de la sucesión de los bienes familiares. También existen negocios, como la estructuración y las ventas inmobiliarias y de condominios, que se hacen a través de sociedades inactivas.
Todo este tipo de transacciones, que son sumamente comunes en la sociedad costarricense, se verían seriamente afectadas, pues las sociedades no solo tendrían que inscribirse ante la Administración Tributaria, tal y como lo establece el proyecto sino que este hecho hace que tales sociedades vayan a tener una serie de obligaciones fiscales que no están contempladas, pero que la Ley actual sí las contiene para los contribuyentes o sociedades inscritas ante Tributación.
Registros contables
Además de la inscripción, las sociedades deberían llevar contabilidad y expedir estados financieros, para lo cual tendrían que contratar a un contador; asimismo, tendrían que presentar todos los años la respectiva declaración de renta y las declaraciones informativas.
Por otra parte, ya como contribuyentes inscritos, Tributación podría exigir la justificación hasta del último colón del origen del dinero para la adquisición de los activos que tienen (vehículos o casas).
Si la sociedad no tiene esta justificación, debido a que cuando se adquirieron los bienes no se llevaba la contabilidad, las autoridades fiscales podrían cobrarle impuestos partiendo del valor de los activos (incremento patrimonial injustificado).
Esta situación no solo sería injusta, sino que además traería como consecuencia que una práctica comercial y totalmente normal, como es la adquisición y tenencia de bienes por medio de sociedades, se pierda.
Se entiende la posición expuesta en el proyecto, la cual tiene como fin que los grupos delictivos no se oculten tras el velo de las sociedades; pero ya existen otros mecanismos para evitar que esto ocurra, como lo es el recién creado Registro de Accionistas, por medio de la Ley para Combatir el Fraude Fiscal, el cual está vigente desde el 2 de enero de este año.
Con la aprobación de este proyecto, estarían pagando justos por pecadores.